Causa nº 7895/2014 (Otros). Resolución nº 185898 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524006826

Causa nº 7895/2014 (Otros). Resolución nº 185898 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN
Rol de Ingreso7895/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación9225-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-38604-2009 27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol 7895-2014, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primera instancia y acogió la reclamación interpuesta por Aguas Andinas S.A. en contra de la Resolución N°978-2009 de 24 de noviembre de 2009, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente COREMA de la Región Metropolitana, que sancionó a la reclamante con una multa ascendente a 500 UTM por incumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución N°458/2001, RCA, que aprobó ambientalmente el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Farfana”.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que encontrándose la causa en estado de acuerdo, se constató que en la sentencia recurrida se incurrió por los sentenciadores en el vicio de ultrapetita a que se refiere el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por el cual procede en conformidad a lo establecido en el artículo 775 del mismo Código su anulación de oficio.

Segundo

Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el vicio de ultra petita a que se refiere el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo.

Tercero

Que dentro del procedimiento el principio de congruencia tiene diferentes fundamentos, ámbitos de aplicación y objetivos. En efecto, busca vincular a las partes y al juez al debate. Por el contrario, conspira en contra del necesario encadenamiento de los actos que lo conforman, pues pretende dotarles de eficacia y obsta a ella la falta de coherencia entre estas partes que conforman un todo. Surge así este principio que enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos. Sin embargo, corresponde exponer ahora y con miras a resolver el recurso de casación en la forma lo relativo a la congruencia procesal en la sentencia, como imperativo a respetar por el magistrado al decidir la controversia.

Se podrá sostener - y con razón - que no existe un conjunto de disposiciones que regulen la institución, la estructure en sus presupuestos, requisitos y efectos, pero no por ello es desconocida en nuestro ordenamiento por cuanto se refieren a la congruencia directa o indirectamente distintas normas, entre las que se cuenta la que regula el contenido de las sentencias.

En general la congruencia es la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. Jurídicamente se puede decir que es el principio conforme al cual debe existir conformidad entre todos los actos del procedimiento, aisladamente considerados, que componen el proceso. Si bien se pone énfasis por la doctrina en resaltar los nexos entre las pretensiones sostenidas por el actor y la sentencia, no se puede desconocer que tiene igualmente aplicación en relación con la oposición, la prueba y los recursos, según se ha expresado, pero encuentra su mayor limitación en los hechos, puesto que en cuanto al derecho aplicable al juez le vincula otro principio: iura novit curiat, en el sentido que el juez conoce y aplica el derecho, sin que ello afecte la causa petendi. En este aspecto, el órgano jurisdiccional no queda circunscrito a los razonamientos jurídicos expresados por las partes, aspecto que no obsta a la exigencia que el derecho aplicable debe enlazarse a las acciones y excepciones, alegaciones y defensas que las partes sostienen en el pleito.

El sano entendimiento y armonía de estos principios origina la conclusión de que, inclusive al referirse el juez al derecho, puede existir contravención al principio de congruencia o de vinculación a la litis, infracción que sin duda se producirá si se desatiende lo que son su objeto y causa. De esta...

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