Decisión nº C68-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Materia | Subsidios y Beneficios |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C68-14
Entidad pública: Instituto de Previsión Social.
Requirente: Alejandro Sepúlveda Hernández.
Ingreso Consejo: 05.01.2014.
En sesión ordinaria N° 496 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C68-14.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, en una fecha indeterminada, don Alejandro Sepúlveda Hernández habría efectuado una presentación ante el Instituto de Previsión Social, a través de la cual habría requerido aclarar la duplicidad de cobro efectuado por deuda previsional, si procede dicho cobro; la devolución del pago si éste no corresponde; entregando, además, un Certificado que acredite la inexistencia de deudas con IPS producto del proceso de desafiliación del sistema AFP.
2) Que con fecha 5 de enero de 2013, don Alejandro Sepúlveda Hernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto de Previsión Social, fundado en que en que no recibió respuesta a su solicitud de información.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba