Corte Suprema, 26 de julio de 2000 Corte de Apelaciones de Santiago (6 de junio de 2000). Inmobiliaria Los Alerces S.A. con Directora de Obras / Municipalidad de Lo Barnechea y Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo (recurso de protección) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227131578

Corte Suprema, 26 de julio de 2000 Corte de Apelaciones de Santiago (6 de junio de 2000). Inmobiliaria Los Alerces S.A. con Directora de Obras / Municipalidad de Lo Barnechea y Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo (recurso de protección)

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Sobre arbitrariedades de la autoridad urbanística, vid. recientemente, entre otros, Soc. Educacional San Esteban S.A., esta misma Revista, tomo y sección, pp. 39-43 y nota de p. 40; Empresa Constructora de Viviendas Económicas Diez, Luongo, Weil Ltda., t. 96 (1999) 2.5, 204-212 y nota de p. 205 con más casos semejantes; también nuestra nota a Salinas Lolic, ídem, p. 175.

En este cuatrimestre, y en igual sentido que Los Alerces en cuanto a la arbitrariedad de la interpretación del Seremi Minvu, vid. Club Nocturno Alcazaquibir Ltda. (Corte de Apelaciones de Santiago, 30.5.2000, rol 169-2000, confirmada por la Corte Suprema el 27.7.2000, Rol 1972-2000); también Soc. Inmobiliaria Nueva Ancoa Ltda. (C. Apelaciones Iquique, 14.4.2000, rol 36.869, confirmada por la C. Suprema el 10.5.2000, Rol 1262-00), protección acogida ante la negativa ilegal y arbitraria de Director de Obras Municipales de Iquique de otorgar permiso de subdivisión y luego de edificación, en terrenos de propiedad de la recurrente, "mientras el territorio no esté debidamente planificado a través de un plan regulador o seccional de borde costero". Ante tal despropósito, que vulnera los derechos reconocidos a la actora por el art. 19 Nos 21 y 24 de la Constitución, se acoge la protección deducida y se ordena al recurrido otorgar el permiso de edificación solicitado, previo pago de los derechos correspondientes, expidiendo las respectivas órdenes de pago.

En este caso de Inmobiliaria Los Alerces nos pare- ce muy acertada la solución que da la Corte Suprema al advertir que si no se da copulativamente en los instrumentos de planificación territorial (Ordenanza y Plano) la referencia de uso especial a determinados terrenos, no hay tal uso especial, por no reunirse la exigencia legal. Sin embargo, deja de lado un aspecto fundamental -que se omite- como es que la afectación de los derechos que se dan por vulnerados (19 Nos 24 y 21 inc. 1º) se ha producido porque los hechos impugnados han avasallado derechos adquiridos del recurrente, adquiridos tanto por el certificado municipal de informaciones previas como por el permiso de edificación, derechos que constitucionalmente no pueden ser ni desconocidos ni pisoteados por la auto- ridad administrativa a pretexto de sedicientes "interpretaciones" de preceptos reglamentarios. Pare- cen los señores Ministros desconocer que los actos administrativos son actos jurídicos, y como tal producen "efectos jurídicos", que son los derechos y...

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