Decisión nº C2292-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576509

Decisión nº C2292-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2292-16.

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.

Requirente: Agustín Fernández Castro.

Ingreso Consejo: 16.07.2016.

En sesión ordinaria N° 753 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2292-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de junio de 2016, don Agustín Fernández Castro solicita a la Superintendencia de Pensiones, lo siguiente:

a) Notas e informes financieros legibles e información faltante de los informes financieros del centro de estadísticas en los enlaces que indica.

b) Registro de superávit/déficit de encaje detectado por la Superintendencia (A.F.P., fondo, fecha, monto, superávit, déficit).

c) Consulta si las cuotas de encaje de las AFP se pueden encontrar dentro de las cuotas del patrimonio de los fondos de pensiones.

2) RESPUESTA: La Superintendencia de Pensiones, mediante ordinario N° 17.274, de fecha 14 de julio de 2016, responde la solicitud de acceso señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) En cuanto a lo solicitado en el literal a) del requerimiento, informan de que no disponen de las notas e informes financieros legibles distintos a aquellos que se encuentran publicados en el sitio web, razón por la que no es posible acceder a su solicitud en tal sentido.

b) Respecto a lo pedido en el literal b), hacen presente lo establecido en el artículo 40 del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones - en adelante DL N° 3.500-, referente al mínimo de encaje que deben mantener las administradora de fondos de pensiones, no indicando un máximo. Ahora bien, en cuanto a las sanciones aplicadas a las administradoras, en el caso de déficit de encaje, éstas se encuentran disponibles en el enlace que indican.

c) Finalmente, con relación a la consulta planteada en el...

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