Resolucion núm. 83 AFECTA, el 28 de Noviembre de 2001. APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO MONTT, SECTOR ALERCE - GOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470689798

Resolucion núm. 83 AFECTA, el 28 de Noviembre de 2001. APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO MONTT, SECTOR ALERCE

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO MONTT, SECTOR ALERCE

Núm. 83 afecta.- Puerto Montt, 24 de octubre de 2001.- Vistos:

  1. El decreto exento Nº 2.549 de 08/05/2001, de la I.

    Municipalidad de Puerto Montt, por el cual se aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal de esta comuna, según el Plano Código PRC-PMO-MOD-01 2000, denominado "Plan Regulador Comunal de Puerto Montt. Modificación - Sector Alerce", elaborado a escala 1:5000, por la I. Municipalidad de Puerto Montt;

  2. La Res. Ex. Nº 454, de 29/05/01, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 16/04/01, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de modificación del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en el Sector Alerce;

  3. El oficio Nº 0794, de 31/05/01, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, por el que remite el Informe Técnico indicado en el Visto b) de esta resolución;

  4. El certificado Nº 071, de 17/08/01 del Secretario Ejecutivo del CORE, que informa que en la sesión ordinaria Nº 17, de 16/08/01, el Core aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt;

  5. El oficio 7.407, de fecha 21/09/01, de la

    Contraloría Regional, por el que se devolvió sin tramitar la Res. afecta Nº 065/01, de este Gobierno Regional, por las razones allí indicadas;

  6. El decreto exento Nº 5.483, de 11/10/01, de la I.

    Municipalidad de Puerto Montt, por el que se incorpora el texto íntegro de la respectiva ordenanza;

  7. Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en la Res. Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y el D.S. 547 del 19 de junio del 2001 de Interior, que me designa como Intendente Regional,

    R e s u e l v o:

    1. - Apruébese la modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, en conformidad a lo indicado en el plano PRC-PMO-MOD-01-2000, denominado "Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, Modificación - Sector Alerce", a escala 1:5000, documento elaborado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Puerto Montt.

    2. - El texto del decreto de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, que se aprueba en el punto anteriores el siguiente:

      D e c r e t o:

    3. - Modifíquese el decreto exento Nº 2.549, de fecha 8 de mayo de 2001, de la I. Municipalidad de Puerto Montt, en el sentido de incorporar en el mismo todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza Complementaria de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, Sector Alerce, y que a continuación se indican:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1º

Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en el sentido de incorporar al límite urbano la localidad de Alerce, estableciendo sus correspondientes normas referentes a: Usos de Suelo, Normas Específicas, Normas Especiales y Vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial graficada en el Plano Código PRC-PMO-MOD-01-2000, a escala 1:5000. No obstante lo anterior, para todas aquellas materias que no se encuentren normadas por la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, D.S. Nº 47 de 1992 Minvu.

Artículo 2º

El área territorial de la localidad de Alerce queda determinada por el límite urbano, constituido por una línea poligonal cerrada identificada por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 1 de acuerdo a lo descrito en el Capítulo II de la presente Ordenanza Complementaria del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.

Artículo 3º

Todas las materias relativas al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas en la presente Modificación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4º

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Puerto Montt la responsabilidad de aplicar las normas de la presente Modificación; y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región la interpretación de sus disposiciones.

Artículo 5º

La inobservancia de las disposiciones establecidas en la presente Modificación será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del Límite Urbano

Artículo 6º

El límite urbano enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza Complementaria queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

Punto Descripción Tramo Descripción

del Punto del Tramo

1 Intersección de línea

equidistante trazada

40 m. al poniente del

eje del río Arenas con

límite norte de predios

Roles Nº2190-81 y

2190-170.

2 Intersección de límite

norte de predios Roles

Nº 2190-81 y 2190-170

con límite poniente

predio Rol Nº 2190-80,

a 120 mts. al oriente

del eje del río Arenas.

1-2 Límite norte

predios Roles

2190-81 y 2190-170

entre los puntos

1 y 2, 160 mts.

3 Intersección de límite

poniente predio Rol Nº

2190-80 con límite sur

predios Roles Nº 2190-48.

2-3 Límite poniente

predio Rol Nº

2190-80 entre los

puntos 2 y 3, en

798 mts.

4 Intersección de límite

con predios Roles Nº

2190-48, 49, 50 y 51 con

límite oriente predio

Rol Nº 2190-51 y su

prolongación imaginaria

al norte

3-4 Límite sur predios

Roles Nº 2190-48,

49, 50 y 51 entre

los puntos 3 y 4.

5 Intersección de límite

oriente de predio Rol

Nº 2190-51 con camino a

Clonia Alerce y su

prolongación imaginaria

al norte con límite

norte predio Rol Nº

2189-2

4-5 Límite oriente Rol

Nº 2190-51 y su

Prolongación

imaginaria al norte

entre los puntos

4 y 5.

6 Intersección de límite

norte de predio Roles Nº

1441-8 y 2189-2 con eje

del río Negro

5-6 Límite norte predio

Rol Nº 2189-2.

7 Intersección de línea

equidistante trazada a

70 mts. al sur del eje

del río Negro con línea

equidistante trazada

826 m perpendicular al

poniente del eje de la

línea férrea.

6-7 Eje del río Negro

entre los puntos

6 y 7.

8 Intersección de línea

equidistante trazada

823 m perpendicular al

poniente del eje de la

línea férrea con línea

de borde sur a 30 m.

paralela al eje del río

Arenas.

7-8 Línea equidistante

trazada 823 m.

perpendicular al

poniente del eje de

la línea férrea

entre los puntos 7

y 8, en 1.164 mts.

9 Intersección línea de

borde sur a 30 m.

paralela al eje del río

Arenas, con línea

equidistante trazada

122 m. al poniente del

eje de la línea férrea.

8-9 Línea borde sur

trazada a 30 m.

paralela al eje del

río Arenas entre

los puntos 8-9.

10 Intersección de línea

equidistante trazada

122 m. al poniente del

eje de la línea férrea

con línea imaginaria

trazada a 916 m. de la

línea de borde sur a

30 m. equidistante del

eje del río Arenas.

9-10 Línea equidistante

trazada 122 m. al

poniente del eje

línea férrea entre

los puntos 9 y 10.

11 Intersección de línea

perpendicular al

poniente de la línea

férrea distante 59 m.

con proyección al sur

del eje del río Arenas

en 974 m.

10-11 Línea perpendicular

a línea férrea

entre los puntos

10 y 11.

12 Intersección a 10 m.

del borde oriente del

camino V-505 con línea

imaginaria perpendicular

a la línea férrea

distante 170 m. del

lado sur del puente de

la ruta V-505 sobre el

río Arenas.

11-12 Línea equidistante

27 m. del borde

oriente del camino

V-505, entre los

puntos 11 y 12.

13 Intersección de

proyección línea al

oriente del punto 12 en

180 mts. con proyección

sur del eje del río

Arenas en 100 mts.

12-13 Proyección al

oriente en 180 mts.

del punto 12.

13-1 Línea equidistante

trazada 30 m. al

sur del borde del

río Arenas entre

los puntos 13 y 1

CAPITULO III Artículos 7 a 18

Definiciones y Normas Generales

Artículo 7º

Aplíquense dentro del área territorial definida en el artículo 1 precedente, las Definiciones y Normas Generales correspondientes al Capítulo I de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, D.S. Nº 47 de 1992 MINVU, en lo referente a:

Coeficiente de Ocupación de Suelo Coeficiente de Constructibilidad Densidad Edificación aislada Edificación pareada Edificación continua Altura de Edificación Antejardines

Artículo 8º

La clasificación de los usos de suelo que se permiten o prohiben en cada zona descrita en el artículo 19 de la presente Modificación, corresponderá a lo establecido en las tipologías de usos de suelo descrita en el artículo 24 de la Ordenanza Local vigente del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.

Artículo 9º

La clasificación de las actividades industriales y de almacenamiento será efectuada por el Departamento de Servicio de Salud de la Provincia de Llanquihue, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a los trabajadores, vecindario y comunidad. Respecto de las categorías de las actividades productivas, se estará a lo establecido en el Título Actividades Productivas, contenidas en el artículo 24 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.

Artículo 10º

Las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial o bodegaje clasificadas como insalubres, contaminantes o peligrosas, como asi mismo como plantas de reciclaje de basura, terminales de distribución de combustibles líquidos y gaseosos de todo tipo, la extracción y/o explotación de áridos, no...

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