Decreto 73 - PROMULGA LA DECISIÓN Nº 16 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA LA DECISIÓN Nº 16 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA
Núm. 73.- Santiago, 11 de febrero de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002.
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica, adoptó la Decisión Nº 16, con fecha 21 de enero de 2008, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 párrafo 2, 4 y 5 del referido Tratado de Libre Comercio, y por la cual se acordó: otorgar recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ésta se indican; incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 2 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios que en ésta se detallan; incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 3 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios que en ésta se especifican y tratamiento preferencial para el azúcar otorgado por Chile a Costa Rica.
Que, en conformidad a lo previsto en el Numeral 5 de la aludida decisión, ésta entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.
Decreto :
Promúlgase la Decisión Nº 16 adoptada el 21 de enero de 2008, por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto por las Repúblicas de Chile y Costa Rica, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 párrafo 2, 4 y 5 del referido Tratado de Libre Comercio, y por la cual se acordó: otorgar recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ésta se indican; incluir dentro de un programa de desgravación...
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