Decreto 567 - RATIFICA MEDIDAS QUE INDICA ADOPTADAS POR AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE SEÑALA DERIVADAS DEL TERREMOTO DEL PASADO 27 DE FEBRERO DE 2010. SE ACOGE A AUTORIZACIÓN QUE SEÑALA
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
RATIFICA MEDIDAS QUE INDICA ADOPTADAS POR AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE SEÑALA DERIVADAS DEL TERREMOTO DEL PASADO 27 DE FEBRERO DE 2010. SE ACOGE A AUTORIZACIÓN QUE SEÑALA
Santiago, 29 de junio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 567.- Considerando: Que las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O"Higgins, del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía y Metropolitana, se vieron afectadas el pasado 27 de febrero, por un terremoto, maremoto y posteriores réplicas que provocaron daños de consideración en las personas y sus bienes, viviendas, infraestructura y de conectividad, resultando diversos sectores afectados, en especial, los establecimientos educacionales de dichas regiones, los que en su mayoría resultaron destruidos, derrumbados o dañados, con lo que el normal desarrollo de sus actividades resultó seriamente alterado;
Que para superar la emergencia señalada, el Gobierno, entre otras medidas, declaró como zona afectada por catástrofe a las regiones mencionadas, mediante el decreto supremo N° 150 del Ministerio del Interior, de 27 de febrero de 2010, lo cual facultaría la aplicación de algunas o diversas medidas de excepción que establece la ley N° 16.282, para casos de sismos y catástrofes;
Que por su parte y considerando que el ordenamiento constitucional y legal vigentes, garantiza a toda persona, como medio para alcanzar su pleno desarrollo y progreso integral en las distintas etapas de la vida, su derecho a la educación, siendo deber del Estado asegurar dicho acceso a toda la población, correspondiéndole además y tratándose de los niveles básico y medio que son obligatorios, financiar un sistema gratuito con tal objeto;
Que para resolver los problemas derivados de la catástrofe ocurrida se dispuso que el Ministerio de Educación se abocara en forma inmediata a la normalización y restablecimiento de las actividades del sector gravemente alteradas, lo que por haberse convertido en una urgente necesidad hizo imprescindible adoptar y disponer medidas de excepción en las regiones de las zonas afectadas;
Que la ley Nº 16.282, cuyo texto de su Título I refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, faculta al Presidente de la República para disponer varias o algunas de las medidas que señala su artículo 3, sin perjuicio de que además contempla la facultad para ratificar las medidas que al...
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