Resolucion núm. 13 AFECTA, el 30 de Abril de 2009. DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
Núm. 13 afecta.- Santiago, 23 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo N°43 de la ley Nº20.255 de 17 de marzo de 2008, sobre Reforma Previsional y en el Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, aprobado mediante decreto supremo Nº29, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y lo dispuesto en la resolución N°1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
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Que, el artículo N°43 de la Ley Nº20.255 creó la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, cuya función será informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector sobre las evaluaciones que sus representantes efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.
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Que, conforme a la misma disposición legal, dicha Comisión estará integrada por un representante de los trabajadores, uno de los pensionados, uno de las instituciones públicas, uno de las entidades privadas del sistema de pensiones y un académico universitario, que la presidirá.
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Que, el inciso primero del artículo N°2° del Decreto Supremo Nº 29, de 31 de julio de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones estará integrada por las siguientes personas: a) Un representante de los trabajadores, propuesto por la organización de trabajadores de mayor representatividad en el país; b) Un representante de los pensionados, propuesto por la organización de pensionados de mayor representatividad en el país; c) Un representante de las instituciones públicas del sistema de pensiones, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda; d) Un representante de las instituciones privadas del sistema de pensiones, propuesto por las Administradoras de Fondos de Pensiones, y e) Un académico de una universidad del Estado o reconocida por éste, quien presidirá la Comisión, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
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Que, el inciso segundo del mismo artículo dispone que conjuntamente con la designación de los miembros titulares de la Comisión de Usuarios deberá designarse miembros suplentes, quienes...
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