Adulto mayor y cárcel: ¿cuestión humanitaria o cuestión de derechos? - Núm. 27, Julio 2019 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 808505885

Adulto mayor y cárcel: ¿cuestión humanitaria o cuestión de derechos?

AutorFrancisco Maldonado
Páginas1-46
MALDONADO, Francisco “Adulto mayor y cárcel: ¿cuestión humanitaria o cuestión de
derechos?”
Polít. crim. Vol. 14, Nº 27 (Julio 2019), Art. 1, pp. 1-46.
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/06/Vol14N27A1.pdf]
Adulto mayor y cárcel: ¿cuestión humanitaria o cuestión de derechos?
The elderly and prison policy: A matter of humanity or legal rights?
Francisco Maldonado Fuentes
Doctor en Derecho
Director del Centro de Estudios de Derecho Penal
Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Talca
franciscomaldonado.2006@gmail.com
Resumen: El trabajo aborda los problemas que plantea el cumplimiento de condenas
privativas de libertad por parte de adultos mayores. Se hace cargo del tratamiento que se
ofrece fundamentalmente en el derecho comparado y de las problemáticas que ofrece
proponiendo una aproximación basada en la necesidad de realizar una distinción
fundamental, separando el análisis y resolución de la situación que enfrentan los
condenados que padecen enfermedades crónicas o terminales; los que sufren los efectos de
patologías que inciden de manera importante en su salud mental y la de quienes
simplemente presentan las condiciones propias de un adulto mayor. Con ello se propone
una caracterización específica para cada supuesto que habilita a advertir problemáticas y
soluciones diversas, que se aleja del tradicional recurso a razones de carácter humanitario.
Se aborda finalmente las particularidades que ofrece el escaso tratamiento que ha tenido la
temática en Chile (especialmente en el ámbito legislativo) lo que lleva necesariamente a
tratar las diferencias que supone el tratamiento de este tipo de temas en el contexto de
crímenes de lesa humanidad.
Palabras clave: Régimen penitenciario, adulto mayor, sustitución de condena.
Abstract: The article addresses the problems observed in the process of serving custodial
sentences by elder people, focusing mainly on the treatment offered in the comparative law,
and the inconveniences it may cause to elderly. It proposes an approach based on the need
of stating a fundamental difference by separating the analysis and resolution of the situation
depending on the type of illness suffered by the convicted person. This division states three
different categories; the ones diagnosed with chronic or terminal illnesses, the ones
suffering the effects of a specific pathology which significantly impacts their mental health
and the ones who simply endure the conditions of old age. The aim of this proposal is to
specify the characteristics of each circumstance with the purpose of noticing possible
problems and their effective solutions. Finally, the lack of discussion about the topic in
Chile (specifically in the legislative field) is strongly criticized by this article with the
El texto forma parte del proyecto Fondef Código ID16AM006, financiado por Conicyt, referido a “El
maltrato estructural a las personas mayores de edad en Chile, for mulación de un índice multidimensional”, del
cual el autor es co-investigador. El autor agradece el apoyo brindado por el ayudante de investigación
Sebastián Galleguillos, asociado a la recolección y selección de fuentes.
Polít. crim. Vol. 14, Nº 27 (Julio 2019), Art. 1, pp. 1-46.
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/06/Vol14N27A1.pdf]
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objective of exposing the importance of addressing these differences to handle crimes
against humanity.
Keywords: Penitentiary system, elderly, commutation of sentence.
Introducción
La decisión de someter a una persona a un régimen de privación de libertad conlleva el
padecimiento de condiciones de aflictividad que van más allá del contenido propio del
encierro o de la sola restricción en las posibilidades de desplazamiento. Supone además la
sujeción del desempeño vital y cotidiano a condiciones excepcionales, diversas a las que
naturalmente propone el medio libre1. Lo dicho no es más que una consecuencia propia e
inevitable de la necesidad de que dichas sanciones se administren bajo un régimen
institucional, lo que supone un conjunto complejo de reacciones e individuos sujetos a un
contexto privativo de libertad, que por ello conlleva la implementación de medidas de
gestión y la administración de espacios y tiempos limitados2. En dicho contexto, las
particularidades y formas bajo los cuales los “internos” asumen y definen el desarrollo de
las diversas actividades que comprende su día a día (inicio y fin de la rutina, régimen
alimenticio, recreativo, laboral, etc.) suelen verse limitadas en atención a los requerimientos
que demanda la organización del régimen colectivo, debiendo sujetar su desempeño vital a
condiciones y dinámicas que en general son acotadas, homogéneas o estandarizadas.
Con ello no resulta difícil advertir que todas aquellas personas que presenten condiciones
individuales que supongan formas de desempeño que se alejan de los parámetros más
habituales tendrán una mayor dificultad para adecuarse a dicho régimen de vida, motivando
que los diversos estatutos consideren modalidades “excepcionales” orientadas a adaptar las
condiciones del encierro a este tipo de situaciones de carácter particular. Así sucede en el
caso de mujeres embarazadas, con aquellas que tienen hijos muy pequeños, con las
personas enfermas o convalecientes (p. ej. con las que deben ser sometidas a
procedimientos terapéuticos o a intervenciones quirúrgicas) y con aquellas que aún no
cumplen la mayoría de edad. Dichas modalidades especiales de cumplimiento suelen ser
dispuestas con carácter transitorio en atención a los motivos que los justifican. Así se
explica porqué su consideración, aplicación o tolerancia no suele ser cuestionada, a pesar
1CARNEVALI, Raúl; MALDONADO FUENTES, Francisco, “El trata miento penitenciario en C hile.
Especial atención a problemas de constitucionalidad”, Revista Ius Et Praxis, año 19, nº2, (2013), pp. 385-418,
p. 395; NOVOA MONREAL, Eduardo, Curso de Derecho Penal Chileno, Reimpresión de la Tercera edición,
Santiago (Chile): Editorial Jurídica de Chile, 2010, p. 30 3; MATUS ACUÑA, Jean Pierre; RAMÍREZ G.,
Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno. Parte Especial, T omo I, Santiago: Edit. Thomson Reuters,
2015, p. 285; ORTIZ Q., Luis; AREVALO C., Javier, Las consecuencias Jurídicas del delito, Santiago
(Chile): Editorial Jurídica de Chile, 2013, pp. 124 y 125. Sobre las condiciones que supone la sujeción al
régimen penitenciario GUZMÁN D ALBORA, José Luis, La pena y la extinción de la responsabilidad penal ,
Montevideo Buenos Aires: B de F, 2009, pp. 230 y ss.
2 Se suele identificar la noción de “régimen penitenciario” con un contenido diverso, asociado a “programas”
o “planes de actividades” del condenado. A nuestro juicio es altamente discutible que dicho contenido
pertenezca al núcleo esencial de dicha sanción, como también el que buena parte de las medidas y acciones
que suele comprender presenten una naturaleza compatible con su carácter sancionatorio, p ues contrastan con
la voluntariedad que se suele asignar o reconocer a bue na parte de las acciones o actividades que comprenden.
Al respecto CARNEVALI / MALDONADO, “El tratamiento”, cit. nota nº2, p. 385 a 388.
MALDONADO, Francisco “Adulto mayor y cárcel: ¿cuestión humanitaria o cuestión de
derechos?”.
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de que redundan en la aplicación de un régimen sancionatorio menos estricto o aflictivo que
el habitual.
En este contexto, algunas regulaciones han considerado mecanismos orientados a brindar
un tratamiento especial e igualmente excepcional para quienes deben cumplir una pena
privativa de libertad y presentan una avanzada edad, procurando con ello dar cuenta de las
particulares condiciones físicas y psicológicas que caracterizan a los adultos mayores. En
algunos casos dichas medidas se reflejan en programas o prácticas asociadas a los
problemas específicos que ofrece su permanencia en la cárcel, otras orientadas a prevenir
afectaciones de su salud física (como las relativas al desarrollo de kinesioterapia), o
también otras asociadas a su régimen de alimentación o de actividades3, siendo también
posible constatar experiencias acotadas -la mayoría exitosas- que carecen de un perfil
integral o de aplicación general4. En otros modelos se regulan institutos orientados a
materializar modificaciones más importantes en las condiciones o exigencias que conlleva
el estatuto o régimen penitenciario común, sea en forma integral o en relación a algunos
componentes esenciales del mismo (como sucede en Colombia5 o en Argentina6). En otros
casos se consideran reglas que habilitan a cumplir la correspondiente sanción en unidades
independientes de carácter especial ubicadas al interior de los recintos comunes, sujetos a
un régimen particular, con espacios y rutinas adaptados a sus condiciones físicas y
psicológicas y donde se los mantiene separados del resto de la población penal7. En otros
casos -o en forma adicional- se prevén instituciones y causales ad-hoc que les permiten
acceder al régimen de libertad condicional o a modalidades equivalentes de libertad
controlada o vigilada (como sucede en España8) o prevén, finalmente, instancias que
3A este respecto destacan en Estados Unidos los llamados "P rojects for Older Prisoners" (POPS), centrados en
la atención de las condiciones de salud de los adultos mayores que se encuentran en prisió n (con detalle, véase
GUBLER, Tia; PETERSILIA, Joan, Elderly Prisoners Area Literally Dying For Reform. California Prison
Reform, Docu mento de Trabajo d el "Sentencing and Corrections Policy Project", Stanford Criminal Justice
Center, Stanford University, 2006, en https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_ id=977249 [visitado
el 26.02.2018], pp. 13 y ss.; YAGÜE OLMOS, Concepció n (Coord.), Análisis d e la ancianidad en el medio
penitenciario, Madrid (España): Ediciones Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del
Interior, Gobierno de España, 2009, pp. 45 a 47. En la realidad española existe una disposición que obliga a
contar con este tipo de programas especializados, a pesar de lo cual no existen en la actualidad. Al respecto
YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p.105 y RENART G., Felipe, “El tratamiento jurídico de la
ancianidad en el penitenciarismo español: pasado y presente”, en SANZ DELGADO (Dir.), Derecho Penal y
penitenciario: Nuevos desafíos del sistema penal en el Siglo XXI. Libro Homenaje al Prof. Doctor D. Germán
Small Arana, Mexico: Ed. Ideas, 2016, pp. 883 -923, pp. 903 y ss. En general, sobre el tema, véase GUBLER /
PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, pp. 24 y ss.
4CHU, Victor, Greying Behind Bars: The older male offender’s experience of prison life and preparations for
resettlement, 2009, en https://howardleague.org/wp-content/uploads/2017/02/Greying -Behind-Bars.pdf
[visitado el 26.02.2018], p. 13.
5A este respecto véase el Artículo 3º A del Código Penitenciario colombiano.
6En este caso la excepción se vincula al cumplimiento de las obligaciones laborales asociad as al régimen de
cumplimiento penitenciario, respecto de todo condenado que te nga más de 60 años según dispone el
ARTÍCULO 7º del digo Penal Argentino.
7En Colombia, por ejemplo, tanto el cumplimiento de la condena como la prisión preventiva y cualquier otra
forma de privación de libertad (incluyendo el arresto de fin de se mana) queda sujeto a dicha exigencia, según
dispone el Artículo 29 del Código Penitenciario colombiano.
8 En la legislación española se exime a los condenados mayores de 70 años de la exigencia de haber cumplido
satisfactoria y efectivame nte una deter minada parte de la condena originalmente impuesta para acceder a
dicho régimen. Al respecto véase, por todos, YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p. 48. Su consideración

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