Resolucion núm. 83 AFECTA, el 28 de Noviembre de 2001. APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO MONTT, SECTOR ALERCE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | GOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO MONTT, SECTOR ALERCE
Núm. 83 afecta.- Puerto Montt, 24 de octubre de 2001.- Vistos:
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El decreto exento Nº 2.549 de 08/05/2001, de la I.
Municipalidad de Puerto Montt, por el cual se aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal de esta comuna, según el Plano Código PRC-PMO-MOD-01 2000, denominado "Plan Regulador Comunal de Puerto Montt. Modificación - Sector Alerce", elaborado a escala 1:5000, por la I. Municipalidad de Puerto Montt;
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La Res. Ex. Nº 454, de 29/05/01, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 16/04/01, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de modificación del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en el Sector Alerce;
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El oficio Nº 0794, de 31/05/01, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, por el que remite el Informe Técnico indicado en el Visto b) de esta resolución;
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El certificado Nº 071, de 17/08/01 del Secretario Ejecutivo del CORE, que informa que en la sesión ordinaria Nº 17, de 16/08/01, el Core aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt;
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El oficio 7.407, de fecha 21/09/01, de la
Contraloría Regional, por el que se devolvió sin tramitar la Res. afecta Nº 065/01, de este Gobierno Regional, por las razones allí indicadas;
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El decreto exento Nº 5.483, de 11/10/01, de la I.
Municipalidad de Puerto Montt, por el que se incorpora el texto íntegro de la respectiva ordenanza;
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Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en la Res. Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y el D.S. 547 del 19 de junio del 2001 de Interior, que me designa como Intendente Regional,
R e s u e l v o:
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- Apruébese la modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, en conformidad a lo indicado en el plano PRC-PMO-MOD-01-2000, denominado "Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, Modificación - Sector Alerce", a escala 1:5000, documento elaborado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Puerto Montt.
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- El texto del decreto de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, que se aprueba en el punto anteriores el siguiente:
D e c r e t o:
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- Modifíquese el decreto exento Nº 2.549, de fecha 8 de mayo de 2001, de la I. Municipalidad de Puerto Montt, en el sentido de incorporar en el mismo todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza Complementaria de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, Sector Alerce, y que a continuación se indican:
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Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en el sentido de incorporar al límite urbano la localidad de Alerce, estableciendo sus correspondientes normas referentes a: Usos de Suelo, Normas Específicas, Normas Especiales y Vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial graficada en el Plano Código PRC-PMO-MOD-01-2000, a escala 1:5000. No obstante lo anterior, para todas aquellas materias que no se encuentren normadas por la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, D.S. Nº 47 de 1992 Minvu.
El área territorial de la localidad de Alerce queda determinada por el límite urbano, constituido por una línea poligonal cerrada identificada por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 1 de acuerdo a lo descrito en el Capítulo II de la presente Ordenanza Complementaria del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.
Todas las materias relativas al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas en la presente Modificación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Puerto Montt la responsabilidad de aplicar las normas de la presente Modificación; y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región la interpretación de sus disposiciones.
La inobservancia de las disposiciones establecidas en la presente Modificación será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Descripción del Límite Urbano
El límite urbano enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza Complementaria queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1 Intersección de línea
equidistante trazada
40 m. al poniente del
eje del río Arenas con
límite norte de predios
Roles Nº2190-81 y
2190-170.
2 Intersección de límite
norte de predios Roles
Nº 2190-81 y 2190-170
con límite poniente
predio Rol Nº 2190-80,
a 120 mts. al oriente
del eje del río Arenas.
1-2 Límite norte
predios Roles
2190-81 y 2190-170
entre los puntos
1 y 2, 160 mts.
3 Intersección de límite
poniente predio Rol Nº
2190-80 con límite sur
predios Roles Nº 2190-48.
2-3 Límite poniente
predio Rol Nº
2190-80 entre los
puntos 2 y 3, en
798 mts.
4 Intersección de límite
con predios Roles Nº
2190-48, 49, 50 y 51 con
límite oriente predio
Rol Nº 2190-51 y su
prolongación imaginaria
al norte
3-4 Límite sur predios
Roles Nº 2190-48,
49, 50 y 51 entre
los puntos 3 y 4.
5 Intersección de límite
oriente de predio Rol
Nº 2190-51 con camino a
Clonia Alerce y su
prolongación imaginaria
al norte con límite
norte predio Rol Nº
2189-2
4-5 Límite oriente Rol
Nº 2190-51 y su
Prolongación
imaginaria al norte
entre los puntos
4 y 5.
6 Intersección de límite
norte de predio Roles Nº
1441-8 y 2189-2 con eje
del río Negro
5-6 Límite norte predio
Rol Nº 2189-2.
7 Intersección de línea
equidistante trazada a
70 mts. al sur del eje
del río Negro con línea
equidistante trazada
826 m perpendicular al
poniente del eje de la
línea férrea.
6-7 Eje del río Negro
entre los puntos
6 y 7.
8 Intersección de línea
equidistante trazada
823 m perpendicular al
poniente del eje de la
línea férrea con línea
de borde sur a 30 m.
paralela al eje del río
Arenas.
7-8 Línea equidistante
trazada 823 m.
perpendicular al
poniente del eje de
la línea férrea
entre los puntos 7
y 8, en 1.164 mts.
9 Intersección línea de
borde sur a 30 m.
paralela al eje del río
Arenas, con línea
equidistante trazada
122 m. al poniente del
eje de la línea férrea.
8-9 Línea borde sur
trazada a 30 m.
paralela al eje del
río Arenas entre
los puntos 8-9.
10 Intersección de línea
equidistante trazada
122 m. al poniente del
eje de la línea férrea
con línea imaginaria
trazada a 916 m. de la
línea de borde sur a
30 m. equidistante del
eje del río Arenas.
9-10 Línea equidistante
trazada 122 m. al
poniente del eje
línea férrea entre
los puntos 9 y 10.
11 Intersección de línea
perpendicular al
poniente de la línea
férrea distante 59 m.
con proyección al sur
del eje del río Arenas
en 974 m.
10-11 Línea perpendicular
a línea férrea
entre los puntos
10 y 11.
12 Intersección a 10 m.
del borde oriente del
camino V-505 con línea
imaginaria perpendicular
a la línea férrea
distante 170 m. del
lado sur del puente de
la ruta V-505 sobre el
río Arenas.
11-12 Línea equidistante
27 m. del borde
oriente del camino
V-505, entre los
puntos 11 y 12.
13 Intersección de
proyección línea al
oriente del punto 12 en
180 mts. con proyección
sur del eje del río
Arenas en 100 mts.
12-13 Proyección al
oriente en 180 mts.
del punto 12.
13-1 Línea equidistante
trazada 30 m. al
sur del borde del
río Arenas entre
los puntos 13 y 1
Definiciones y Normas Generales
Aplíquense dentro del área territorial definida en el artículo 1 precedente, las Definiciones y Normas Generales correspondientes al Capítulo I de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, D.S. Nº 47 de 1992 MINVU, en lo referente a:
Coeficiente de Ocupación de Suelo Coeficiente de Constructibilidad Densidad Edificación aislada Edificación pareada Edificación continua Altura de Edificación Antejardines
La clasificación de los usos de suelo que se permiten o prohiben en cada zona descrita en el artículo 19 de la presente Modificación, corresponderá a lo establecido en las tipologías de usos de suelo descrita en el artículo 24 de la Ordenanza Local vigente del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.
La clasificación de las actividades industriales y de almacenamiento será efectuada por el Departamento de Servicio de Salud de la Provincia de Llanquihue, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a los trabajadores, vecindario y comunidad. Respecto de las categorías de las actividades productivas, se estará a lo establecido en el Título Actividades Productivas, contenidas en el artículo 24 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.
Las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial o bodegaje clasificadas como insalubres, contaminantes o peligrosas, como asi mismo como plantas de reciclaje de basura, terminales de distribución de combustibles líquidos y gaseosos de todo tipo, la extracción y/o explotación de áridos, no...
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