Decisión nº C2844-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701063901

Decisión nº C2844-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN RECLAMO ROL C2844-17

Entidad pública: Partido de Trabajadores Revolucionarios

Requirente: Alberto Precht

Ingreso Consejo: 10.08.2017

En sesión ordinaria N° 833 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, Rol C2844-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y, las disposiciones aplicables del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 10 de agosto de 2017, don Alberto Precht presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Partido de Trabajadores Revolucionarios, fundado en que la siguiente información no está disponible de forma permanente

a) Marco normativo;

b) Datos de identificación;

c) Pactos electorales que integren;

d) Las declaración de intereses y patrimonio de los candidatos del partido político para las elecciones a que se refiere la Ley N° 18.700 y de los miembros del Órgano Ejecutivo, en los términos de la ley N° 20.880;

e) Información financiera del partido. Ingresos y gastos de funcionamiento del partido;

f) Aportes a campañas y gastos electorales;

g) Los acuerdos de los Órganos Intermedios Colegiados Regionales y del órgano Intermedio Colegiado;

h) Todas las entidades en que tenga participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique;

i) Sanciones aplicadas al partido político;

j) Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y números de afiliados;

k) Información estadística sobre participación política dentro del partido, desagregada por sexo, indicando, a lo menos, la cantidad de militantes, distribución etaria, los cargos que ocupan dentro del partido, cargos de elección popular, autoridades de gobierno, entre otros;

l) Toda otra información que el órgano Ejecutivo de cada partido político determine y cuya publicidad no sea contraria a la Constitución y a las leyes.

2) TRASLADO AL PARTIDO POLÍTICO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Presidente del Partido de Trabajadores Revolucionarios, mediante Oficio N° E2679, de fecha 22 de agosto de 2017, en el cual se le solicitó que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones, y acompañar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.

3) REVISIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 23 de agosto de 2017, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó la información de transparencia activa del Partido de Trabajadores Revolucionarios, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 12 (IG N°12) que este Consejo ha impartido sobre la materia.

Dicho proceso concluyó en un informe que reveló, en lo pertinente al reclamo de la especie, en resumen, lo siguiente:

G - Página web y Banner de Transparencia Activa.

Sub-Ítem Pregunta

Página web y Banner de Transparencia Activa. G|G.1 - ¿El partido político cuenta con página web? NO

G|G.2 - ¿Publica la información bajo un banner especialmente dedicado a Transparencia Activa? NO

G|G.1- Revisado el sitio web http://ptr.cl/ (referido por el reclamante en la ficha del Reclamo Rol C2844-17), se advierte que el partido político no publica la información requerida en la Instrucción General N° 12. Además, al realizar la búsqueda "Partido de Trabajadores Revolucionarios" en los buscadores Google y Bing, los resultados no arrojan otro sitio web del partido.

1.1 - Marco Normativo.

Sub-Ítem Pregunta

Marco Normativo. a) - Estatutos del partido. NO

b) - Declaración de Principios. NO

c) - Reglamento Interno. NO

d) - Leyes NO

1.2 - Datos de Identificación.

Sub-Ítem Pregunta

Datos de...

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