Causa nº 7766/2008 (Casación). Resolución nº 2901 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2009
Juez | Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A. |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | rec77662008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 26 Enero 2009 |
Número de expediente | 7766/2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Ale Araneda Juan con Martinez Navarrete Lucila |
Santiago, veintiséis de enero de dos mil nueve.
Vistos:
En estos autos, Rol N°1131-2006, Ruc 06-2-1063831-6 del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, caratulados ?A.A.J.O. con M.N.L.?, por sentencia de primer grado de cuatro de julio de dos mil ocho, que rola a fojas 89 de estos antecedentes, se acogió la acción de divorcio por la causal prevista en el artículo 55 de la ley 19.947, esto es, por cese efectivo de la convivencia por un lapso superior a tres años, declarándose, en consecuencia, terminado el vínculo matrimonial que unió a las parte y se rechazó la demanda de compensación económica, sin costas.
Se alzó la demandada y demandante reconvencional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de veinte de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 115, con mayores fundamentos confirmó el fallo apelado.
En contra de esta última resolución la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente funda el recurso de casación que deduce, en el primer capítulo de su libelo, en la infracción a los artículos 30, 61, 62 y 63 de la Ley 19.968, al haberse tenido por probado en el fallo de segunda instancia el matrimonio de las partes en virtud de una convención probatoria abiertamente contraria a derecho, puesto que esto atenta con lo dispuesto por los artículos 304 y siguientes del Código Civil, disposiciones conforme a las cuales el estado civil de las personas debe acreditarse por las respectivas partidas.
Señala que en la audiencia preparatoria se ofrecieron las pruebas a rendir en el juicio y dentro de estas no figuran ni el certificado ni el acta de matrimonio que comprueben el estado de civil de casados de las partes, elemento indispensable para acoger o rechazar la demanda de divorcio.
Indica que el artículo 63 N°8 de la Ley 19.968 establece a la audiencia preparatoria como la oportunidad procesal para determinar las pruebas que deberIndica que el artículo 63 N°8 de la Ley 19.968 establece a la audiencia preparatoria como la oportunidad procesal para determinar las pruebas que deberán rendirse a propuesta de las partes y disponer la práctica de las otras que se estimen necesarias y que el artículo 62 inciso primero, letra c) de la misma ley, establece que la resolución que cita a juicio debe contener las pruebas que deberán rendirse...
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