Causa nº 30323/2014 (Otros). Resolución nº 53873 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565528962

Causa nº 30323/2014 (Otros). Resolución nº 53873 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Abril de 2015

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
PartesALARCON ARANEDA BENITO RAUL, PADILLA BELMAR ROBERTO ANTONIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Fecha14 Abril 2015
Número de expediente30323/2014
Sentencia en primera instancia23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instanciaC-3879-2011
Número de registro30323-2014-53873
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9910-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N° 3879-2011 seguidos ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 99, se acogió la demanda de nulidad de derecho público interpuesta por B.A.A. y R.P.B. en contra de la Municipalidad de Santiago y, consecuencialmente, se declaró nulo el acto administrativo consistente en el certificado de regularización N° 583/01.

La demandada dedujo apelación en contra de tal fallo y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de octubre de dos mil catorce, que se lee a fojas 132, revocó la de primera instancia y en su lugar rechazó la demanda.

En contra de esta última determinación, los actores presentaron recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso intentado por la demandante.

Segundo

Que para dicho efecto es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes reunidos en la causa:

1) A fojas 36 compareció B.A.A. y R.P.B. presentando demanda de nulidad de derecho público, en juicio ordinario, en contra de la Municipalidad de Santiago, pidiendo se declare la nulidad absoluta (sic) del acto administrativo consistente en el certificado de regularización N° 583/01; y b) que la demandada por medio de la Dirección de Obras fiscalice y declare la irregularidad de la ampliación en terreno de dominio común.

La demanda la basan quienes accionan en que D. de las R.S.M. solicitó con fecha 6 de junio del año 2000 a la Municipalidad de Santiago que se regularizara conforme a la Ley N° 19.583 (conocida vulgarmente como la “ley del mono”) la construcción de una ampliación ubicada en un patio que se le asignó en uso exclusivo en su calidad de dueño del departamento N° 102 de la calle B.C.N.° 453. Con fecha 13 de enero de 2001 la Municipalidad demandada accedió a dicha petición otorgando el certificado de regularización N° 583, el que estiman nulo en virtud de las siguientes dos razones: a) La Ley N° 19.583 beneficia sólo a quien es propietario del terreno en que se emplaza la construcción que se pretende regularizar; empero, resulta que el patio mencionado si bien es de uso exclusivo del peticionario, es de dominio común de todos los comuneros del condominio, dos de los cuales son los actores, por lo que no se cumple el requisito legal referido; y b) El solicitante del certificado de regularización no acompañó el acta de asamblea extraordinaria de copropietarios reducida a escritura pública en que debía constar la autorización de la comunidad para regularizar la edificación conforme lo exige la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 19.537, ni tampoco la consulta a los copropietarios reducida a escritura pública suscrita por el presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio. Concluye entonces que el acto administrativo singularizado es nulo, por así disponerlo el artículo 7 de la Constitución Política de la República.

2) A fojas 50 la Municipalidad demandada contestó la demanda, alegando la prescripción de la acción y que se cumplió con toda la tramitación correspondiente para emitir el certificado de regularización N° 583, sin que el ente edilicio haya actuado de manera contraria a derecho.

3) En su oportunidad se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Efectividad de haberse regularizado la construcción por el demandado en terreno común entregado como patio de uso exclusivo a la propiedad del mismo. En caso afirmativo, eventualidad de haberse contravenido lo dispuesto en la Ley N° 19.583; b) Titular del derecho de dominio de la propiedad en que se practicara la regularización de marras; c) Efectividad de haber obtenido la demandada la autorización por parte de los copropietarios para solicitar la...

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