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Ley núm. 16708, publicada el 15 de Noviembre de 1967. FIJA TARIFAS AEREAS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS PARA LOS CONJUNTOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

LEY NUM. 16.708

FIJA TARIFAS AEREAS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS PARA LOS CONJUNTOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º- Los gastos de transporte aéreo ida y

vuelta entre las ciudades de Santiago y Punta Arenas, o

vice-versa, por Línea Aérea Nacional, de los conjuntos

artísticos, deportivos y estudiantiles que determine la Comisión a que se refiere el artículo 5.o, tendrán un valor que fluctuará entre el 10 y el 50% de las tarifas ordinarias respectivas de dicha empresa.

El reglamento determinará, entre los porcentajes señalados, la proporción en que deberán contribuir al financiamiento de los gastos de transporte aéreo los mencionados conjuntos.

Los pasajes y transporte de carga a que se refiere este artículo, se concederán y efectuarán sujetos a las modalidades y reglamentaciones vigentes en Línea Aérea Nacional.

Se exceptúan de este beneficio los excesos de equipaje que no correspondan a las actividades de los referidos conjuntos.

Artículo 2º

Establécese un impuesto de 2% sobre el valor de los pasajes de Santiago a Punta Arenas, o vice-versa, que expenda Línea Aérea Nacional.

No pagarán este impuesto las personas domiciliadas en la provincia de Magallanes, que acrediten esta circunstancia en la forma que determine el reglamento.

Artículo 3º

El producto del impuesto establecido en el artículo anterior será depositado en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, en contra de la cual el Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional girará los montos correspondientes a los gastos de transporte aéreo a que se refiere el artículo 1.o. Al término de cada año presupuestario, estos recursos no pasarán a rentas generales de la Nación.

Artículo 4º

Línea Aérea Nacional no estará obligada a prestar los servicios a que se refiere esta ley cuando no existan fondos suficientes en la cuenta establecida en el artículo 3.o, ni aún a pretexto de que se financien con el rendimiento futuro del impuesto.

Artículo 5º

Créase una Comisión integrada por el Intendente de la provincia de Magallanes, que la presidirá; el Alcalde de Punta Arenas; el Director de la Sede Universitaria de la Universidad Técnica del Estado de dicha ciudad; el Presidente del Consejo Local de Deportes de la...

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