Alcance de las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente: Comentario al fallo de la Corte Suprema en causa Rol N°15.549-2017 - Núm. 10, Diciembre 2018 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 756112329

Alcance de las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente: Comentario al fallo de la Corte Suprema en causa Rol N°15.549-2017

AutorClaudia Alfaro Cornejo - María-Pilar Domínguez León
CargoAbogada, Universidad Adolfo Ibáñez - Egresada de Derecho, Universidad de Chile
Páginas191-211
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JUSTICIA AMBIENTAL
- 10 AÑOS -
Alcance de las competencias de la
Superintendencia del Medio Ambiente:
Comentario al fallo de la
Corte Suprema en causa
Rol N°15.549-2017
Claudia Alfaro Cornejo
Abogada, Universidad Adolfo Ibáñez
María-Pilar Domínguez León
Egresada de Derecho, Universidad de Chile
INTRODUCCIÓN
El 9 de enero de 2018, la Corte Suprema dictó un importante fallo en el que
estableció que la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) debía f‌iscalizar
toda clase de actividades que pudiesen ocasionar una lesión al medio ambiente,
extendiendo las competencias de esta entidad más allá de la existencia de
instrumentos de gestión ambiental.
En este comentario analizaremos, primeramente, las razones por las cuales,
a nuestro juicio, esta decisión no es acertada, explicando cómo ella infringió las
normas de interpretación de la ley, no consideró en su análisis los objetivos y
fundamentos que se tuvieron a la vista durante la tramitación de la ley que creó
la SMA (Ley Nº20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de
Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente – “LOSMA”-)
y cómo desconoció la existencia de las herramientas y organismos que nuestra
legislación contempla para hacerse cargo debidamente de situaciones como las
del caso en comento.
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Posteriormente, analizaremos las consecuencias que la implementación de
este fallo puede generar en el funcionamiento de dicho servicio público, afectando
la capacidad y presupuesto destinado a la SMA para dar cumplimiento a sus
múltiples funciones; y cómo en la práctica tal decisión es incompatible con la
forma en que la institucionalidad ambiental regula su sistema de f‌iscalización y
sanción.
I. Síntesis del caso
I.1. Reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental
Con fecha 24 de septiembre de 2014, se produjo un derrame de hidrocarburos
en el Terminal Marítimo de ENAP Ref‌inería Aconcagua S.A., ubicado en la Bahía
de Quintero, Región de Valparaíso, durante la descarga de petróleo crudo que
realizaba el buque tanque “Mimosa”, mediante una monoboya, hacia el estanque
“T-5104” de dicho Terminal.
A raíz de esta situación, se realizaron una serie de denuncias ante la SMA,
organismo que el mismo día del derrame realizó una visita inspectiva al lugar de
los hechos. En ella pudo constatar:1 (i) que las obras involucradas en el derrame
(monoboya y el estanque “T-5104”) no se encontraban reguladas por ninguna
Resolución de Calif‌icación Ambiental (“RCA”2); (ii) que dichas obras correspondían
a instalaciones cuya construcción se remontaba al año 1971, siendo preexistentes
a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(“SEIA”); y (iii) que el Terminal contaba con nueve RCA relativas a proyectos de
transporte y almacenamiento de combustible, tratamiento de residuos líquidos
y abastecimiento de energía, ninguna de las cuales se relacionaba con las
instalaciones involucradas en el derrame.
Luego de una serie de actuaciones y solicitudes de información a ENAP,
mediante Resolución Exenta D.S.C. N°608 de 24 de julio de 2015, la SMA se
declaró incompetente para conocer y sancionar los hechos denunciados, pues no
había sido posible asociar tales hechos a la infracción de ningún instrumento de
gestión ambiental, por lo que ordenó el archivo de las denuncias.
En contra de tal decisión (“Resolución Reclamada”), el 31 de agosto de 2015,
1 Informe de Fiscalización DFZ-2014-295-V-SRCA-IA.
2 Utilizaremos igual denominación para la forma en plural de esta expresión.

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