Causa nº 2504/2001 (Apelación). Resolución nº 10609 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32034814

Causa nº 2504/2001 (Apelación). Resolución nº 10609 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
MovimientoRevoca sentencia
Rol de Ingreso2504/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de julio de dos mil uno.

VISTOS:

Se reproduce la se ntencia en alzada de la Corte de Valparaíso de catorce de junio del año en curso, escrita a fojas 285 y siguientes, con excepción de sus considerandos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo los que se suprimen y, en su lugar, se tiene presente:

Primero

Que la ?legalización? que describe el artículo 91 de la Ordenanza de Aduanas es la resolución del funcionario competente que aprueba las declaraciones presentadas para formalizar una destinación aduanera de acuerdo con el artículo 71 del mismo cuerpo legal, después de constatar que ?el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios? y ?verificando, además, la conformidad de la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible?, al tenor de lo prescrito en el inciso primero de aquella disposición;

Segundo

Que dicha legalización es, pues, un acto administrativo emanado del Administrador de Aduanas o del funcionario en quien se haya delegado esta función, es decir, constituye una declaración de voluntad que sanciona la validez de la declaración del interesado en una destinación aduanera, previa verificación de que ésta ha observado la tramitación legal y reglamentaria correspondiente y, en su caso, que se ha constituido la caución requerida por la operación;

Tercero

Que la facultad que el inciso segundo del mismo artículo 91 de la Ordenanza confiere al Director Nacional de Aduanas para modificar o dejar sin efecto las declaraciones legalizadas ?cuando contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga?, significa revisar los actos de legalización referentes a declaraciones que adolezcan de vicios de ilegitimidad o de error en la índole de la operación o en la determinación de los derechos u otros gravámenes que la afectan;

Cuarto

Que dicha atribución corresponde al ejercicio de la potestad propia de la autoridad administrativa de invalidar total o parcialmente sus actuaciones irregulares mediante un nuevo acto de contrario imperio, emitido en el ámbito de la función genérica de autocontrol de la Administración, que cautela la cabal observancia del principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR