Causa nº 2721/2008 (Casación). Resolución nº 2721-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55520500

Causa nº 2721/2008 (Casación). Resolución nº 2721-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Sonia Araneda B.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec27212008-cor0-tri6050000-tip4
Partes SINDICATO DE TRABAJADORES AGROSUPER COMERCIAL LTDA. CON AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LTDA
Fecha10 Septiembre 2008
Número de expediente2721-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diez de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°92.703 del Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, el Sindicato de Trabajadores de Agrosuper Comercial Limitada, representado por los miembros de su Directorio, quienes actuando por sí mismos y en nombre de los asociados que individualizan, deducen demanda en contra de la mencionada empresa, representada por don L.F.B., a fin de que se le condene a pagar en favor de cada uno de los trabajadores afectos al contrato colectivo de diciembre de 2003 y afiliados a la entidad sindical, las cantidades que se determinen sobre un cuociente no inferior al treinta porciento de las utilidades o excedentes líquidos declarados por la demandada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en los períodos 2003 y 2004 ó, en subsidio, las sumas que el tribunal determine, todo con reajustes, intereses y costas, así como también las diferencias de imposiciones previsionales que resulten. Subsidiariamente, los actores solicitan que el tribunal regule las gratificaciones adeudadas por la demandada conforme lo señala el artículo 50 del Código del Trabajo, entre lo devengado anualmente en beneficio de cada dependiente y los abonos que se les hubiere pagado, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicita el rechazo de la demanda señalando que por el período 2003, la empresa pagó a cada uno de los trabajadores la gratificación garantizada contractualmente, pues era superior al treinta por ciento de las utilidades líquidas. La misma fue pagada por el ejercicio del 2004, por lo que nada se debe.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 74 y siguientes, rechazó la demanda impetrada, en todas sus partes, sin costas.

Se alzaron los actores y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de siete de abril de dos mil ocho, escrito a fojas 116, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, los trabajadores interpusieron recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se cometieron los errores de derecho que señala y que influyeron en la parte dispositiva de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia, en primer lugar, la vulneración de los artículos 5 inciso 2°, 6 inciso 2°, 8, 9, 42 letra e), 46, 47, 50, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo; 1, 19, 20, 22, 23, 1437, 1438, 1546, 1560, 1562, 1566 y 1698 del Código Civil; 346, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil.

En el capítulo alusivo a la materia de gratificaciones, los actores destacan que la afirmación de los sentenciadores, contenida en el motivo segundo de su fallo, relativa a que sólo existen dos sistemas de gratificaciones, previstos en los artículos 47 y 50 del Código del ramo, contraría lo señalado por esta Corte en cuanto a que se trata de un beneficio legal cuyo origen consta en los artículos 46 y siguientes, de cuyo texto se infieren tres formas de dar cumplimiento a dicha obligación: la convencional, según lo acordado libremente por las partes; distribuyendo el treinta por ciento de las utilidades ó actuando de la forma prevista en el artículo 50 del cuerpo legal citado, abonando el veinticinco por ciento devengado en el ejercicio, con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.

De esta manera, con el razonamiento efectuado por los sentenciadores, se ha desatendido el tenor de la norma del mencionado artículo 46, es decir, la posibilidad que las partes convengan libremente un sistema, como en la especie ocurrió a través de la cláusula cuarta del contrato colectiv o vigente y el cual ha sido desconocido. De dicha estipulación se infiere que las partes pactaron una gratificación garantizada, sin perjuicio de lo señalado en el motivo tercero en cuanto a que en el año comercial 2003, la empresa optó por el régimen del artículo 50 ya mencionado. En consecuencia, no habiendo respetado la empresa el mínimo correlativo de este último precepto, adeuda a cada actor la diferencia respectiva, calculada sobre la base del valor del Ingreso Mínimo Mensual el año 2003.

Respecto del año comercial 2004, en el cual no hubo utilidad y aceptando que el sistema al que se ajustan las partes es el pactado en el convenio colectivo, la gratificación no podía ser inferior al resultado de la aplicación de los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo, siendo improcedente, entonces, la conclusión de los jueces de la instancia de que por ese período correspondía aplicar la gratificación mínima garantizada en el pacto colectivo. Así, la vulneración se concreta también respecto de este ejercicio, por cuanto se vuelve a desatender el artículo 46 del cuerpo legal citado en cuanto a lo convenido por las partes y, de acuerdo al cual, la empleadora debía respetar los mínimos establecidos en dichas disposiciones, en relación a los que se produjo.

En un segundo capítulo del recurso, los demandantes acusan la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, en concordancia con 1713 del Código Civil, en relación con 394 N°1 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que, a su juicio, el tribunal apreció la prueba de un modo diverso al previsto por la ley, especialmente la prueba confesional ficta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR