Cooperativas de pequeños agricultores. Pequeños agricultores. Título de dominio. Inscripción - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340378

Cooperativas de pequeños agricultores. Pequeños agricultores. Título de dominio. Inscripción

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas313-320

Page 314

Cas. fondo.27 de diciembre de 1947.

Considerando:

l°. Que de las diversas infracciones de ley que el recurso contiene han sido algunas clasificadas por él mismo en grupos, y en este orden deben ser examinados, atendida la relativa aunque estrecha relación de unos con otros de esas presuntas infracciones por el nexo de su fundamento o de su finalidad; y, por tanto, corresponde preferentemente hacerse cargo y resolver sobre el primer grupo, constituido por los artículos 31, 34 y 35 de la Ley N° 6382 y 22 del Código Civil y, para ese fin, después de exponer el texto de dichas leyes, es necesario recordar, aunque sea brevemente, lo que ya en la parte expositiva del presente fallo se anotó acerca del enlace que el recurso atribuye a unas y otras en orden a la finalidad de la Ley especial N°. 6382; a las que pertenecen las tres primeras;

  1. Que el artículo 31 dispone que "para ejercitar este derecho el de alcanzar título de dominio, finalidad de esta ley especial se requiere: "1°) haber poseído materialmente, sin violencia, clandestinidad, ni interrupción, el predio durante diez años, por sí o por sus antecesores"; y que "la posesión deberá probarse en la forma establecida por el artículo 925, del Código Civil"; y "2°) que el predio tenga deslindes determinados y no forme parte de otro predio inscrito a favor de un tercero"; el artículo 34, suponiendo el caso de oposición, dispone así; "si a la inversa, se dedujere oposición por cualquiera persona que alegara tener igual o mejor derecho, o ser el legítimo dueño, se procederá de conformidad a lo prevenido en los artículos 704 a 715 inclusives del Código de Procedimiento Civil"; el artículo 35, sigue ordenando que "en todo caso, si se justificare que existen sobre el predio inscripciones vigentes de dominio, o de otros derechos reales a favor de terceros, el Juez ordenará notificarlos en la forma establecida en el artículo 32 para que hagan uso de su derecho con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior"; y, finalmente, el artículo 22 del Código Civil dice, en lo pertinente, que "el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía";

  2. Que el recurso estima, en primer lugar, que del contexto de las disposiciones que se han transcrito, si se estima de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía, se debe concluir que la omisión del requisito del artículo 2°. de la Ley N°. 6382, esto es, que el predio no forme parte de otro inscrito a favor de un tercero, no acarrea "la ineficacia de la gestión y la

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    invalidez de la resolución que se dicte acogiendo la petición como se sostiene en el fallo recurrido, considerando 10";

  3. Que este es el punto cardinal de la disconformidad entre la sentencia recurrida y el recurso de fondo; por cuanto ésta, no sólo en el considerando citado, sino en varios que le preceden, ha expresado, virtualmente: en el 7°., "al otorgarse al señor Plaza la calidad de dueño no se cumplió con uno de los requisitos que establece la ley", esto es con el de que el predio en cuestión no formara parte de otro inscrito a favor de un tercero; en el 8°., que "debe proceder el tribunal que conoce de ellas (las tramitaciones) con conocimiento de causa, esto es, mediante la concurrencia de alguna prueba que demuestre la efectividad del hecho que ha de producirse para que el derecho pueda ser ejercitado, y consta del expediente en que se tramitó la gestión del señor Plaza que no se acreditó en forma alguna la circunstancia de que el predio no formara parte de otro inscrito a nombre de un tercero, puesto que los testigos que declararon en ese expediente no se refirieron a este punto ni declararon nada sobre el particular"; en el 9°. que "queda así demostrado que en el procedimiento especial establecido para establecer el saneamiento del dominio de la propiedad inscrita a favor del señor Plaza se omitió llenar una de las formalidades que establece la Ley N°. 6382 para que la solicitud de dicho señor hubiere podido ser cursada, desde que, según el artículo 32, sólo una vez cumplidos los requisitos que establecen los dos artículos anteriores, entre los cuales está el de que se viene tratando, el tribunal puede ordenar la publicación de la solicitud", etc.; en el 10, lo ya transcrito y en el 11 que "el segundo de los capítulos invocados por la demanda fiscal la falta del requisito en apoyo de la demanda, es legalmente aceptable";

  4. Que el recurso, procurando justificar una discutible afirmación de que el Juez está obligado a declarar que el solicitante es dueño del predio "no obstante conocerse en forma precisa la existencia de una inscripción anterior", cita los artículos 33, 34 y 35, ninguno de los cuales contiene tal obligación del Juez, pues el último de los citados sólo dice que "el Juez ordenará notificarlos en la...

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