Decreto núm. 704, publicado el 05 de Diciembre de 1974. AGREGA INCISOS QUE INDICA AL ARTICULO 138 DEL DECRETO SUPREMO Nº 6.234, DE 1929
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
AGREGA INCISOS QUE INDICA AL ARTICULO 138 DEL DECRETO SUPREMO Nº 6.234, DE 1929
Santiago, 17 de Julio de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 704.- Considerando:
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- Que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos realiza una vasta labor de extensión cultural por medio de conferencias, conciertos musicales, cineforos, exposiciones, mesas redondas y otros actos de la misma naturaleza;
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- Que las variadas actividades que constituyen la Extensión Cultural que realiza esta Dirección exigen realizar una serie de gastos por concepto de contratación de solistas o de conjuntos orquestales de música de cámara, arrendamiento de películas cinematográficas, montaje de exposiciones, pago de conferencistas y otros gastos menores;
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- Que el presupuesto asignado a esta Dirección resulta insuficiente para costear los gastos que demanda la mantención del servicio de extensión cultural en el nivel de calidad y eficiencia que exige el público, más aún ahora, en que por razones de saneamiento económico se ha dispuesto la reducción del presupuesto fiscal de los servicios de la administración del Estado;
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- Que para hacer frente a estas medidas económicas de emergencia, el Supremo Gobierno ha concebido un plan de auto-financiamiento, aplicable a determinadas empresas del Estado, de lo cual se deduce la posibilidad y conveniencia para los servicios públicos en general de buscar fuentes propias de autofinanciamiento, como una manera de compensar la reducción de su presupuesto;
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- Que en el caso de los servicios de extensión cultural de esta Dirección, ello resultaría posible mediante el cobro de una suma módica por concepto de entrada a los actos de extensión cultural que se realicen tanto en el Salón Auditorium de la Biblioteca Nacional como en los Museos y demás servicios dependientes de esta Dirección, notoriamente inferior a la de los espectáculos comerciales y con la única finalidad de poder costear los gastos que la mantención de tales servicios demanda;
Y visto lo dispuesto en el artículo 138 del decreto supremo Nº 6.234, de 1929, modificado por el decreto supremo Nº 12.450, de 14 de Octubre de 1959, de Educación, y en el artículo 10, Nº 1, del decreto ley número 527, de 26 de Junio de 1974,
Decreto:
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- Agrégase a continuación del inciso 3º del
del decreto supremo Nº 6.234, de 1929, modificado por el decreto supremo Nº 12.450, de 1959, de Educación, los siguientes nuevos:
La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos...
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