Aguas lluvias. Servidumbre - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253342130

Aguas lluvias. Servidumbre

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas615-617

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Doña Concepción Berríos, demandando ante el juzgado de Curicó dice: que su propiedad ubicada en la calle Prat esquina de Maipú, deslinda al sur con propiedad de don Ambrosio Torrealba, siendo naturalmente medianera la pared divisoria; que ambos tenían edificios apoyados en esa pared;

Que con el terremoto de agosto la muralla sufrió deterioros considerables, cayéndose una parte sobre los edificios de la exponente y quedando en muy mal estado toda o casi toda ella;

Que el señor Torrealba procedió a la reparación y la llevó a cabo sin tomar en cuenta las indicaciones que se le hicieron en cuanto a la altura y otros detalles de construcción;

Que el señor Torrealba cambió la forma de su edificio, que era de una agua, haciéndolo de dos vertientes; una de las cuales cae sobre el predio de la demandante y viene a causarle perjuicios, ya que la obliga a recibir agua sin estar obligada a ello, y le impide construir edificios que se apoyen en la pared divisoria.

Pide, en conclusión, que don Ambrosio Torrealba, sea condenado a demoler el nuevo edificio que ha apoyado en la pared divisoria, debiendo construirlo como estaba antes, esto es, vertiendo todas las aguas al predio de él y dejando

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libre la pared para que la demandante pueda apoyar en ella el edificio que construya, con costas.

Don Ambrosio Torrealba, contestando, dice que la pared en cuestión tenía en toda su extensión una obra voladiza de un ancho de cincuenta centímetros y que vertía sus aguas sobre el predio de la demandante; que en esa pared el exponente apoyaba edificios de medias aguas y los señores Berríos apoyaban también, en cierta parte y hasta una altura no mayor de cinco varas, algunos edificios;

Que destruída la pared por el terremoto, la reconstruyó el exponente, con sus propios dineros, y la dejó dos varas más baja, dándole a una parte del edificio la forma de dos aguas;

Que una parte del edificio tiene un tejado de ocho tejas mirando al predio de la demandante y vierte sus aguas a una canal sólida que colocó debajo del nuevo alero u obra voladiza para el lado de los señores Berríos; y que este nuevo alero sobresale menos que el antiguo, de la línea divisoria de los predios, y la canal está colocada dos varas más arriba del punto en que se apoyan o apoyaban las obras de los señores Berríos.

Pide que se deseche la demanda, con costas, porque la pared es exclusivamente del exponente, a lo menos en toda la parte en que se halla el alero y la canal, porque las...

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