Ordenanza núm. 17, publicada el 03 de Enero de 2011. MODIFICA ORDENANZA Nº 5 DE ALCOHOLES, ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO PARA LAS MODIFICACIONES EN LA TITULARIDAD, EXPLOTACIÓN (ARRENDAMIENTO) Y LUGAR DE ASENTAMIENTO DE LAS PATENTES DE ALCOHOLES - MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369934

Ordenanza núm. 17, publicada el 03 de Enero de 2011. MODIFICA ORDENANZA Nº 5 DE ALCOHOLES, ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO PARA LAS MODIFICACIONES EN LA TITULARIDAD, EXPLOTACIÓN (ARRENDAMIENTO) Y LUGAR DE ASENTAMIENTO DE LAS PATENTES DE ALCOHOLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA Nº 5 DE ALCOHOLES, ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO PARA LAS MODIFICACIONES EN LA TITULARIDAD, EXPLOTACIÓN (ARRENDAMIENTO) Y LUGAR DE ASENTAMIENTO DE LAS PATENTES DE ALCOHOLES

Núm. 17.- Alto Hospicio, 7 de diciembre de 2010.- Vistos y teniendo presente: La ley Nº 19.943 que crea la Municipalidad y la comuna de Alto Hospicio; Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 4 letra b), 5 letra c), 12 y 65 letra k), en especial su artículo 12 que distingue entre ordenanzas y decretos, indicando que las ordenanzas son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, y que los decretos alcaldicios versan sobre casos particulares; Ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; Ordenanza Nº 5 de Alcoholes, de fecha 4 de febrero de 2005, que no contempla entre sus disposiciones la figura de arrendamiento o autorización de mera tenencia de patentes de alcoholes, con retención de la titularidad del dominio, a terceros, que, en la práctica, son quienes explotan estos locales comerciales, y la necesidad de establecer un procedimiento que permita a la Municipalidad, especialmente a sus Departamentos de Rentas y de Inspección y Fiscalización, contar con un registro histórico, ordenado y actualizado de las patentes de alcoholes, de sus respectivos titulares y de quienes hacen uso de ellas; Informe jurídico Nº 16/10 de 12 de julio de 2010, que concluye que la explotación de patentes de alcoholes debe ser efectuada por la persona que ha obtenido la autorización municipal respectiva, debiendo ser el mismo titular de la autorización quien tribute y pague tanto la patente de alcohol como los impuestos a las ventas y servicios, sin perjuicio de que dicha titularidad sea originaria o derivativa de una transferencia a cualquier título, siempre que esta última sea debida y oportunamente informada dentro de los treinta días de ocurrida la transferencia, y se someta a los procedimientos para obtener su aprobación municipal; y Acuerdo Nº224/10, tomado en la 34ª Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 7 de diciembre de 2010, que aprueba por unanimidad de los miembros presentes, la modificación de la Ordenanza de Alcoholes en el sentido de incluir en ella el procedimiento para el arrendamiento y cesión a cualquier título, de la mera tenencia y explotación de...

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