Agencias reguladoras independientes en materia ambiental y la nueva Constitución de Chile
Autor | Sofía Rivera Berkhoff, Ezio Costa Cordella |
Páginas | 349-375 |
aGencias reGuladoras independientes en materia ambiental y la nueva constitución de chile
Págs. 349 - 376 [2022]
Justicia ambiental n° 14
Revista de deRecho ambiental de la onG Fima
349
Estudios oNG FiMA
Págs. 285 - 348 [2022]
JusticiA AMbiENtAl N° 14
REvistA dE dEREcho AMbiENtAl dE lA oNG FiMA
348
americalatinagenera.org/wp-content/uploads/2014/07/doc_625_mane-
jo_cuencas_UICN.pdf>.
united nations human settlements proGramme (2015): International
Guidelines on Urban and Territorial Planning (Nairobi: UN-Habitat).
Disponible en línea: <https://unhabitat.org/sites/default/les/down-
load-manager-les/IG-UTP_English.pdf>.
varGas, Rodrigo (2021): Apuntes curso “La institucionalidad de las aguas
y de las cuencas en Chile, en Gestión Integral de Cuencas (Universidad
de Chile).
winckler, Patricio et al. (2019): “Nuevas metodologías para el estudio de
las marejadas en Chile”, en martÍnez, Hidalgo et al. (eds.), La zona
costera en Chile: adaptación y planicación para la resiliencia (San-
tiago: LOM Ediciones).
zamora, Regino et al. (2008): “Las interacciones planta-planta y plan-
ta-animal en el contexto de la sucesión ecológica”, en ministerio de
medio ambiente y medio rural y marino y orGanismo autónomo
parQues nacionales (eds.), Ecología del bosque mediterráneo en un
mundo cambiante (Madrid: EGRAF S.A.).
ziccardi, Alicia (2019): “Las nuevas políticas urbanas y el derecho a la
ciudad”, en carrión, Fernando y dammert-Guardia, Manuel (2019):
Derecho a la ciudad: una evocación de las transformaciones urbanas
en América Latina (Lima: CLACSO, Flacso / Ecuador: IFEA).
AGENCIAS REGULADORAS INDEPENDIENTES
EN MATERIA AMBIENTAL Y LA NUEVA
CONSTITUCIÓN DE CHILE
Informe elaborado por Sofía Rivera Berkhoff
y Ezio Costa Cordella1
1. introducción
Es un punto común armar que la regulación es una herramienta del
Estado para intervenir en sectores especícos, sobre todo en sectores en
que, existiendo mercados, estos presentan fallas. Sin embargo, ese con-
cepto más bien de la economía no alcanza a capturar la complejidad del
fenómeno regulatorio.
En un sentido más amplio, la regulación es denida como el “control
sostenido y focalizado, ejercido por una agencia pública sobre actividades
que son valoradas por la comunidad”2. En esta segunda visión, la regu-
lación por parte de agencias estatales se caracteriza por ser controlada por
un superior (directiva), imperativa para los privados (de derecho público) y
centralizada por el Estado3. El uso de la regulación como herramienta del
Estado ha ido en aumento4, y justamente “el riesgo y la seguridad son
comúnmente una de las principales causas del crecimiento en las regula-
ciones contemporáneas”5.
Como regulación de riesgos se entiende la “intervención estatal en el
mercado u otros procesos sociales para controlar potenciales consecuen-
1 Agradecimientos a Ashley Walsh y Felipe Perillán Caviedes por su colaboración en la
elaboración del presente informe.
2 selznick (1985), p. 363. Citado en oGus (2004), p. 1 [traducción propia]. Sin
embargo, el autor enfatiza también esta porción de la denición para delimitar el
concepto.
3 oGus (2004), pp. 2 y 3 [traducción propia].
4 Por ejemplo, Pardow indica que en Chile hubo tres olas de reformas pro-regula-
ción del Estado, altamente inuenciadas por las posturas internacionales, y po-
dríamos argumentar que hoy nos encontramos en una cuarta ola. pardow (2018),
pp. 193-209.
5 hood (2004), p. 4 [traducción propia].
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba