Decreto 567 - RATIFICA MEDIDAS QUE INDICA ADOPTADAS POR AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE SEÑALA DERIVADAS DEL TERREMOTO DEL PASADO 27 DE FEBRERO DE 2010. SE ACOGE A AUTORIZACIÓN QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235338330

Decreto 567 - RATIFICA MEDIDAS QUE INDICA ADOPTADAS POR AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE SEÑALA DERIVADAS DEL TERREMOTO DEL PASADO 27 DE FEBRERO DE 2010. SE ACOGE A AUTORIZACIÓN QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

RATIFICA MEDIDAS QUE INDICA ADOPTADAS POR AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE SEÑALA DERIVADAS DEL TERREMOTO DEL PASADO 27 DE FEBRERO DE 2010. SE ACOGE A AUTORIZACIÓN QUE SEÑALA

Santiago, 29 de junio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 567.- Considerando: Que las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O"Higgins, del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía y Metropolitana, se vieron afectadas el pasado 27 de febrero, por un terremoto, maremoto y posteriores réplicas que provocaron daños de consideración en las personas y sus bienes, viviendas, infraestructura y de conectividad, resultando diversos sectores afectados, en especial, los establecimientos educacionales de dichas regiones, los que en su mayoría resultaron destruidos, derrumbados o dañados, con lo que el normal desarrollo de sus actividades resultó seriamente alterado;

Que para superar la emergencia señalada, el Gobierno, entre otras medidas, declaró como zona afectada por catástrofe a las regiones mencionadas, mediante el decreto supremo N° 150 del Ministerio del Interior, de 27 de febrero de 2010, lo cual facultaría la aplicación de algunas o diversas medidas de excepción que establece la ley N° 16.282, para casos de sismos y catástrofes;

Que por su parte y considerando que el ordenamiento constitucional y legal vigentes, garantiza a toda persona, como medio para alcanzar su pleno desarrollo y progreso integral en las distintas etapas de la vida, su derecho a la educación, siendo deber del Estado asegurar dicho acceso a toda la población, correspondiéndole además y tratándose de los niveles básico y medio que son obligatorios, financiar un sistema gratuito con tal objeto;

Que para resolver los problemas derivados de la catástrofe ocurrida se dispuso que el Ministerio de Educación se abocara en forma inmediata a la normalización y restablecimiento de las actividades del sector gravemente alteradas, lo que por haberse convertido en una urgente necesidad hizo imprescindible adoptar y disponer medidas de excepción en las regiones de las zonas afectadas;

Que la ley Nº 16.282, cuyo texto de su Título I refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, faculta al Presidente de la República para disponer varias o algunas de las medidas que señala su artículo 3, sin perjuicio de que además contempla la facultad para ratificar las medidas que al...

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