Resolución núm. 74 AFECTA, publicada el 20 de Octubre de 2012. APRUEBA 'REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y OPERACIÓN FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL), DEL GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ' - GOBIERNO REGIONAL I REGIÓN DE TARAPACÁ - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469185506

Resolución núm. 74 AFECTA, publicada el 20 de Octubre de 2012. APRUEBA 'REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y OPERACIÓN FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL), DEL GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ'

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL I REGIÓN DE TARAPACÁ
Rango de LeyResolución

APRUEBA "REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y OPERACIÓN FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL), DEL GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ"

Núm. 74 afecta.- Iquique, 2 de octubre de 2012.- Vistos:

  1. - Lo aprobado por el Consejo Regional de Tarapacá, en Sesión Ordinaria X, celebrada el 31 de mayo de 2012, según certificado Nº 0156/2012, de fecha 1 de junio de 2012, certificado Nº 0255/2012, de fecha 30 de julio de 2012, y certificado Nº 0312/2012, de fecha 27 de septiembre de 2012, todos del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Tarapacá.

  2. - La propuesta del "Reglamento de Distribución y Operación Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL), del Gobierno Regional de Tarapacá".

  3. - Las facultades contempladas en la Ley N° 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y la resolución N° 1600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  4. - El memo Nº 848/2012, de fecha de 28 de septiembre de 2012, del Jefe de la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de Tarapacá.

  5. - Que habiéndose subsanado las observaciones, de acuerdo a lo mencionado en el oficio Nº 2.337, de fecha 29 de agosto de 2012, de la Contraloría Regional de Tarapacá.

    Resuelvo:

    1. - Apruébese el "Reglamento de Distribución y Operación Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL), del Gobierno Regional de Tarapacá".

    REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL)

    Considerando:

    La Ley de Presupuestos del año 2012, Glosa Presupuestaria 02, apartado 5.8. establece que los recursos considerados en la asignación 33.03.125 Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local), para cada Gobierno Regional, deberán destinarse a la ejecución de proyectos que cuenten con informe favorable del Ministerio de Planificación o a acciones destinadas a mantener o conservar infraestructura pública, las que serán autorizadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el oficio circular N° 33, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de julio de 2009. Estos recursos se distribuirán entre las comunas de la región de acuerdo a la metodología que el propio Gobierno Regional determine. Corresponderá a cada municipio determinar los proyectos que financiará, lo que será informado al Gobierno Regional respectivo. Los proyectos que se ejecuten con recursos transferidos a los municipios a través de este ítem, cuyo costo total por proyecto sea inferior a 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, valorizadas al 1 de enero del ejercicio presupuestario vigente, no requerirán informe favorable del Ministerio de Planificación. No obstante lo señalado en la glosa 05 siguiente de la Ley de Presupuestos año 2012, para los proyectos cuyo costo total no supere 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, el Gobierno Regional respectivo, para cada proyecto, podrá autorizar que sea ejecutado por el municipio mediante administración directa. Mediante un reglamento cada Gobierno Regional establecerá la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gasto al Gobierno Regional y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local. Una vez aprobados los montos para cada municipio, el compromiso de financiamiento será informado por el Gobierno Regional mediante oficio.

    El presente Reglamento Operativo FRIL es de carácter indefinido, sin perjuicio de las modificaciones posteriores, que deberán contar con la aprobación del Consejo Regional de Tarapacá, sancionado mediante resolución afecta, sujeta a trámite de toma de razón en la Contraloría Regional de Tarapacá, y posterior publicación en el Diario Oficial, con estricta sujeción a la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año.

    1. Procedimientos generales respecto del subtítulo 33

      La entrega de recursos por parte de los Gobiernos Regionales a las municipalidades, que en sus presupuestos se les autoricen, deberá efectuarse de acuerdo a programas de caja que presenten las instituciones receptoras y al avance efectivo en la ejecución de las obras o actividades. No obstante lo anterior, la transferencia inicial no deberá superar el 25% del costo total del proyecto o programa que se financie.

      Los recursos que se transfieran a municipalidades, no serán incorporados en sus presupuestos, sin perjuicio de que deberán rendir cuenta de su utilización a la Contraloría General de la República, además de la que corresponda al Gobierno Regional, de acuerdo a lo que se determine en el convenio y reglamento respectivo.

      La respectiva rendición de cuentas tendrá que ser efectuada conforme las normas contenidas en el Título VI "Rendición de Cuentas", de la Ley 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; al decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y a la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimientos sobre rendiciones de cuentas.

    2. Distribución del Fondo Regional de Iniciativa Local

      De acuerdo a lo establecido a través de la glosa presupuestaria 02, apartado 5.8 de la Ley de Presupuestos año 2012 para los Gobiernos Regionales, mediante un reglamento cada Gobierno Regional establecerá la metodología de distribución de los recursos entre comunas, que permitan la mejor utilización del Fondo. Por tal motivo, el Gobierno Regional de Tarapacá, a través de su División de Análisis y Control de Gestión, ha elaborado un Reglamento Operativo, que permite la adecuada distribución de los recursos, el cual establece asignar los fondos utilizando la metodología de Análisis Multicriterio, donde año a año se podrán incorporar nuevos criterios, así como también cambiar criterios por otros que permitan una mejor distribución. Para ello, se han definido como base variables de pobreza, demografía, superficie del territorio, localidades y gestión en la administración de los recursos externos e internos. Esta distribución, además, incorpora un segundo componente basado en la efectividad en la ejecución de las obras de los proyectos aprobados en el año anterior, basados en criterios tales como: número de proyectos FRIL recomendados favorablemente el año presupuestario anterior, inicio de obra al último día hábil de marzo de cada año presupuestario vigente, número de proyectos que iniciaron obras dentro del plazo establecido por contrato, 50% de avance físico de la obra al último día hábil de cada año presupuestario vigente y la ejecución presupuestaria al último día hábil de marzo de cada año presupuestario vigente.

      Ambos componentes de esta distribución, serán elaborados todos los años por la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de Tarapacá y deberá ser presentado ante el Consejo Regional, quien, en base a esta información, asignará los fondos mediante un ponderador final por comuna.

      Los criterios considerados, en cada uno de los 2 componentes señalados, no serán modificados. Sin perjuicio de lo anterior, se actualizarán los datos por criterio anualmente, para que cada año sea debidamente aprobada la distribución del fondo, por el Consejo Regional de Tarapacá.

      1. Metodología de Análisis Multicriterio

        A través de esta metodología se pueden definir diferentes criterios con respecto a las variables que inciden en cada comuna de la región. Las variables a medir deben cumplir con los siguientes requisitos:

      2. Ser cuantificable;

      3. Poseer datos registrados, como mínimo 12 meses;

      4. Provenir de la misma fuente de financiamiento;

      5. Ser medidas en las 7 comunas de la región o que hayan sido medidas a nivel de provincia;

      6. Provenir de fuentes confiables...

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