Decisión nº C1681-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239225

Decisión nº C1681-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1681-17

Entidad pública: Municipalidad de Buin.

Requirente: Alejandro Díaz Medalla.

Ingreso Consejo: 16.05.2017.

En sesión ordinaria N° 807 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1681-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 16 de mayo de 2017, don Alejandro Díaz Medalla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa a títulos profesionales y otras especializaciones de los cargos directivos del Municipio.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el código de la solicitud MU014T0000738 en el Portal de Transparencia, advirtiéndose que, con fecha 22 de mayo de 2017, el órgano reclamado habría remitido al reclamante, mediante correo electrónico, la respuesta a su requerimiento.

3) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante el Oficio N° E1201, de 31 de mayo de 2017, esta Corporación remitió al reclamante la respuesta otorgada, junto con solicitar su pronunciamiento respecto de la...

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