Agencias reguladoras independientes en materia ambiental y la nueva Constitución de Chile - Núm. 14, Diciembre 2022 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 920911139

Agencias reguladoras independientes en materia ambiental y la nueva Constitución de Chile

AutorSofía Rivera Berkhoff, Ezio Costa Cordella
Páginas349-375
aGencias reGuladoras independientes en materia ambiental y la nueva constitución de chile
Págs. 349 - 376 [2022]
Justicia ambiental n° 14
Revista de deRecho ambiental de la onG Fima
349
Estudios oNG FiMA
Págs. 285 - 348 [2022]
JusticiA AMbiENtAl N° 14
REvistA dE dEREcho AMbiENtAl dE lA oNG FiMA
348
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AGENCIAS REGULADORAS INDEPENDIENTES
EN MATERIA AMBIENTAL Y LA NUEVA
CONSTITUCIÓN DE CHILE
Informe elaborado por Sofía Rivera Berkhoff
y Ezio Costa Cordella1
1. introducción
Es un punto común armar que la regulación es una herramienta del
Estado para intervenir en sectores especícos, sobre todo en sectores en
que, existiendo mercados, estos presentan fallas. Sin embargo, ese con-
cepto más bien de la economía no alcanza a capturar la complejidad del
fenómeno regulatorio.
En un sentido más amplio, la regulación es denida como el “control
sostenido y focalizado, ejercido por una agencia pública sobre actividades
que son valoradas por la comunidad”2. En esta segunda visión, la regu-
lación por parte de agencias estatales se caracteriza por ser controlada por
un superior (directiva), imperativa para los privados (de derecho público) y
centralizada por el Estado3. El uso de la regulación como herramienta del
Estado ha ido en aumento4, y justamente “el riesgo y la seguridad son
comúnmente una de las principales causas del crecimiento en las regula-
ciones contemporáneas”5.
Como regulación de riesgos se entiende la “intervención estatal en el
mercado u otros procesos sociales para controlar potenciales consecuen-
1 Agradecimientos a Ashley Walsh y Felipe Perillán Caviedes por su colaboración en la
elaboración del presente informe.
2 selznick (1985), p. 363. Citado en oGus (2004), p. 1 [traducción propia]. Sin
embargo, el autor enfatiza también esta porción de la denición para delimitar el
concepto.
3 oGus (2004), pp. 2 y 3 [traducción propia].
4 Por ejemplo, Pardow indica que en Chile hubo tres olas de reformas pro-regula-
ción del Estado, altamente inuenciadas por las posturas internacionales, y po-
dríamos argumentar que hoy nos encontramos en una cuarta ola. pardow (2018),
pp. 193-209.
5 hood (2004), p. 4 [traducción propia].

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