Decreto 73 - PROMULGA LA DECISIÓN Nº 16 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240635650

Decreto 73 - PROMULGA LA DECISIÓN Nº 16 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA DECISIÓN Nº 16 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA

Núm. 73.- Santiago, 11 de febrero de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002.

Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica, adoptó la Decisión Nº 16, con fecha 21 de enero de 2008, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 párrafo 2, 4 y 5 del referido Tratado de Libre Comercio, y por la cual se acordó: otorgar recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ésta se indican; incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 2 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios que en ésta se detallan; incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 3 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios que en ésta se especifican y tratamiento preferencial para el azúcar otorgado por Chile a Costa Rica.

Que, en conformidad a lo previsto en el Numeral 5 de la aludida decisión, ésta entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

Decreto :

Artículo único

Promúlgase la Decisión Nº 16 adoptada el 21 de enero de 2008, por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto por las Repúblicas de Chile y Costa Rica, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 párrafo 2, 4 y 5 del referido Tratado de Libre Comercio, y por la cual se acordó: otorgar recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ésta se indican; incluir dentro de un programa de desgravación...

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