Decisión nº C4177-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239933

Decisión nº C4177-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2017

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C4177-16

Entidad pública: Municipalidad de San Miguel

Requirente: Alberto Tala Japaz

Ingreso Consejo: 14.12.2016

En sesión ordinaria N° 792 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4177-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2016, don Alberto Tala Japaz solicitó a la Municipalidad de San Miguel, "copia de todos los antecedentes de una solicitud de asimilación de actividad industrial a comercial, servicio o equipamiento, de la panadería ubicada en Gran Avenida 6095, "Pan y Empanadas El Refugio Limitada", Rut 76.161.385-5, para obtener patente comercial por la actividad de panadería". En sus observaciones señaló "Solicitante y edificio completo, no cumple con la normativa SEC: Sello rojo en condominio, actividad peligrosa no inofensiva".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de diciembre de 2016, don Alberto Tala Japaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Miguel mediante Oficio N° 012976 de 28 de diciembre de 2016.

Mediante Ord. N° 38/47 de 13 de enero de 2017, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Miguel presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:

a) El reclamante señala que no se acusó recibo por mail a su requerimiento ingresado con fecha 9 de noviembre de 2016, y que no recibió respuesta a su solicitud N° 1912, código c040flfb. En su solicitud N° 1912, que se adjunta, el Sr. Tala señaló su correo electrónico.

b) Cabe señalar que el Código c040flfb, generado por el Sistema de Solicitudes de Información, que acusa recibo y que se envía automáticamente al correo electrónico indicado por el solicitante para los efectos de que pueda hacer el seguimiento de su solicitud, es el que señala en este amparo Rol C4177-16, lo cual demuestra que si lo recibió. Al respecto, la fecha límite para contestar conforme al artículo 14 de la Ley de Transparencia, vencía el 7 de diciembre de 2016.

c) Con fecha 1...

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