Afirmaciones conscientemente falsas y mediana diligencia: a propósito de la sentencia de la Corte suprema de fecha 4 de abril de 2016 - Núm. 23-2, Julio 2016 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657162265

Afirmaciones conscientemente falsas y mediana diligencia: a propósito de la sentencia de la Corte suprema de fecha 4 de abril de 2016

AutorIñigo De La Maza Gazmuri
CargoAbogado; Doctor en Derecho; Profesor Investigador Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales; Profesor de Derecho Civil, Chile
Páginas311-326
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R  D U C  N - A 23 Nº 2 (2016)
A FIRMACIONES CONSCIENTEMENTE FALSAS Y MEDIANA
DILIGENCIA. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE
SUPREMA DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2016*
IÑIGO DE LA MAZA GAZMURI**
1) LOS HECHOS Y LA HISTORIA PROCESAL
Según consta en el considerando noveno de la sentencia de la Corte
Suprema1 los hechos de la causa son los siguientes:
a) El 30 de julio de 2008 las partes celebraron un contrato de com-
praventa respecto del inmueble consistente en departamento A del piso 1°
del edi cio ubicado en Hualpén, Avenida La Reconquista N° 8433, lote
N° 145 1 de la población Lan C, Hualpencillo.
b) En la cláusula tercera de la referida convención se pactó el precio
en la suma de $11.636.899, que el comprador paga de la siguiente mane-
ra: a. Con la suma de $6.420.358 que corresponde al Subsidio Habitacio-
nal para la Adquisición de una Vivienda Social, Programa Fondo Solida-
rio de Vivienda I, reglamentado en los artículos 3° y siguientes del D.S.
N° 174 (V. y U.) de 2005. b. Con $200.636 provenientes de ahorro ente-
rado por el comprador en su Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda
N° 52960506480, Banco del Estado de Chile, facultando el comprador al
vendedor para que en su nombre y representación gire y perciba de dicha
cuenta la cantidad de unidades de fomento señalada, por su valor al día
de su pago efectivo. c. Con $1.003.181 que corresponden al Subsidio por
Super cie a que se re ere el inciso 3° del artículo 3° del D.S. N° 174 (V.
y U.) de 2005. Y d. Con $4.012.724 por el Subsidio Diferenciado a la
Localización a que se re ere el artículo 65 bis del D.S. N° 174 (V. y U.)
de 2005.
En dicha escritura se consigna que “Los referidos subsidios fueron
otorgados al comprador por el Servicio de Vivienda y Urbanización Re-
gión del Bío-Bío, en virtud de las normas reglamentarias antes citadas”.
1
Pedro Valdebenito Saavedra con Lina Fuentes Rojas
* Fecha de recepción: 25 de abril de 2016.
Fecha de aceptación: 26 de julio de 2016.
** Abogado; Doctor en Derecho; Profesor Investigador Facultad de Derecho de la Universidad
Diego Portales; Profesor de Derecho Civil (C). Correo electrónico: inigo.delamaza@
udp.cl
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 23 - Nº 2, 2016
pp. 311-326
Iñigo de la Maza Gazmuri
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En la misma cláusula el vendedor se obliga a “acompañar toda la
documentación exigida para el pago de dichos subsidios por las normas
legales y reglamentarias que lo rigen, renunciando desde ya a la acción re-
solutoria por el no pago de subsidio por incumplimiento de los requisitos
previstos para su pago en las respectivas normas legales y reglamentarias”;
declara, además, haber recibido la totalidad del precio, y, en consecuen-
cia, estar íntegramente pagado, renunciando ambas partes expresamente a
las acciones resolutorias que pudieren emanar del presente contrato.
Por otro lado, en la estipulación 6ª acordaron que “a  n de dar
cumplimiento a lo dispuesto por las normas que regulan el Subsidio del
Fondo Solidario de Vivienda I, el comprador constituye prohibición de
enajenar la vivienda adquirida en este instrumento durante el plazo de
15 años contados desde la fecha de la inscripción de la prohibición en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo, sin autorización previa del SER-
VIU Región del Bío Bío”.
c) La demandada no era bene ciaria de ninguno de los subsidios ex-
presados en el contrato, con los cuales habría pagado el precio de compra
del inmueble. Y respecto del valor singularizado en la letra b. de la cláu-
sula tercera no consta que el actor, en uso del mandato conferido en la
escritura, haya girado y percibido de dicha cuenta la suma equivalente a
10 UF.
d) El actor no recibió el precio de la compraventa que se consigna
en la escritura aludida; no pudo instar por su pago acompañando la do-
cumentación exigida para el pago de dichos subsidios; y no consta que
haya girado y percibido aquella parte del valor que se dice pagada con el
ahorro enterado por la compradora en su Cuenta de Ahorro a Plazo para
la Vivienda N° 52960506480, Banco del Estado de Chile.
En consideración a estas circunstancias, el vendedor demandó la
nulidad del contrato de compraventa por encontrarse su voluntad viciada
por dolo. En subsidio, solicitó que se declarara la nulidad del negocio por
falta de causa.
A efectos de este comentario, sin embargo, únicamente importa el
destino de la demanda por dolo. El tribunal de primera instancia, a través
de una sentencia de 29 de enero de 20152, desestimó la demanda princi-
pal. Apelado el fallo, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción
lo con rmó por determinación de ocho de junio de 2015.
El demandante recurrió tanto de casación en la forma como en el
fondo. Ambos recursos fueron desestimados por la Corte Suprema. Inte-
resa a este comentario las razones para desestimar la casación en el fondo
respecto a la infracción de normas relativas al dolo.
2
Rol 2228-2013.

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