Resolución núm. 138 AFECTA, publicada el 04 de Septiembre de 2010. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 69 AFECTA, DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2010, Y APRUEBA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL BORDE COSTERO - GOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O\u2019HIGGINS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469855650

Resolución núm. 138 AFECTA, publicada el 04 de Septiembre de 2010. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 69 AFECTA, DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2010, Y APRUEBA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL BORDE COSTERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O\u2019HIGGINS
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 69 AFECTA, DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2010, Y APRUEBA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL BORDE COSTERO

Núm. 138 afecta.- Rancagua, 25 de junio de 2010.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley número 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo número, 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo Nº 282, de fecha 11 de marzo de 2010, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 1.600 del 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Acuerdo número 2.881 de fecha 10 de noviembre de 2009 del Honorable Consejo Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y la demás normativa aplicable.

Considerando:

Que, sobre el particular el artículo 36, letra c), inciso segundo, de ley Nº19.175, que Aprueba la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que corresponderá al Consejo Regional aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y que ésta hubiere elaborado de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Que, por su parte, el artículo 2.1.9 del decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece de manera detallada el procedimiento al que debe ajustarse la aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales.

Que, se han sido considerado los siguientes antecedentes en el procedimiento administrativo destinado a generar el instrumento de planificación territorial que por este acto se aprobará: (1) Memoria Explicativa Plan Regulador Intercomunal Borde Costero; (2) Ordenanza Plan Regulador Intercomunal Borde Costero; (3) Plano PRIBC Escala 1:75.000 Zonificación del Plan Regulador Intercomunal Borde Costero; (4) Oficio Ordinario Nº 209 de fecha 23 de febrero de 2009 de la SEREMI MINVU dirigido al Alcalde de la comuna de Navidad; (5) Oficio Ordinario Nº 210 de fecha 23 de febrero de 2009 de la SEREMI MINVU dirigido al Alcalde de la comuna de Litueche; (6) Oficio Ordinario Nº 211 de fecha 23 de febrero de 2009 de la SEREMI MINVU dirigido al Alcalde de la comuna de Paredones; (7) Oficio Ordinario Nº 212 de fecha 23 de febrero de 2009 de la SEREMI MINVU dirigido al Alcalde de la comuna de Pichilemu; (8) Resolución exenta de Calificación Ambiental aprobada con fecha 17 de enero de 2006, Nº 10/2006, por la Comisión Regional del Medio Ambiente VI Región; (9) Oficio Ordinario Nº 576 de fecha 05.05.2009 consulta a CONAMA sobre pertinencia de ingreso de modificaciones del P.R.I. aprobado ambientalmente según resolución de Calificación Ambiental Nº 10/2006 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sobre la base de las observaciones emitidas por dictamen Nº 60061 de la Contraloría General de la República; (10) Oficio Ordinario Nº 654, de fecha 08.07.2009, de CONAMA Regional, el cual señala que la propuesta de modificación y actualización del Plan a las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República, no requiere ser evaluada ambientalmente en el marco de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, la interpretación armónica de los Vistos y de los Considerandos expuestos, llevan a esta Autoridad a resolver fundadamente lo siguiente,

Resuelvo:

Primero: Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 69, de fecha 5 de febrero de 2010 del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins que aprobó el Plan Regulador Intercomunal Borde Costero.

Segundo: Promúlguese el Plan Regulador Intercomunal Borde Costero integrado por Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano de Zonificación.

Tercero: Publíquese en el Diario Oficial, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.11 del decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza del Plan Regulador del Intercomunal Borde Costero, cuyo tenor es el siguiente:

ORDENANZA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL BORDE COSTERO

TÍTULO 1º
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28

Artículo 1

Plan Regulador Intercomunal Borde Costero.

Este instrumento de Planificación Territorial, en adelante denominado PRI, regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de las comunas de Navidad, Litueche, Pichilemu y Paredones, para el total de sus límites administrativos que por sus relaciones se integran en una unidad urbana.

Artículo 2

El Plan está formado por los siguientes documentos que constituyen un solo cuerpo legal:

  1. Memoria Explicativa

  2. Ordenanza

  3. Plano Zonificación

Artículo 3

Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza se refieren a las materias establecidas en el artículo 2.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en los casos pertinentes conforme lo dispuesto por el artículo 2.1.3. del mismo cuerpo reglamentario.

En todo lo no previsto expresamente por la presente Ordenanza regirán las disposiciones del D.F.L. 458 del MINVU (D.O. 13-4-76) Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, del D.S 47 del MINVU (D.O. 19-5-92) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante la OGUC, circulares DDU, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y sus correspondientes actualizaciones; sin perjuicio de requisitos que en forma explícita y para los mismos efectos exijan otras leyes.

Artículo 4

Plan Regulador Intercomunal y Planes Reguladores Comunales.

Las disposiciones de este Plan que constituyan alteraciones de los Planes Reguladores Comunales se entenderán automáticamente incorporadas a éstos, como modificaciones conforme lo establece el artículo 38 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Hasta la entrada en vigencia de los Planes Reguladores Comunales, las Zonas de Extensión Urbana, que define el presente PRI, establecerá usos de suelos y normas de urbanización y edificación en virtud de lo señalado por el artículo 2.1.3 de la OGUC sobre disposiciones transitorias con carácter supletorio sobre las materias propias del otro nivel. Posteriormente una vez aprobados los instrumentos de planificación de nivel local, se reemplazará dicha normativa, por la que definan los instrumentos locales.

Artículo 5

Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica.

Aquellos edificios identificados en calidad de Inmuebles de Conservación Histórica o Zonas de Conservación Histórica, por los respectivos Planes Reguladores Comunales, se regirán por la normativa correspondiente a la materia, referida a la aplicación del artículo 60 de la LGUC.

Artículo 6

Distribución de Densidades en los Planes Reguladores Comunales.

En la actualización o reformulación de los Planes Reguladores Comunales, se especificará mediante la zonificación al interior de cada instrumento de planificación local, tanto en las Áreas Urbanas como en las Áreas de Extensión Urbana, la distribución de las densidades promedio establecidas.

De este modo, dichos Planes por tener un carácter más específico, podrán fijar zonas de densidades diferenciadas iguales, superiores o inferiores dentro de las áreas urbanas o de extensión urbana. Las densidades diferenciadas por zonas se podrán expresar además a través de normas urbanísticas.

Artículo 7

Zonas no edificables.

Corresponden a los territorios afectados en forma genérica por leyes o disposiciones legales que limitan su uso, entre otros los siguientes:

  1. Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con: el artículo 56º del D.F.L. Nº1 de Minería de 1982; los reglamentos sobre la materia aprobados por resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en sus manuales técnicos y otras normas legales sobre la materia.

  2. Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos, establecidos en el Código de Aguas, D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia (D.O. del 29/10/81). Así como el resguardo a fuentes de abastecimiento de Agua Potable, en que todo proyecto deberá cumplir con las normas establecidas en la ley Nº 19.300 y su Reglamento.

  3. Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua, manantiales y quebradas naturales, de acuerdo a la Ley de Bosques, D.S Nº4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización (D.O. del 31/7/31) y D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización (D.O. del 24/1/79).

  4. Fajas de 25 metros no edificables con viviendas, establecidas por el Reglamento General de Cementerios, D.S. Nº 357 de 1970, del Ministerio de Salud (D.O del 18/06/70), y demás normas pertinentes.

  5. Las instalaciones de tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos y/o industriales deberán dejar, dentro de su predio, fajas de 300 y 600 metros en torno a ellos, según se trate de viviendas o locales habitables u otros establecimientos según lo señala la resolución Nº 2.444, del 31/7/80 del Ministerio de Salud.

  6. Territorios afectados por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos que determine en cada caso la Dirección General de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a aeropuertos o aeródromos, según lo previsto en la ley Nº 18.916, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código Aeronáutico...

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