Decisión nº C2508-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C2508-15
Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas.
Requirente: Alex Estrada Cea.
Ingreso Consejo: 19.10.2015
En sesión ordinaria N° 677 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2508-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2015, don Alex Estrada Cea solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, en adelante e indistintamente, el Servicio o el SNA, la siguiente información: "deseo conocer para el período 2015 (desde enero al mes que tengan actualizado) las importaciones en valor $ y unidades Q de teléfonos celulares, aperturando empresa (razón social) que importa".
2) RESPUESTA: El 8 de octubre de 2015, mediante Of. Ord. N° 11.340, el órgano respondió al solicitante, en síntesis, lo siguiente:
a) Respecto a la identificación de las empresas importadoras, indica que "según prescribe la letra e) del artículo 2° de la ley 19.628, dato estadístico es aquel que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable, por consiguiente no resulta procedente entregar datos estadísticos donde pueda identificarse la empresa importadora, y por consiguiente, su solicitud excede el ámbito de la ley N° 20.285".
b) Entrega una planilla que contiene la información relacionada con las importaciones de teléfonos celulares durante el año 2015, especificando cantidad de mercancía y valores CIF en dólares.
3) AMPARO: El 19 de octubre de 2015, don Alex Estrada Cea dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Agrega, además, en síntesis, que "el Director Nacional de Aduanas solo entregó información asociada a la importación de teléfonos celulares en cantidad y valor $, sin embargo no proporcionó la información de quién es la empresa que importa".
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