Alcance de esta obligacion - Sección Segunda. Obligación de entregar propiamente dicha - Primera Parte. Obligacion de entregar la cosa vendida - De las obligaciones del vendedor - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo I. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 326871875

Alcance de esta obligacion

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas654-665
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
654
818. La venta al gusto no se perfecciona mientras el comprador no decla-
ra que la cosa le agrada. Por eso los riesgos de pérdida total y parcial
afectan al propietario, o sea, al vendedor hasta el momento en que el
comprador hace esa declaración.1 Entre nosotros esta regla se aplica tanto
a la venta al gusto como a aquellas que se refieren a cosas que se ensayan
antes de comprarse, porque ambas son iguales en nuestro Código. Pero,
teóricamente, la venta al ensayo es condicional, de condición suspensiva y,
por lo tanto, la pérdida total pertenece al vendedor y la parcial y el au-
mento de la cosa al comprador.2
La venta mercantil al gusto se reputa hecha bajo condición suspensiva;
la pérdida parcial debiera, según eso, pertenecer al comprador, pero el
número 2º del artículo 143 del Código de Comercio sigue a este respecto
la regla del artículo 1823 del Código Civil, o sea, la pérdida total y parcial
pertenecen al vendedor hasta el momento en que el comprador declara
que la cosa le agrada.3
SECCION SEGUNDA
Obligación de entregar propiamente dicha
1º ALCANCE DE ESTA OBLIGACION
819. Como hemos dicho más arriba la principal obligación que el contra-
to de venta impone al vendedor es entregar la cosa vendida, de la cual las
otras son un accesorio. La entrega de la cosa no es sino la fiel ejecución
del contrato por parte del vendedor. Puede ser considerada bajo tres as-
pectos diversos como un medio de dar la propiedad al comprador, como
un medio de darle la posesión jurídica o como un medio de proporcionar-
le la simple tenencia material de la cosa. Es decir, puede ser un acto jurídi-
co o un acto material. ¿A qué entrega se refiere nuestro Código? ¿El
vendedor debe dar, además de la tenencia material de la cosa, la propie-
dad o la posesión? Es el problema que vamos a resolver. Para ello haremos
un poco de historia y, en seguida, trataremos de definir lo que se entiende
por entrega.
820. En el Derecho romano la compraventa, como todo contrato, era un
acto productivo de obligaciones, creaba derechos personales para cada par-
te; pero no transfería la propiedad, que se adquiría por la tradición y otro
modo de adquirir. Este concepto informó toda la legislación romana desde
1 Véase núm. 648, pág. 512 de esta Memoria.
2 Véase núm. 662, pág. 526 de esta Memoria.
3 Véase núm. 654, pág. 516 de esta Memoria.

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