Causa nº 6768/2015 (Casación). Resolución nº 258579 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638584649

Causa nº 6768/2015 (Casación). Resolución nº 258579 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaA-4275-2011
Fecha17 Mayo 2016
Número de expediente6768/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación257-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAFP CUPRRUM S.A CON ISAPRE BANMEDICA S.A.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago
Número de registro6768-2015-258579

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En esta causa Rit A-4.275-2.011 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, procedimiento ejecutivo sobre cobro de cotizaciones previsionales, iniciado por la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Cuprum S. A. contra I.B., el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, en representación de la parte demandante, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada el catorce de abril de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la que el dieciséis de septiembre de dos mil catorce emitiera el juzgado de base -que había desestimado la excepción de prescripción opuesta por Isapre Banmédica y ordenado continuar con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las cotizaciones demandadas- resolviendo en su lugar acceder a dicha prescripción y, en consecuencia, paralizar la ejecución.

Invoca como infringidos -en ese orden- los artículos 1698 del Código Civil, 162 inciso quinto del Código del Trabajo, 19 a 24 del estatuto privado, 160 del Código de Procedimiento Civil y 31 BIS de la Ley 17.322.

Solicita se invalide la resolución singularizada y, en la de reemplazo correspondiente, se deseche en todas sus partes la excepción de prescripción y se ordene proseguir la ejecución.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de tres de diciembre del año pasado, con la presencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Administradora de Fondos de Pensiones AFP Cuprum S. A. -Cuprum- demanda ejecutivamente a Isapre Banmédica S. A. -Banmédica- para que le pague la suma actualizada de ciento setenta y tres mil ciento setenta y cinco pesos correspondientes a cotizaciones previsionales morosas de trabajadores, por los meses que se indica en las resoluciones que singulariza y que esgrime como títulos basales de la persecución, de conformidad con los artículos 19 del Decreto Ley 3.500 de mil novecientos ochenta y 2 de la Ley 17.322.

    1. opone la excepción de prescripción del artículo 31 BIS de la ley recién mencionada -cinco años desde el término de los respectivos servicios- explicando que tales deudas corresponden a su ex trabajador E.A.T.R., que concluyó su desempeño el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, esto es, dieciocho años atrás.

    El tribunal de primera instancia rechazó la excepción.

    Conociendo la apelación de la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó ese dictamen, procediendo a acoger la prescripción reclamada por Banmédica y desestimar la acción de Cuprum;

  2. - Para resolver de esa manera, el tribunal de alzada tuvo por establecido el hecho fundante de la defensa, consistente en haber transcurrido los cinco años extintivos, contados desde que el ex dependiente -Tijoux- cesó en la prestación de servicios para la perseguida.

    Para ello tuvo principalmente en cuenta la denominada “C.H. detallada de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias” que, en su concepto, dejaría en evidencia que B. no fue el único empleador que se encontró sujeto al cumplimiento de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, lo que, por lo que se dirá, autorizaría colegir la concurrencia del sobretiempo extintivo;

  3. - El escrito que contiene el recurso de casación considera transgredidos los artículos 31 BIS de la Ley 17.322, 1698, 19 y 24 del Código Civil, 162 inciso quinto del Código del Trabajo y 160 del de Procedimiento Civil, señalando que no ha sido posible tener por comprobado el transcurso del mencionado término prescriptivo de los cinco años, por cuanto era una carga probatoria de Banmédica la relativa al establecimiento de la fecha de término de la relación laboral que tuvo con el nombrado T., obligación que incumplió, sin que los jueces hayan podido valerse para ello de un único instrumento, cual la referida “C.H. detallada de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”, de la que no puede extraerse conclusión alguna sobre ese particular;

  4. - En lo específico, tocante al agravio al artículo 1698, la queja expresa que era de cargo de la ejecutada acreditar el hecho objetivo del término de la relación laboral que la ligó con el individualizado trabajador, lo que no hizo “toda vez que si bien en la cartola histórica de cotizaciones provisionales que rola en estos autos, aparece que a contar del mes de marzo del año 2002 su empleador obligado a cotizar es la sociedad MEGADENT, esto no implica el haber acreditado la circunstancia del término de la relación laboral, puesto que tal acto jurídico es solemne, formalidades que US. I.. sabe muy bien cuáles son, las que no se acompañaron en estos autos, ni se acreditaron de manera irrefragable.”;

  5. - Sobre este primer punto de la convocatoria no está demás llamar la atención, de partida, que tal como aparece en la misma sentencia objetada, el instrumento en referencia, vale decir, la “C.H. detallada de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”, fue acompañado a solicitud de la propia recurrente, en cumplimiento a una diligencia probatoria de exhibición de documentos, en una suerte de medida para mejor resolver.

    Pero aparte de lo anterior, es lo cierto que en esta clase de acción la carga probatoria en análisis se encuentra definida en el artículo 5 inciso tercero la Ley 17.322, en el sentido que la oposición debe ser fundada y ofrecer los medios de prueba, en el término que indica, deber al que se atuvo la demandada por cuanto al alegar la prescripción hizo presente que se valdría de “todos los medios de prueba legal, especialmente documentos…”, a lo que se suma su actitud procesal de haber solicitado expresamente al tribunal que despachara el oficio destinado a comprobar sus asertos, el que, si bien en un comienzo le fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR