Casación en la forma y en el fondo, 28 de marzo de 2005. Soc. Agrícola San Rafael Ltda. con Naveillán Fernández, Juan y otra - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101637

Casación en la forma y en el fondo, 28 de marzo de 2005. Soc. Agrícola San Rafael Ltda. con Naveillán Fernández, Juan y otra

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas80-84

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En estos autos rol Nº 82.228 del Primer Juzgado de Letras de Talca, la Sociedad Agrícola San Rafael Limitada dedujo demanda de nulidad de contrato e inscripciones de dominio en contra de don Juan Naveillán Fernández y de la Sociedad de Inversiones Lepe Limitada. Por sentencia de 23 de junio de 2000 de fojas 140 el juez de dicho tribunal rechazó la demanda principal y acogió la demanda reconvencional. Apelada esta sentencia por la demandante, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad por sentencia de 30 de septiembre de 2002, de fojas 218. La demandante ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

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LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma,

Primero: Que deben tenerse presentes los siguientes antecedentes y circunstancias de autos.

  1. En proceso del 4º Juzgado de Talca caratulado “BHIF con Cárdenas Aguirre, María”, se embargó el 1 de agosto de 1995 la Parcela 25 del Proyecto de Parcelación San Ricardo, en Pelarco, y los derechos de aprovechamiento de aguas, ambos de propiedad de la ejecutada;

  2. El banco BHIF se allanó al incidente de nulidad de todo lo obrado en el juicio promovido por la demandada en dicho pleito y con fecha 29 de enero de 1996 el tribunal dio lugar a lo solicitado, quedando de ese modo sin efecto los embargos de la parcela y de los derechos de aprovechamiento de aguas;

  3. Por escritura pública de 5 de febrero de 1996, la señora Cárdenas Aguirre vendió el inmueble y las aguas a don Juan Naveillán Fernández y a la Sociedad de Inversiones Lepe Limitada, quienes requirieron las inscripciones de dominio con fecha 6 de febrero de 1996, lo que fue denegado por el Conservador en atención a que aún permanecía inscrito el embargo de 1 de agosto de 1995. Con fecha 20 de marzo de 1996, se ordenó por el 4º Juzgado de Letras de Talca el alzamiento de ese embargo y la inscripción fue cancelada el 27 de marzo de 1996;

  4. Sin embargo, el Conservador nuevamente se negó a inscribir la compraventa de 5 de febrero de 1996, porque, entretanto, el 7 de marzo de 1996, en la misma causa “BHIF con Cárdenas”, se habían trabado nuevos embargos sobre los bienes, que habían sido inscritos en los registros respectivos;

  5. Los compradores dedujeron ante el 1er. Juzgado de Talca reclamación conforme al artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; por resolución de 18 de noviembre de 1996, el tribunal ordenó cancelar la inscripción del embargo de 7 de marzo de 1996 y practicar la inscripción de la compraventa de 5 de febrero de 1996 referida en la letra c);

  6. Con fecha 3 de octubre de 1996, en la causa “Banco BHIF con Cárdenas”, se remataron el inmueble y los derechos de aprovechamiento de aguas, adjudicándoselos la Sociedad Agrícola San Rafael Limitada por la suma de $ 19.000.000, pero el Conservador rechazó las inscripciones de dominio, porque los bienes ya habían sido transferidos a los demandados;

  7. Esta Corte Suprema acogió por sentencia de 16 de enero de 2001 el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en la causa “Banco BHIF con Cárdenas”, donde se habían decretado los embargos, y, dictando fallo de reemplazo, acogió íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada;

  8. Sociedad Agrícola San Rafael Limitada, que había subastado los bienes en el remate decretado en ese mismo juicio, demandó ante el Primer Juzgado de Letras de Talca la nulidad de la escritura de compraventa de 5 de febrero de 1996 aludida en la letra c)...

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