Ley núm. 12680, publicada el 13 de Noviembre de 1957. FIJA NORMAS PARA LA VENTA DE ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MINERAS QUE SEñALA Y DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS, INSCRITAS A NOMBRE DE PERSONAS FALLECIDAS, CUYOS HEREDEROS O LEGATARIOS NO LAS REGISTREN A NOMBRE DE ELLOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO AñOS, CONTADOS DESDE EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497409130

Ley núm. 12680, publicada el 13 de Noviembre de 1957. FIJA NORMAS PARA LA VENTA DE ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MINERAS QUE SEñALA Y DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS, INSCRITAS A NOMBRE DE PERSONAS FALLECIDAS, CUYOS HEREDEROS O LEGATARIOS NO LAS REGISTREN A NOMBRE DE ELLOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO AñOS, CONTADOS DESDE EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE.

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY N° 12.680 Fija normas para la venta de acciones de las sociedades mineras que señala y de las sociedades anónimas, inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contados desde el fallecimiento del causante.

MINISTERIO DE HACIENDA

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.894, de 13 de noviembre de 1957).

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Las acciones de sociedades mineras regidas por Título XII del Código de Minería, inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contados desde el fallecimiento del causante, serán vendidas con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°

En el caso de acciones de sociedades mineras, transcurrido el término de cinco años señalado en el artículo 1°, cualquiera persona podrá pedir a la Justicia Ordinaria que notifique a los herederos y legatarios interesados para que dentro del plazo de sesenta días contados desde la notificación inscriban las acciones respectivas a nombre de ellos, bajo apercibimiento de proceder a la venta de dichas acciones si no lo hacen. Se ordenará practicar esta notificación siempre que el peticionario acompañe a su solicitud el respectivo certificado de defunción y un certificado emitido por el Conservador de Minas respectivo que acredite que las acciones cuya venta se solicita continúan inscritas a nombre de la persona fallecida. Si dentro del plazo de sesenta días a que alude este artículo, no se inscribe la totalidad o parte de las acciones a nombre de los herederos o legatarios, las que permanezcan sin inscribirse a nombre de éstos serán vendidas por el Juez de la causa en pública subasta sin mínimo para las posturas.

Artículo 3°

Acreditado el hecho de permanecer acciones sin inscribirse a nombre de los herederos o legatarios, por medio de un nuevo certificado expedido por el respectivo Conservador de Minas, el Juez de la causa fijará día y hora para la subasta y ordenará anunciarla por medio de la publicación de un aviso. El aviso podrá publicarse en días inhábiles, tendrá una anticipación de a lo menos quince días a la fecha de la subasta y será redactado...

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