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Decreto núm. 319, publicado el 30 de Julio de 1960. SEÑALA LA FECHA PARA EFECTUAR EL LEVANTAMIENTO DEL XIII CENSO GENERAL DE POBLACION, II DE VIVIENDA Y IV AGROPECUARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

SEÑALA LA FECHA PARA EFECTUAR EL LEVANTAMIENTO DEL XIII CENSO GENERAL DE POBLACION, II DE VIVIENDA Y IV AGROPECUARIO

Núm. 319.- Santiago, 19 de Mayo de 1960.- Considerando:

  1. - Que es indispensable para la planificación y ejecución de los programas de desarrollo económico y mejoramiento social emprendidos por el Supremo Gobierno actualizar la información demográfica, de vivienda y agropecuaria de la República.

  2. - Que los compromisos internacionales que el país ha contraído precisan la conveniencia de concurrir con su propio censo al Censo de América, cuya realización ha sido fijada para el año 1960;

  3. - Que la República de Chile considera indispensable regularizar el levantamiento de los censos de población en los años terminados en cero, a fin de incorporarse a la corriente de uniformidad señalada a este respecto, con vistas al Censo Demográfico Mundial;

  4. - Que la realización de estos censos aquilatará la evolución alcanzada en aspectos fundamentales de la vida nacional y constituye, además, parte de las celebraciones conmemorativas de los 150 años de vida independiente, y

Vistos: lo establecido en el DFL. Nº 313, de 6 Abril de 1960; el DFL. Nº 22, de 10 de Noviembre de 1959; la Ley de Presupuesto Nº 13,911, de 2 de Enero de 1960, y lo informado por la Dirección de Estadística y Censos,

Decreto:

Artículo 1º

Señálase el día Martes 29 de Noviembre de 1960, para efectuar en todo el territorio de la República el levantamiento del XIII Censo General de Población y II de Vivienda;

El mismo día se dará principio al levantamiento del IV Censo Nacional Agropecuario, cuyo término de ejecución deberá ser establecido en los planes censales.

Artículo 2º

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 4º y 8º del DFL. Nº 313, de 6 de Abril de 1960, su organización y levantamiento corresponde a la Dirección de Estadística y Censos. El Director de Estadística resolverá todos los asuntos de orden técnico y administrativo y se hará asesorar por los técnicos que estime conveniente de los organismos fiscales, etc.

Artículo 3º

Para la realización del empadronamiento créanse Comisiones Provinciales y Comunales. Además podrán establecerse Sub-Comisiones en aquellas comunas que comprendan más de una circunscripción del Registro Civil.

Las Comisiones y Sub-Comisiones citadas estarán presididas por los intendentes, los alcaldes y los oficiales del Registro...

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