Afianzamiento y desarrollo de la cultura jurídica. Surgimiento de la escuela de los comentaristas o 'posglosadores' (siglos XIII a XV)
| Autor | Carlos Ignacio Jaramillo J. |
| Cargo del Autor | Decano Académico y Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana |
| Páginas | 345-443 |
CAPÍTULO IV
AFIANZAMIENTO Y DESARROLLO
DE LA CULTURA JURÍDICA. SURGIMIENTO
DE LA ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS
O “POSGLOSADORES”
(SIGLOS XIII A XV)
1. PRELIMINARES
Examinados desde la perspectiva histórica los aspectos más
salientes del despertar jurídico, específicamente de la afama-
da Escuela de los glosadores, a continuación debemos hacer
lo propio en torno a la etapa subsiguiente medieval, esto es,
a la que concierne al afianzamiento y desarrollo de la cultura
jurídica, obra de la llamada Escuela de los comentaristas —o
“posglosadores”—, artífices, amén de partícipes del afamado
Mos Italicus —o bartolismo jurídico—, aun cuando de manera
más concisa, así como breve, en consideración a la inescindi-
ble conexión genética y también funcional existente entre las
escuelas del medievo, razón por la cual algunas de las anota-
ciones precedentes, de consiguiente, resultan plenamente apli-
cables a la que nos ocupa, lo que justifica la anunciada concre-
ción. Por lo demás, no puede desconocerse el papel de escuela
“piloto” asignado a la Escuela de Bolonia, la que por decirlo
en otros términos se dio a la ingente tarea de abrir un camino
en medio del espeso bosque medieval que, desventuradamen-
te, no dejaba divisar el aquilatado legado romano en materia
jurídica, in concreto, el referente al legendario derecho roma-
346 CARLOS IGNACIO JARAMILLO J.
no-justinianeo, extraviado entre tantos pinos espesos y fron-
dosos robles, esos que, por centurias, le hicieron sombra, arre-
batándole su conocido esplendor.
Al fin y al cabo, sin perjuicio de sus divergencias que
oportunamente mencionaremos, dichas escuelas forman parte
de una época que, in globo, les es común, estereotipada por
elementos estructurales afines, en su gran mayoría, de suerte
que no es posible establecer, con meridiana precisión, una
frontera infranqueable que, a las claras, evidencie su “antino-
mia” u oposición radical, puesto que sus diferencias que, desde
luego existieron, como soslayarlo, no fueron irreconciliables,
por relevantes o puntuales que hayan sido356, especialmente
en tratándose de los glosadores y los comentaristas, en los que
se observa continuidad, en muchos aspectos capitales, pero a
su turno, sin que ello sea de extrañar, disimilitudes específi-
cas, propias de la evolución y ajuste escolar, explicables por
las exigencias del tráfico del momentum. No en vano, en el
marco de la primera de dichas escuelas se genera el despertar
de la cultura jurídica y en la segunda, en asocio de la Escue-
la de los canonistas, en lo pertinente, su afianzamiento y ul-
terior maduración, todo como respuesta a un proceso que se
desdobla en el tiempo, el que hemos pretendido cobijar, en
sentido lato, a través de la expresión “renacimiento de la cul-
tura jurídica”.
Por ello preferimos concebirlas como escuelas que, sin ser
simétricas, lucen emparentadas, sin perjuicio, reiteramos, de
su sustantividad, al contrario de lo sucedido respecto de otras
escuelas, por vía de ejemplo entre la Escuela clásica del dere-
cho natural, orientada por GROCIO, y la Escuela histórica del
derecho, dirigida por SAVIGNY, dueñas de profundas diferen-
cias, al igual que las reinantes entre las escuelas de los comen-
taristas y de los humanistas, vale decir entre el apellidado Mos
Italicus, y el denominado Mos Gallicus.
Expresado de otro modo, desde la mencionada perspec-
tiva, estas son “escuelas eslabón”, por manera que, in com-
356 Vid. P. KOSCHAKER, Europa y el derecho romano, op. cit., pág. 143.
347
AFIANZAMIENTO Y DESARROLLO DE LA CULTURA JURÍDICA
plexu, forman parte de la acerada cadena escolar del medie-
vo, de ese tejido que, en lo científico, se caracterizó por la res-
tauración del brillo romano, naturalmente incorporándole los
ajustes que las circunstancias reclamaban.
Tan es cierto lo anotado, que hay autores que, incluso, van
más allá, como quiera que además de indicar que no son es-
cuelas opuestas, como señalamos, acotan que entre una y otra
se “percibe una natural continuidad”, opinión que contribu-
ye a revaluar la tendencia de situarlas en escaños y posiciones
considerablemente divergentes, como si sólo las diferencias
las arroparan, a sabiendas que son muchos los lazos y, de suyo,
los vasos comunicantes entre el referido trinomio escolar de
raigambre medieval (glosadores, comentaristas y canonistas).
De allí que, con arreglo a denominadores comunes, sea ente-
ramente viable aludir a las escuelas del medievo, desde la
precitada perspectiva357.
En este orden de ideas, abordaremos el análisis de la Es-
cuela de los comentaristas y canonistas, como corolario de una
transición histórica, como resultado de un proceso evolutivo
de cara al estudio y profundización del derecho romano, pre-
valentemente, esfuerzo éste encaminado a la cimentación y ma-
duración de la ciencia jurídica, merced a él, más próxima a la
nuestra, lo que le sirve de estribo y justificación al rol renacen-
tista a ellos atribuido, según se acotó.
2. SOMERA DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES
FUNDAMENTALES QUE CONTRIBUYERON
AL SURGIMIENTO DE LA ESCUELA
No sólo el simple y estéril propósito de mudar de estilo orien-
tador fue el detonante del cambio experimentado en las uni-
357 Bien pone de presente el profesor P. GROSSI, que en tratándo-
se de las escuelas medievales, en lo fundamental, es menes-
ter “… subrayar su perfecta unidad”. El orden jurídico medie-
val, op. cit., pág. 49.
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