Prescripción adquisitiva (acción). Acción (prescripción adquisitiva). Excepción (prescripción adquisitiva). Reconvención (prescripción adquisitiva) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339670

Prescripción adquisitiva (acción). Acción (prescripción adquisitiva). Excepción (prescripción adquisitiva). Reconvención (prescripción adquisitiva)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas211-213

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Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de octubre de 1987

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

Primero. Que durante la secuela de este juicio en primera instancia, la demandada fue litigante rebelde hasta después de dictada la sentencia definitiva que acogió la acción de petición de herencia interpuesta por los actores, en orden a restituirles lo que legítimamente les correspondía en la sucesión intestada de sus padres, y que solamente se hizo parte, una vez que le fue notificada la sentencia y para el efecto de interponer el recurso de apelación.

Segundo. Que en segunda instancia, al expresar agravios, la parte vencida opuso la excepción de prescripción adquisitiva, fundamentándola en que de

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acuerdo con el mérito de los documentos acompañados por los propios demandantes, los padres de los litigantes fallecieron en los años 1960 y 1961, respectivamente, y que al habérsele notificado la demanda el 14 de agosto de 1985, habían transcurrido 25 años desde la fecha de la muerte de ellos, por lo que el plazo para interponer la acción de petición de herencia estaba ampliamente vencido.

Tercero. Que en el escrito de contestación a la expresión de agravios, los actores señalaron que su derecho a impetrar la acción de petición de herencia no había prescrito, puesto que la posesión efectiva de la herencia de sus padres José Domingo Jorquera Avales y Corina Ponce Garrido, se le concedió a su hermana Ascensión, el día 14 de enero de 1981, por resolución del Segundo Juzgado Civil de Santiago, y la demanda de autos le fue notificada el 14 de agosto de 1985, por lo que el plazo de 5 años que exige el artículo 1269 del Código Civil, en relación. con el artículo 704 inciso final del mismo Código estaba vigente para interponer la acción.

Cuarto. Que como medida para mejor resolver, se citó a las partes a un comparendo de conciliación, la cual no se produjo.

Quinto. Que son hechos de la causa, no discutidos por las partes y que aparecen de la documentación presentada: a) Que con fecha 11 de septiembre de 1960 falleció doña Corina Ponce Garrido, madre de los litigantes; b) Que el día 10 de mayo de 1961 murió José Domingo Jorquera Avalos, padre de los demandantes y de la demandada; c) Que el 14 de enero de 1981, por resolución del Segundo Juzgado Civil de Santiago, se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Corina Ponce y José Domingo Jorquera a su hija legítima Ascensión del Rosario Jorquera Ponce; y d) Que...

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