Causa nº 2022/2012 (Casación). Resolución nº 63537 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436024978

Causa nº 2022/2012 (Casación). Resolución nº 63537 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2012

JuezRosa Egnem S.,Senor Patricio Valdes A.,Senoras Gabriela Perez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Fecha06 Agosto 2012
Número de expediente2022/2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec20222012-tip-fol63537
Rol de ingreso en primera instanciaC-506-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partespatricia alejandra madariaga de la barra con guillermo rodolfo martinez concha menores a. y r. martinez madariaga
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Melipilla
Rol de ingreso en Cortes de Apelación678-2011

Santiago, seis de agosto de dos mil doce.

Vistos: En autos RIT Nº C-506-2009, RUC Nº0920189114-8 del Juzgado de Familia de Melipilla, por sentencia de primera instancia de nueve de septiembre de dos mil once, se acogio la demanda de cuidado personal, deducida por dona P.A.M. De La Barra, en contra de don G.R.M.C., respecto de los ninos A.M.M., nacida el dia 13 de enero de 2003 y R.M.M., nacido el dia 29 de mayo de 2001, ordenando la subinscripcion y cancelacion de inscripcion correspondiente y se rechaza la misma accion interpuesta de manera reconvencional por el senor M.C., en contra de la senora M. De La Barra, respecto de los referidos ninos. Asimismo, se acoge parcialmente la demanda de alimentos menores, interpuesta por la madre de los menores, regulandose estos en un 263,38% de un ingreso minimo mensual remuneracional, equivalente a esa fecha a la suma de $479.353 mensuales y se desestima la accion de alimentos menores interpuesta de manera reconvencional por el padre de estos, en contra de la madre, sin costas.

Ademas, se fija un regimen de relacion directa y regular entre los ninos A. y R., ambos M.M. y su padre don G.R.M.C..

Se alzo el demandado y demandante reconvencional y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de veintisiete de enero del ano en curso, escrito a fojas 160, revoco el de primer grado en cuanto acogio la demanda de cuidado personal interpuesta por la madre de los menores, en la parte que se accede a la demanda de alimentos menores y fija una regulacion directa y regular entre los ninos y su padre y en su lugar rechaza dichas acciones.

En contra de esta ultima decision la defensa de la demandante, dedujo recurso de casacion en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que bajo un primer capitulo del recurso se denuncia la vulneracion del articulo 225 del Codigo Civil, al desconocer los sentenciadores la regla que dicha disposicion establece en cuanto a que el cuidado personal de los hijos cuando los padres se encuentran separados corresponde a la madre, al hacer prevalecer el regimen acordado por las parte de custodia compartida que nuestra legislacion no contempla y que resulta, ademas, totalmente contrario al bienestar de los menores.

En un segundo acapite se invoca por la recurrente la conculcacion de los articulos 3 y 9 de la Convencion Sobre los Derechos del N., argumentandose al respecto que la decision de los sentenciadores no considera la situacion de los menores, al no hacerse cargo de los antecedentes allegados al juicio que demuestran lo inconveniente que resulta un regimen de cuidado personal para estos y que aconsejan, en cambio, que este sea ejercido por uno de los progenitores, en este caso la madre, por no encontrarse inhabilitada para el ejercicio de su rol parental y por no existir causa calificada que permita alterar el principio general que rige sobre materia.

Segundo

Que son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

1) dona P.A.M. De La Barra, demando el cuidado personal exclusivo de sus hijos, A. y R., ambos de apellidos M.M., nacidos el 13 de enero de 2003 y el 29 de mayo de 2001, respectivamente. La accion se deduce en contra de su conyuge don G.R.M.C., por estimar que el regimen de custodia compartido por ellos acordado es perjudicial para los menores y, asimismo, reclamo alimentos respecto del progenitor;

2) el padre de los menores se opuso a la demanda de la madre de los menores, sosteniendo que debia prevalecer el acuerdo suscrito por ellos, en cuanto al cuidado personal compartido de los hijos y reclamo tambien reconvencionalmente la asignacion de su custodia unilateral y alimentos, basado en que la madre no cumple satisfactoriamente su rol y que los menores se encontrarian mejor a su cargo;

3) las partes se encuentran separadas de hecho desde el mes de febrero de 2009, fecha en que el conyuge don G.M. se retira...

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