Decisión nº C1659-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064149

Decisión nº C1659-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1659-17.

Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

Requirente: Alejandro Espíndola Ortega.

Ingreso Consejo: 15.05.2017.

En sesión ordinaria N° 822 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1659-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 5 de abril de 2017, don Alejandro Espíndola Ortega solicita a la Comisión Nacional de Acreditación - en adelante también CNA-, "Informe de Autoevaluación", presentado por un total de 9 universidades, correspondiente al año 2016.

2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INTERESADOS: La Comisión Nacional de Acreditación mediante oficio No Dp-03-0140-17, de fecha 25 de abril de 2017 y, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a las universidades consultadas - terceros involucrados- la solicitud de información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.

3) OPOSICIÓN DE LOS TERCEROS INTERESADOS:

i. La Universidad de La Serena, mediante resolución N° LT 09/2017, de fecha 28 de abril de 2017, se opone a la entrega de lo pedido, puesto que consideran que con su divulgación se dejaría al descubierto tanto sus fortalezas como sus debilidades. Estas últimas, en la actualidad, han sido superadas por lo que en su mayoría no existen, por lo que, no se estaría reflejando la realidad institucional perjudicando sus intereses. En segundo lugar, sostienen que el informe constituye un antecedente o deliberación previa para la adopción de una resolución, tal como establece el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Por último, argumenta la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 2, de la ley citada, pues la publicidad de lo solicitado atentaría en contra de sus derechos económicos, en atención a que se trata de información relevante y estratégica.

ii. La Universidad de Concepción, mediante oficio N° 91/2017, de fecha 2 de mayo de 2017, se opone a la entrega de la información solicitada, por cuanto constituyen antecedentes internos de carácter estratégico, en los que la comunidad universitaria mediante diferentes procedimientos realiza un análisis interno y define sus estrategias de desarrollo y mejoramiento institucional.

iii. La Universidad San Sebastián, mediante carta, de fecha 4 de mayo de 2017, se opone a la entrega de la información solicitada, en atención a que el solicitante es una persona que hasta hace muy poco tiempo estuvo vinculado a otra universidad en la ciudad de Santiago.

iv. La Universidad Católica de la Santísima Concepción, mediante carta de fecha 4 de mayo de 2017, se opone a la entrega de la información solicitada, puesto que los procesos de acreditación institucional se rigen por la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - en adelante ley N° 20.129-. En el marco de esa normativa suscribieron un Convenio de Acreditación Institucional con fecha 28 de abril de 2016, en el cual, en su número 11, establece que "el resultado del proceso de acreditación es público", quedando la Comisión Nacional de Acreditación obligada a informar mediante los canales que se dispongan para ello. De lo anterior, estiman que lo público es el resultado del proceso, no así sus etapas, documentos o procedimientos previos, entre los que se encuentra el Informe de Autoevaluación Institucional. Por otro lado, indican que lo pedido contiene información confidencial de la Universidad, como lo serían sus lineamientos y objetivos estratégicos, análisis de sus fortalezas y debilidades, oportunidades y amenazas, información comercial, económica y financiera, planes remediales con indicación de plazos de cumplimiento, responsables de la ejecución y seguimiento, entre otros.

4) RESPUESTA: La Comisión Nacional de Acreditación, mediante oficio N° Dp-03-0171-17, de fecha 12 de mayo de 2017, deniega el acceso a la información solicitada respecto de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, Universidad Concepción, Universidad de La Serena y Universidad San Sebastián, por aplicación de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Por otra parte, informan que la Universidad Católica del Norte, Universidad de Las Américas, Universidad de Los Lagos y...

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