Causa nº 443/2014 (Otros). Resolución nº 23132 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2014
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Número de expediente | 443/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2261-2012 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-9241-2010 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | AGUILO PEÑA LEONARDO-TORRES AGUERO ALICIA-PEÑA TORRES RICARDO/LACIART PICHUANTE HUGO-EXPRESS DE SANTIAGO UNO S A |
Sentencia en primera instancia | 25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 443-2014-23132 |
Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 220.
Que la recurrente denuncia como primer error de derecho, la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. Indica, que se ha hecho lugar al resarcimiento del daño moral de los padres y hermano de doña M.D.P.T., fallecida en el accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto del año 2006, no obstante la inexistencia de legitimación activa de los referidos actores para ejercer tal pretensión. Cita al respecto el artículo 108 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en la Ley 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, en cuanto a la regulación de pensiones de sobrevivencia contenida en ella, y arriba a la conclusión que el fallo de segunda instancia vulnera los preceptos citados, al acoger la acción intentada por los mencionados demandantes.
Que tales argumentaciones, se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas de orden sustantivo, como lo son, los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, cuya vulneración, como se advierte, no ha sido desarrollada en el recurso intentado.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso –en cuanto al error de derecho en análisis- adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Que, en segundo lugar, se denuncia la infracción del artículo 1698 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar la existencia de daño extrapatrimonial y lucro cesante del hijo de doña M.D.P.T., toda vez que la existencia de dichos perjuicios no resultó acreditada en el juicio, para luego desarrollar lo excesivo del monto al que fue condenada por concepto de daño moral en lo que al niño L.I.A.P. se refiere.
Que, al respecto, cabe tener presente que la controversia del juicio se circunscribe a las alegaciones que las partes hayan hecho valer en las oportunidades procesales que tienen para hacerlo, de manera que, las argumentaciones vertidas por la recurrente de...
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