Los alcances del incumplimiento de los deberes de seguridad en los eventos masivos: una mirada desde el derecho de consumo - Núm. 37, Diciembre 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 884304662

Los alcances del incumplimiento de los deberes de seguridad en los eventos masivos: una mirada desde el derecho de consumo

AutorFelipe Oyarzún Vargas
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Alberto Hurtado. Máster en responsabilidad civil e investigador predoctoral FPI, Universidad Carlos III de Madrid. Profesor e investigador del departamento de derecho privado de la Universidad Carlos III de Madrid. Dirección postal: Calle Madrid 126, CP 28903, Getafe, Madrid, ...
Páginas185-227
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Artículos de doctrina
LOS ALCANCES DEL INCUMPLIMIENTO
DE LOS DEBERES DE SEGURIDAD
EN LOS EVENTOS MASIVOS:
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO
DE CONSUMO
THE SCOPE OF SAFETY DUTIES’ BREACH
IN MASS EVENTS:
A VIEW FROM CONSUMER LAW
Felipe Oyarzún Vargas*
RESUMEN
El presente artículo tiene como objetivo indagar los alcances del incum-
plimiento de los deberes de seguridad en el consumo por parte de un
organizador de eventos masivos. Considerando que el fenómeno de la
masificación en los espectáculos cada vez tiene una mayor ocurrencia en
Chile y es fuente de riesgos para los asistentes, esta investigación analiza
los eventos masivos desde el derecho de consumo. Siendo un tema omitido
por la doctrina nacional, el presente trabajo, una vez asentada la relación
existente entre este tipo de eventos y la ley de protección a los consumido-
res, enfatizando en los sujetos que intervienen (tanto consumidor jurídico/
material como proveedor efectivo/intermediario) y el contrato en el cual se
funda esta relación, se centra en las particularidades que reviste la seguridad
en los espectáculos públicos. Los alcances del incumplimiento del deber
de seguridad adquieren relevancia al abordar los distintos tipos de respon-
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 37, pp. 185-227 [diciembre 2021]
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Alberto Hurtado.
Máster en responsabilidad civil e investigador predoctoral F PI, Universidad Carlos
III
de
Madrid. Profesor e investigador del departamento de derecho privado de la Universidad
Carlos
III
de Madrid. Dirección postal: Calle Madrid 126, CP 28903, Getafe, Madrid, Es-
paña. Correo electrónico: oyarzun@der-pr.uc3m.es
Este trabajo ha sido elaborado en el seno del Proyecto “Las fronteras del Derecho del
enriquecimiento injustificado” (DER 2017-8559 4-C2-1-P; IP Pedro del Olmo), financiado
por la Agencia Estatal de Investigación dependiente del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad (Gobierno de España). Agradezco las observaciones efectuadas por los pares
evaluadores, las cuales sin duda han ayudado a mejorar la versión final de esta investigación.
Recepción: 2021-03-11; aceptación: 2021-06-07.
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Felipe Oyarzún
sabilidades en las cuales puede incurrir según el tipo de proveedor. Por
último, se exponen los medios de exoneración que el proveedor dispone.
PALABRAS CLAVE
: eventos masivos; ley del consumidor; deber de seguridad;
responsabilidad civil; responsabilidad contractual
ABSTRACT
This paper aims to delve into the scope of safety duties’ breach by mass
events organizers. Considering that massive shows’ trend is becoming more
common in Chile and they represent a source of potential risk for attendees,
this research analyzes mass events from a consumer law perspective. While
being a topic omitted by Chilean doctrine, this paper focuses on the rela-
tionship between mass events and the consumer protection law, pointing
out the specifications related to mass events’ safety duties. Furthermore,
this article put the emphasis on the actors involved (legal and material
consumer as well as the intermediary and real supplier) and the contract
which confirms this relationship. The breach of safety duties’ scope gains
importance when analyzing the diverse liabilities depending on the type
of supplier. Finally, the means of exoneration for suppliers are exposed.
KEYWORDS
: mass events; consumer law; duty of safety; civil liability; liability
for breach of contract
INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene como objetivo investigar los alcances del in-
cumplimiento de los deberes de seguridad en el consumo por parte de
un organizador de eventos masivos, de forma que se proporcione una
protección adecuada al asistente de un espectáculo de alta convocatoria.
Comprendiendo la relación entre asistente y organizador como la de un
consumidor con un proveedor, este trabajo presenta la siguiente estructura.
En la primera parte, la investigación expone algunas cuestiones preli-
minares. Por una parte, el incremento de espectáculos públicos en Chile,
resaltando que aquellos que aglutinan a un gran número de personas en
un espacio determinado configuran una fuente de potenciales riesgos a los
asistentes a dicho tipo de actividades. Ello, se constata a partir de datos
proporcionados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Ser-
vicio Nacional del Consumidor, transformando éste en un tema actual y de
interés. Por otra parte, se proporciona la definición que el ordenamiento
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jurídico nacional provee de espectáculo público, destacando la ausencia de
una ley propiamente tal, dejando tal labor a disposiciones de menor rango
jurídico. Y, luego, producto de la proliferación de situaciones que subyacen
de un evento masivo, se detalla el objeto de estudio de este trabajo.
En la segunda parte, se indaga sobre la relación entre los eventos
masivos y la ley n.º 19496. En ese sentido, aunque se constata la falta de
regulación propia sobre la materia, se explica que la LPC proporciona
herramientas útiles para aproximarse a las particularidades que revisten los
eventos masivos, teniendo al Código Civil como norma supletoria. Asumido
ello, el trabajo aborda ciertas cuestiones puntuales de estas actividades en
sede de consumo. Así, posterior a enunciar los derechos y deberes generales
en estos casos, la investigación se aproxima a las nociones de consumidor
(material y jurídico) y proveedor (efectivo e intermediario), enfatizando en
la relación tripartita entre asistente, ticketera y productora de evento. Junto
con ello, una vez definido y caracterizado el contrato de eventos masivos,
se exponen los problemas que significa adoptar exclusivamente un enfoque
contractual, para lo cual se plantea uno desde una óptica extracontractual.
En la tercera parte, bajo la idea de que, en principio, los espectadores
no asumen riesgos al asistir a un espectáculo masivo (en razón que tienen la
confianza de que el organizador habrá adoptado las medidas de resguardo
necesarias), el trabajo se centrará en el derecho y el correlativo deber que
surgen de la seguridad en el consumo y su relación con los espectáculos de
alta convocatoria. A mayor abundamiento, se proporcionan ciertas pautas
sobre los alcances de la protección en la realización de estos eventos. En
este aspecto, luego de mencionar sus fuentes en la LPC y constatar las pocas
sentencias en esta sede en lo relativo a la vulneración de la seguridad en
espectáculos públicos, se acude a lo indicado por la jurisprudencia sobre
este deber en otras situaciones de hecho y a lo expuesto por la doctrina en
otros países que sí han reflexionado sobre esta materia (en cualquier caso,
el trabajo dista de ser un estudio de derecho comparado).
En la cuarta parte, luego de indagar en los alcances del deber de seguridad,
la investigación se complementa con el estudio de las responsabilidades que se
generan a partir de su incumplimiento. En relación con ello se distingue entre
el régimen de responsabilidad civil e infraccional, según se esté en presencia
de un proveedor efectivo o intermediario. En concreto, el trabajo propone y
fundamenta la idea de aplicar, para los casos de eventos masivos, un régimen
de responsabilidad civil en el cual se beneficia a la víctima/consumidor a través
de herramientas como la culpa infraccional y la aplicación de presunciones
de culpa (en el caso de proveedor efectivo) y de responsabilidad objetiva (en
el caso de proveedor intermediario) en las relaciones de consumo.
Por último, se desarrollan la participación del consumidor en su propio
daño y la procedencia del caso fortuito como posibles medios de exoneración.
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