Causa nº 38074/2017 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-294-2016 |
Fecha | 02 Octubre 2017 |
Número de expediente | 38074/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 373-2017 |
Partes | AGUAYO / BAEZA |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia La Ligua |
Número de registro | 38074-2017-13 |
Santiago, dos de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de aumento de pensión de alimentos, condenándolo a pagar, en favor de su hijo, una pensión equivalente al 38 por ciento de un ingreso mínimo remuneracional mensual, lo que asciende a la suma de $100.320 mensuales.
Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 32 y 66 N° 4 de la Ley N° 19.968, al no haberse valorarlo ni ponderado debidamente la prueba rendida, relativa a la capacidad económica, circunstancias domésticas de las partes y cargas familiares, lo que hubiera llevado a desestimar la demanda por carecer de facultades económicas para pagar la suma a la que resultó condenado.
Por lo anterior, pide se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda.
Que, para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que el asunto se inició por demanda en que la madre del niño, doña T.A.C., solicitó el aumento de la pensión de alimentos en favor de este, acordada por conciliación aprobada en el año 2011, en causa Rit C-166-2011 del Juzgado de Familia de Limache, en la que el demandado se obligó a pagar la suma equivalente actualmente a $50.000 mensuales, invocando un cambio de circunstancias, consistente en el aumento de las necesidades del niño, actualmente de 15 años de edad, debiendo realizarse tratamientos dentales, unido a que el demandado, a la época en que se regularon los alimentos trabajaba barriendo calles para la Municipalidad de Limache, mejorando actualmente su posición económica pues trabaja como chofer de camiones, contando con una casa propia y un vehículo de su propiedad.
Al contestar la demanda, el alimentante solicitó que se rechace la demanda por considerar que la pensión alimenticia que actualmente paga es suficiente para cubrir las necesidades del menor, unido a que percibe sólo un ingreso mínimo mensual y tiene otra carga familiar.
Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las necesidades del alimentario aumentaron desde la época en que se acordaron los alimentos en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba