Un alegato a favor de las consideraciones punitivas en el derecho privado - Núm. 7, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643508729

Un alegato a favor de las consideraciones punitivas en el derecho privado

AutorEsteban Pereira Fredes
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile
Páginas61-78
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 7, julio 2015
Páginas 61 - 78
ISSN 0719 - 1731
DOCTRINA
UN ALEGATO A FAVOR DE LAS CONSIDERACIONES
PUNITIVAS EN EL DERECHO PRIVADO*
a Plea foR Punitive consideRations in PRivate laW
une PledoiRie À faveuR des considéRations
Punitives dans le dRoit PRivé
esteban PeReiRa fRedes**
resumen
A partir de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, el artículo examina la
tensión en que se encuentran nuestros tribunales de justicia, al indemnizar el daño moral
en el ámbito de la responsabilidad extracontractual. Si bien rechazan que la indemnización
decretada cumpla objetivos retributivos o disuasivos, ajustándose al principio de reparación
integral del daño, en ciertos supuestos acuden a componentes punitivos en sus fallos, elevando
el monto indemnizatorio. Se revisa esta tensión judicial, proponiendo su disolución a la luz
de la pertinencia de consideraciones punitivas en el derecho privado.
palabras clave: Daños punitivos – Daños morales – Responsabilidad extracontractual –
Derecho privado
abstract
From a decision of the Court of Appeals of Santiago, the article examines the tension found in
our courts of justice when they seek to compensate moral damages in the context of tort law.
While they deny that these awards are aimed at retributive or deterrent objectives, sticking
to the principle of full compensation for damage, in some cases they take into account puni-
tive components in their judgments, raising the amount of the award. This legal tension is
reviewed, proposing its dissolution by endorsing the appropriateness of punitive considerations
in private law.
Keywords: Punitive damages – Moral damages – Tort law – Private law
résumé
À partir d’un arrêt de la Cour d’appel de Santiago, cette chronique analyse la tension qu’on
perçoit au sein de tribunaux de justice, lorsqu’il s’agit de l’indemnisation du dommage moral
dans le domaine de la responsabilité délictuelle et quasidelictuelle. Même s’ils refusent que
l’indemnisation accomplissent objetifs retributifs ou dissuasifs, conforme au principe de répara-
tion integral du dommage, dans certains cas, on peut trouver un composant punitif dans leurs
arrêts, en elevant le montant. On analyse cette tension judiciaire, en proposant sa disolusion à
la lumière de la pertinence de considérations punitives dans le droit privé.
mots clés: Dommages punitifs – Moral responsabilité – Délictuelle et quasi-delictuelle –
Droit privé
* Artículo recibido el 28 de abril de 2015 y aceptado para su publicación el 13 de junio de 2015.
** Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Magíster en Dere-
cho con Mención en Derecho Privado por la Universidad de Chile. Profesor Instructor en la Facultad de
Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez. Correspondencia a: Correo electrónico esteban.pereira@uai.cl.
Agradezco los valiosos comentarios que recibí de Alberto Pino Emhart sobre un borrador de este artículo.
Revista de Derecho Escuela de Postgrado Nº 7, julio 2015
Páginas 61 - 78
ISSN 0719 - 1731
62 EstEban PErEira FrEdEs
DOCTRINA
intRoducción
Una significativa tensión que está presente en las decisiones de nuestra juris-
prudencia en materia de responsabilidad extracontractual, se identifica al momento
de pronunciarse sobre la procedencia de daños punitivos en la indemnización de
perjuicios a título de daños morales. Pese a que existen numerosas exigencias tanto
legales como dogmáticas que sirven de vallas para su implementación en el derecho
privado, los jueces se valen de consideraciones punitivas para justificar sus fallos.
Lo revelador es que insisten en negar que ello sea así. Aun cuando es precisamente
lo que se devela a partir de sus resoluciones. En tal sentido, la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Rancagua, refiriéndose a un juicio sobre responsabilidad extracon-
tractual en que se condenó a una tienda comercial cuyos guardias mantuvieron
retenido injustamente a un cliente, golpeándolo y acusándolo erróneamente de
robo, confirmó la sentencia de primera instancia, pero incrementó el monto de
la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral de $ 2.000.000.- a
$ 15.000.000.-1.
Al respecto, la Corte dispuso lo siguiente:
“7.- […] Un acto que afecta así tanto la libertad como la honra, y que puede perjudicar
tanto la salud física como la síquica de cualquier persona, es de una gravedad suficiente
como para generar daños morales muy serios y profundos, que no se pueden satisfacer con
una indemnización de dos millones de pesos. Es claro que la indemnización de que hablamos
no tiene una naturaleza punitiva, y por ende no se trata de castigar ni la insolencia de
los guardias, ni la pasividad de sus superiores, ni la mala fe de Ripley o Comercial Eccsa
al dilatar la causa y pretender ocultarse en la maraña de nombres similares con que quiere
protegerse; es igualmente cierto que la mayor capacidad económica del responsable, en sí
misma y en principio, no debe influir en el monto que se conceda, porque lo que se valora
es el daño causado, y no el poder del agresor o responsable. Pero todo ello es así salvo en
cuanto tal poder o tales actitudes y dilaciones no hayan influido en la profundidad y
prolongación del mal” [Énfasis mío]2.
El problema que buscan eludir nuestros órganos jurisdiccionales en este tipo
de fallos radica en hacerse cargo de dos órdenes de consideraciones. De una parte,
explicitar la aplicación de daños punitivos en nuestro esquema de responsabilidad
civil extracontractual. Y, de otra, admitir que consideraciones retributivas o pre-
ventivas resultan pertinentes bajo nuestro sistema jurídico privado, desplazando
la imagen tradicional de las reglas de responsabilidad extracontractual como reglas
únicamente compensatorias vinculadas a exigencias de justicia correctiva. El presen-
te artículo tiene por objetivo evaluar la aplicación de los daños punitivos en nuestra
1 Corte de Apelaciones de Rancagua, “Arancibia More con Comercial Eccsa S.A.”, 1 de julio de 2013
(indemnización de perjuicios), rol N° 1726-2012.
2 Este criterio es replicado en otras decisiones, como en Corte de Apelaciones de Concepción, “Sanhueza
Vega con Vallejos Godoy”, 12 de marzo de 2013 (indemnización de perjuicios), rol Nº 1098-2012.

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