Causa nº 6370/2015 (Apelación). Resolución nº 113771 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579991910

Causa nº 6370/2015 (Apelación). Resolución nº 113771 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso6370/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4235-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, once de agosto de dos mil quince.

A fojas 142 y 143: estése al estado de la causa.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el considerando sexto la frase “modificada por las Resoluciones Exentas DJ N°016-14 y N°018, ya citadas, emana de las facultades y atribuciones, que como entidad autónoma, le reconoce la ley 20.129, en su artículo 6°, a la entidad recurrida”, por la siguiente:

modificada por la Resolución Exenta DJ N° 016-4 y objeto además de instrucciones para su aplicación por Resolución Exenta N° 018-4 ya citadas, emana de las facultades y atribuciones otorgadas por la ley 20.129 y de la facultad general de toda autoridad superior de impartir circulares o instrucciones sobre la forma de ejecutar las leyes y reglamentos que se les aplican

.

Y teniendo además presente las siguientes consideraciones:

Primero

Que la parte recurrente ha referido como acto arbitrario e ilegal, atribuible a Comisión Nacional de Acreditación, la dictación de la resolución DJ N° 016-4 y de la resolución exenta N° DJ N° 018-4, mediante las cuales se modificó el “Reglamento que fija procedimiento de autorización para el funcionamiento de agencias de acreditación, condiciones de operación y supervisión”, de fecha 07 de noviembre de 2014.

Refiere que la Ley N° 20.129, que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, contempla el procedimiento de acreditación, el que se realiza a través de entidades privadas denominadas agencias acreditadoras, cuyo funcionamiento requiere de ser autorizado por la Comisión Nacional de Acreditación (en adelante CNA), previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

Argumenta que el nuevo Reglamento y su modificación posterior establecen condiciones, obligaciones y requisitos muy diferentes al antiguo reglamento del año 2007 (Resolución Exenta N° 165-3 de 2007), las que son imposibles de cumplir, vulnerando con ello los principios de confianza y estabilidad, de acuerdo a la teoría de los derechos adquiridos.

Indica que la CNA es el ente regulador de las agencias acreditadoras, pero a la vez compite con aquellas en los niveles de postgrado de magíster y especialidades médicas y en pregrado en el área de la salud. De esta forma señala que el establecimiento de este conjunto de trabas a las agencias operativas, así como también al ingreso de nuevos actores al sistema, implican de facto la eliminación de las agencias de acreditación, toda vez que ni las agencias existentes ni las potenciales podrán dar estricto cumplimiento a estas nuevas condiciones y requisitos.

Respecto a la ilegalidad de la resolución, señala que el artículo 34 de la Ley N° 20.129 establece que corresponde a la CNA autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias fijando procedimientos de autorización para el funcionamiento de agencias de acreditación, condiciones de operación y supervisión, sin participación expresa de los comités de pregrado y postgrado en su elaboración, evidenciando la ilegalidad de origen de la nueva reglamentación, dado que no...

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