Causa nº 37385/2017 (Extradición Pasiva). Resolución nº 42 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 10 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694586045

Causa nº 37385/2017 (Extradición Pasiva). Resolución nº 42 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 10 de Octubre de 2017

Fecha10 Octubre 2017
Número de expediente37385/2017
Número de registro37385-2017-42
PartesALEJANDRO RODRIGO TAPIA LLANOS - ALEJANDRO TAPIA PONCE

S., diez de octubre de dos mil diecisiete. OÍDO Y VISTO:

En los autos Rol Nº 37.385-2017 de esta Corte Suprema de Justicia de Chile, mediante Exhorto Suplicatorio de 05 de julio de 2017, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Moxos del Estado Plurinacional de Bolivia, D.J.E.M.O., solicita la extradición de los ciudadanos chilenos A.R.T.L., alias “El Carteras”, nacido el 13 de enero de 1979, documento nacional de identidad chileno Nº 14.002.268-3, actualmente detenido en el Centro Penitenciario de la ciudad de La Serena; y A.T.P., alias “El Ale”, documento nacional de identidad boliviano N° 18.10.2000, actualmente se encuentra en el Centro de Acogida del Servicio Nacional de Menores de la ciudad de Limache, para ser procesados por los delitos de asesinato, trata de personas y complicidad en asesinato, previstos y sancionados en los artículos 252 N° 2 y 3, 281 bis y 252 en relación al artículo 23, todos del Código Penal boliviano, por los hechos perpetrados el día 20 de julio de 2016, en la carretera que conecta las localidades de San Ignacio de Moxos con S.B. del Estado requirente, a la altura de la estancia “C.”, donde murieron C.M.T., de 24 años de edad, cuya verdadera identidad correspondería al ciudadano chileno J.Á.S. y, días después, E.M.P., ciudadana boliviana de 23 años de edad, quienes se trasladaban junto a su hija de 2 años y 3 meses de edad de iniciales P.K.M.M., desaparecida hasta la fecha, presumiéndose que los autores del asesinato de sus padres se la habrían llevado secuestrada luego de cometer los hechos. El proceso se radicó bajo los casos N° BE-SIG 1600047 y FELCC 047/2016, admitiéndose y cursando la solicitud de extradición de ambos requeridos con fecha 05 de julio del año en curso por el juez de San Ignacio de Moxos a la autoridad competente de la República de Chile.

La solicitud de extradición fue cursada mediante oficio Nº 93/2017 de 19 de julio de 2017, procedente del Decano del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, D.R.C.P., y enviada por Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1878/2017 de 2 de agosto de 2017 del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, don F.V.Z.G., a su símil de la República de Chile, don C.T.R., autoridad que por Oficio N° 3836 de 17 de agosto de 2017 deriva la solicitud a esta Corte Suprema.

Al referido exhorto suplicatorio, el Estado requirente acompañó: 1) Acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares y declaratoria de rebeldía de 03 de marzo de 2017, en la que el Juez de San Ignacio de Moxos, ya referido, dispuso declarar rebeldes a los requeridos, ordenando librar los correspondientes mandatos de aprehensión en su contra y disponiendo su arraigo; 2) M. de aprehensión librados a la Policía Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia con fecha 03 de marzo de 2017; 3) Solicitud de extradición formulada con fecha 03 de julio del año en curso por la F.ía Departamental del Beni del Ministerio Público boliviano a la magistratura requirente; 4) Auto de 05 de julio de 2017, por el cual el Juez de San Ignacio de Moxos admite la solicitud de extradición de los requeridos, ordenando emitir el correspondiente exhorto suplicatorio a la autoridad judicial chilena. En el referido auto de extradición se aportan datos de identificación de los requeridos, indicando los delitos que motivan la solicitud y una relación de los hechos imputados, con referencia del lugar y fecha donde éstos ocurrieron, transcribiendo las normas penales bolivianas aplicables, incluyendo aquellas relativas a la prescripción de la acción penal y a la jurisdicción del Estado requirente para conocer de los hechos imputados; 5) Antecedentes probatorios recabados en la causa que da origen a la solicitud de extradición, correspondientes a informes policiales con entrevistas y declaraciones extrajudiciales de testigos, muestrarios fotográficos y otras actuaciones policiales; certificado médico y médico legal de la víctima E.M.P. y antecedentes hospitalarios de la misma; protocolo de autopsia médico legal de J.Á.S. y su certificado de defunción; requerimiento de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Penal de 30 de agosto de 2016, emitido por la F.ía Departamental del Beni al F. General del Estado, solicitando la pertinencia de diligencias destinadas a obtener evidencia y determinar la localización de la menor P.K.M.M.; requerimientos de cooperación directa de la F.ía Departamental del Beni a su símil de la ciudad de La Paz; diligencias solicitadas por la F.ía a cargo de la investigación; y, Edicto por el cual se cita, llama y emplaza a los requeridos y a otros coimputados, publicado los días 19 y 26 de octubre de 2016 en el Diario Independiente de Circulación Nacional “Contacto”.

Mediante comunicación de Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, en respuesta a lo ordenado por este tribunal, se establece que el requerido A.R.T.L. se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, cumpliendo la condena que le fue impuesta en causa RIT N° 416-2014 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, manteniendo además una prisión preventiva suspendida en causa RIT N° 1362-2017 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio y, por su parte, el requerido A.T.P., de 16 años de edad, cédula de identidad chilena N° 20.479.473-1, permanece en el Centro de Internación Provisoria de Limache, por haberse dispuesto su internación provisoria en causa RIT 5963-2017 del Juzgado de Garantía de Valparaíso por el delito de robo con intimidación.

Con fecha 15 de septiembre del año en curso se realizó la audiencia de medidas cautelares, decretada de oficio por este tribunal, en la que se dispuso la prisión preventiva del requerido TAPIA LLANOS y la internación provisoria del adolescente requerido TAPIA PONCE, en los mismos términos y lugar en que se encuentra cumpliendo la medida decretada con anterioridad por la causa tramitada en su contra en nuestro país.

La audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Procesal Penal se efectuó el 05 de octubre de 2017, en la cual consta: a.- El tribunal hace referencia del objeto de la audiencia. b.- El Ministerio Público realiza las siguientes alegaciones: 1.- Da cuenta de los antecedentes formales que obran en la solicitud de extradición, haciendo un análisis de cómo se entienden cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 18 del Acuerdo del Mercosur sobre Extradición y asimismo los requisitos previstos en el artículo 449 del Código Procesal Penal, enfatizando que se cumple con el estándar de acusación que exige la letra c) de dicha disposición. 2.- Señala que los delitos imputados corresponden en nuestro país al homicidio calificado del artículo 391 circunstancia primera del Código Penal y al delito de sustracción de menores previsto y sancionado en el artículo 142 del mismo código, no siendo aplicable la figura de trata de personas contemplada en el artículo 411 quáter, dado que esta disposición contempla una hipótesis de explotación ya sea de carácter sexual, esclavitud o prácticas análogas o para extracción y comercio de órganos. Por su parte, en Bolivia, los hechos imputados corresponden al delito de asesinato y trata de personas, cumpliéndose con el principio de doble incriminación y expresando que éste no exige que los hechos sean tipificados bajo el mismo título legal, sino que simplemente sean incriminados como delitos en ambas jurisdicciones, lo que ha reconocido una extensa jurisprudencia de esta Corte Suprema, citando a modo ejemplar el considerando quinto del fallo Rol N° 3744-2017. 3.- Sostiene que los delitos imputados en ambas legislaciones cumplen y están por sobre el estándar de mínima gravedad que exige tanto el Acuerdo del Mercosur como nuestro Código Procesal Penal, haciendo referencia a las penas establecidas en ambos Estados para los delitos imputados. 4.- En cuanto a la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, que exige un estándar de acusación para acceder a la extradición, indica que ésta exigencia corresponde a presunciones fundadas que permitirían al Ministerio Público deducir acusación en los términos de los artículos 248 y siguientes del Código Procesal Penal y no a un estándar de condena, manifestando que el fundamento de la extradición es ser un instrumento de cooperación internacional para evitar la impunidad de delitos, pero no busca determinar si un sujeto es culpable o inocente. A modo de ejemplo cita los fallos 2510-2012 y 45381-2016 en donde se ha adoptado tal criterio y hace referencia a los antecedentes acompañados al pedido de extradición que permitirían tener por cumplido dicho estándar de acusación. 5.- Hace presente que según se indica en el informe de Interpol Nº 685, solicitado por este tribunal, ambos requeridos fueron detenidos por la Brigada de Narcóticos y contra el Crimen Organizado de Valparaíso por su presunta participación en un delito de tráfico ilícito de drogas a comienzos de este año y, además, dicho informe da cuenta que el requerido T.L. se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de La Serena cumpliendo una condena por homicidio y, asimismo, mantiene pendiente una prisión preventiva dispuesta en su contra por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, también por su presunta participación en un delito de homicidio. Por su parte, el requerido T.P. se encuentra con internación provisoria en el Centro de Acogida de Limache desde julio de este año, por su participación en un delito de robo con intimidación. 6.- Concluye su exposición, haciendo presente que de conformidad al artículo 10 del Acuerdo del Mercosur el menor T.P. no podría ser entregado a las autoridades competentes de Bolivia, pero...

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