Resolución núm. 13 AFECTA, publicado el 27 de Mayo de 2013. DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468868254

Resolución núm. 13 AFECTA, publicado el 27 de Mayo de 2013. DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES

Núm. 13 afecta.- Santiago, 22 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 20.255 de 17 de marzo de 2008, sobre Reforma Previsional y en el Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, aprobado mediante decreto supremo N°29, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; en la resolución afecta N°11, de 16 de abril de 2012; en el decreto supremo N° 178, de fecha 8 de mayo de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

Considerando:

  1. Que, el artículo N° 43 de la Ley N° 20.255 creó la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, cuya función es informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.

  2. Que, conforme a la misma disposición legal, dicha Comisión estará integrada por un representante de los trabajadores, uno de los pensionados, uno de las instituciones públicas, uno de las entidades privadas del sistema de pensiones y un académico universitario, que la presidirá.

  3. Que, el inciso primero del artículo 2° del decreto supremo N°29, de 17 de junio de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones estará integrada por las siguientes personas: a) Un representante de los trabajadores, propuesto por la organización de trabajadores de mayor representatividad en el país; b) Un representante de los pensionados, propuesto por la organización de pensionados de mayor representatividad en el país; c) Un representante de las instituciones públicas del sistema de pensiones, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda; d) Un representante de las instituciones privadas del sistema de pensiones, propuesto por las Administradoras de Fondos de Pensiones; y e) Un académico de una universidad del Estado o reconocida por éste, quien presidirá la Comisión, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

  4. Que, el inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR