Decisión nº C2204-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065581

Decisión nº C2204-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Julio de 2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017

DECISIÓN AMPARO ROL C2204-17

Entidad pública: Municipalidad de Gorbea.

Requirente: Adrián Ferrada Matamala.

Ingreso Consejo: 28.06.2017.

En sesión ordinaria N° 814 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2204-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 28 de junio de 2017, don Adrián Ferrada Matamala dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Gorbea, fundado en la denegación de acceso a su solicitud de información, a través de la cual requirió dos certificados de alumna regular de sus hijas, respecto del Establecimiento Educacional José Victorino Lastarria.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si el requerimiento que lo motivó constituye una solicitud de acceso a la información amparada por la Ley de Transparencia.

2) Que, el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".

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