Algunos alcances y elementos de la responsabilidad civil contractual del constructor. especial énfasis en el contrato de construcción bajo la modalidad fast track - Núm. 31, Diciembre 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754855373

Algunos alcances y elementos de la responsabilidad civil contractual del constructor. especial énfasis en el contrato de construcción bajo la modalidad fast track

AutorAldo Molinari Valdés - Ricardo Padilla Parot
CargoProfesor de la Universidad de Chile - Profesor de la Universidad Diego Portales
Páginas279-317
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Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 31, pp. 279-317 [diciembre 2018]
ALGUNOS ALCANCES Y ELEMENTOS
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
DEL CONSTRUCTOR. ESPECIAL ÉNFASIS
EN EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
BAJO LA MODALIDAD FAST TRACK
Aldo Molinari Valdés
Profesor de la Universidad de Chile
Ricardo Padilla Parot
Profesor de la Universidad Diego Portales
I. INTERROGANTES A RE SOLVER.
En lo que sigue, se desarrollará una serie de cuestiones jurídicas surgidas en una
disputa ocurrida durante la ejecución de dos contratos de construcción. En esta
controversia judicial, las partes del proceso dedujeron demandas contrapuestas.
Por un lado, encontramos al contratista o generalmente llamada en este informe
como la “Constructora”, quien actúa con la calidad de demandante principal.
Por el otro, se presenta el denominado “Administrador” de los contratos de
construcción y, adicionalmente, al dueño de la obra o “Mandante”, ambos
con la calidad de demandantes reconvencionales en juicio.
Las interrogantes a dilucidar son las siguientes, a saber:
a. El papel que representa en materia contractual, la calidad de experto
asumida y representada por el constructor.
b. La naturaleza jurídica de los contratos de construcción que las partes suscri-
bieron y el alcance de las obligaciones que de ellos emanan. En particular:
i. El sentido y las implicancias de la modalidad denominada fast
track.
ii. La naturaleza de resultado de las obligaciones que asume el cons-
tructor.
iii. Si la obligación de poner adecuadamente en funcionamiento las
obras (precomisionamiento) corresponde contractualmente a la
constructora o al administrador contratado en modalidad EPCM.
iv. La facultad del mandante para modificar el alcance del proyecto.
c. Los remedios al incumplimiento contractual que las partes disponen
de acuerdo con la ley y a los contratos. En particular:
i. La aplicación y exigibilidad de las multas contractuales.
ii. Las modalidades de cumplimiento en naturaleza que fueron acor-
dadas en los contratos.
iii. La limitación a la indemnización de daños.
iv. La facultad resolutoria del acreedor.
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Aldo Molinari Valdés - Ricardo Padilla Parot
Opinión profesional
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II. ANTECEDE NTES DE LA RELACIÓN E NTRE LAS PARTES
A. Sobre el proyecto,
las partes y los acuerdos suscritos
1. El proyecto
El mandante es propietario de una planta productora de mineral (“la plan-
ta”). Con el objetivo de aumentar la capacidad productiva de la planta, se
encomendó a una empresa administradora de contratos de construcción (el
“administrador”), la elaboración de un proyecto de expansión de las instala-
ciones, a través de un contrato de diseño de ingeniería y administración de la
construcción conocidos en la industria bajo la sigla anglosajona EPCM.
2. Proceso de licitación
Para adjudicar la construcción, el administrador llevó a cabo dos procesos de
licitatorios, en el cual participaron seis empresas constructoras. En el marco
de dichos procesos, los proponentes recibieron información técnica de la obra
y dispusieron la oportunidad de realizar consultas respecto de los trabajos a
ejecutar. Tras el proceso de consultas y respuestas, cinco de las seis empresas
ofertaron con el objetivo de adjudicarse la ejecución de los trabajos.
3. Adjudicación de las obras
La ejecución del proyecto fue adjudicada a la “constructora”, a través de la
suscripción de una serie de acuerdos que culminaron en la celebración de dos
contratos de construcción, a saber:
i) Montaje electromecánico C1 y
ii) Montaje electromecánico C2 (conjuntamente referidos como “los con-
tratos”1).
B. Generalidades de los contratos
4 Objetivo de los contratos
De acuerdo con los contratos, las obras encomendadas a la constructora eran
aquellas especificadas en las bases técnicas, consistentes en trabajos de montaje
de equipos, cañerías, sistemas eléctricos, estructuras e instalación de instrumentos
1 Forman parte integrante de estos contratos: (1) Carta de adjudicación y orden parcial de
proceder. (2) Acuerdo comercial. (3) Respuestas a consultas de los proponentes y aclaraciones
de la licitación, consultas y respuestas serie n.° 1 y 2. (4) Bases técnicas. (5) Bases administrativas
especiales (BAE). (6) Bases administrativas generales (BAG); (7) Bases técnicas (incluye es pe ci-
caciones, planos y todos los documentos de orden técnico entregados durante el proceso de
licitación). (8) Bases comerciales; (9) Cronograma de ejecución del contrato. (10) Requerimientos
para el plan de calidad del subcontratista. (11) Oferta del subcontratista.
Opinión profesional
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de control y medición. Agrega el contrato, que en caso de que las partidas a
construir se encontrasen descritas en los documentos técnicos y contractuales
de manera general, la constructora debía “realizar cualquier trabajo o actividad
que pueda entenderse como necesaria y requerida para su adecuada ejecución”.
5. Plazo del contrato
De acuerdo con los contratos, la constructora disponía de 174 días y 180 días
corridos, respectivamente para montaje electromecánico C1 y C2, para ejecutar
la totalidad de las obras y servicios encargados por el mandante.
6. Precio del contrato
El precio de los contratos se pactó en una cifra superior a los trece mil qui-
nientos millones de pesos, bajo una modalidad contractual de carácter doble
denominada en las BAG, “a serie de precios unitarios con suma alzada de
gastos generales y utilidades”. Conforme a las mismas BAG, un contrato a
precios unitarios era aquel en que se paga al contratista
“por cada unidad mesurable de la obra material, trabajo o servicio
que haya sido correctamente ejecutado en cada una de las partidas
establecidas en el itemizado de presupuesto”,
pero en el cual no se “incluyen los gastos generales ni las utilidades del sub-
contratista, por estar ellos contenidos por separado en una suma alzada fija”.
De acuerdo con el contrato, solo el costo directo de los trabajos se encontraban
sujeto a la modalidad de precios unitarios. Finalmente, el término costo directo
es definido por las BAG como el
“costo de los recursos imputables directamente a una determinada
partida, tales como mano de obra, materiales, insumos maquinaria,
equipos u otros de similar entidad o naturaleza”.
C. La calidad de experto
7. Las consecuencias de actuar contractualmente
como experto
Que la constructora haya actuado a lo largo de todo el íter contractual como
una empresa de carácter experta, es un hecho establecido en el proceso, pues
así lo reconoce expresamente la “Constructora” en su demanda principal.
En efecto, la demanda principal dedica todo un capítulo destinado a explicar
cómo es que la constructora
“es una compañía de vasta trayectoria y prestigio en el ámbito de la
construcción y del montaje industrial, la cual ha participado en impor-
tantes proyectos y licitaciones a nivel nacional”.

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