Adopción - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 844845284

Adopción

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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I.- DESARROLLO TEMÁTICO

CONCEPTO.

Es un acto judicial en virtud del cual se le otorga a una persona el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes en los casos y con los requisitos que la ley establece.

El objetivo fundamental de la adopción será velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales. (Art.1 de la Ley 19.620)

LEYES APLICABLES.

Se aplican las normas de la Ley 19.620 sobre Adopción y Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia. (Art.1 y 2 de la Ley 19.620).

CARACTERÍSTICAS.

  1. - Constituye un estado civil. Según el inciso 2 del art.1 de la Ley 19.620: "La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes en los casos y con los requisitos que la presente ley establece". Así, lo repite el art.37 de la Ley 19.620, al disponer que: "La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley".

    2.- Tiene finalidades propias. Siendo principalmente al tenor del inciso 1 del art.1 de la Ley 19.620, favorecer la protección y desarrollo de la persona del adoptado.

    3.- Es irrevocable. Así, lo señala el art.38 de la Ley 19.620, sin embargo: "... el adoptado, por sí o por curador especial, podrá pedir la nulidad de la adopción obtenida por medios ilícitos o fraudulentos". Para ello, el mismo art.38 inciso 2 de la Ley 19.620, señala: "La acción de nulidad prescribirá en el plazo de cuatro años contado desde la fecha en que el adoptado, alcanzada su plena capacidad, haya tomado conocimiento del vicio que afecta a la adopción".

    4.- Se debe velar por el interés superior del adoptado. El juez de familia al resolver debe considerar el interés superior del adoptado.

    5.- Se considerará la opinión del adoptado, en cuanto su edad y madurez, según el art.3 inciso 1 de la Ley 19.620.

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    6.- Es netamente institucional, ya que tiene activa injerencia el Servicio Nacional de Menores (SENAME) y los organismos acreditados ante este Servicio Público, según el art.4 a 7 de la Ley 19.620.

    OBJETIVOS DE LA ADOPCIÓN.

  2. - Velar por el interés superior del adoptado.

    2.- Amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure sus cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades, espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen. (Art.1 de la Ley 19.620).

    NORMAS APLICABLES.

    Según el art.2 la adopción se sujetará, en cuanto a su tramitación, a las normas establecidas en la Ley 19.620 y, en lo no previsto por ella, a las del Título III de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, es decir, según el Procedimiento de los Actos Judiciales No Contenciosos.

    PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA ADOPCIÓN.

  3. - Adoptantes.

  4. -Adoptados.

  5. -Terceros institucionales.

  6. - Terceros no institucionales.

    VEAMOS:

  7. - ADOPTANTES. a) Matrimonios chilenos; b) Matrimonios extranjeros; c) Personas solteras; y d) Personas viudas y divorciadas. Con residencia permanente en el país. (Art.20 y 21 de la Ley 19.620)

  8. - ADOPTADOS. Sólo lo serán los menores de edad. En el caso que dos o más menores que se encuentren en situación de ser adoptados sean hermanos, el tribunal procurará que los adopten los mismos solicitantes. (Art.8 y 23 inciso 4 de la Ley 19.620).

  9. - TERCEROS INSTITUCIONALES. Principalmente el Servicio Nacional de Menores, Organismos Acreditados y Servicio de Registro Civil e Identificación:

    a) SERVICIO NACIONAL DE MENORES. El art.4 de la Ley 19.620 dice: "El Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste para los efectos de lo establecido en el artículo 6° en conformidad a las disposiciones que sean aplicables, podrán hacerse parte en todos los asuntos que regula esta ley, en defensa de los derechos del menor comprendido dentro de sus normas. Esta intervención podrá ejercerse

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    hasta que surta efecto la adopción y, con posterioridad, sólo en relación con el juicio de nulidad de la adopción".

    La intervención del SENAME queda recalcada en el art.6, que se encarga de advertir que podrán intervenir en los programas de adopción sólo el SENAME o los organismos acreditados ante éste. El art.7 repite esta norma.

    Deberes del SENAME:

    - Intervenir en los programas de adopción.

    - Hacerse parte en todos los asuntos que regula esta ley, en defensa de los derechos del menor comprendido dentro de sus normas.

    - Intervenir en los juicios de nulidad de la adopción.

    - Llevar los registros que le impone la ley. El art.5 ordena al SENAME llevar dos registros: uno, de las personas interesadas en la adopción de un menor de edad, en el cual se distinguirá entre aquellas que tengan residencia en el país y las que residan en el extranjero, y otro, de personas que pueden ser adoptadas.

    - Velar por la actualización de estos registros. El servicio, según lo ordena el mismo art.5, debe velar por la permanente actualización de estos registros.

    b) ORGANISMOS ACREDITADOS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES. Esto según lo dispone el art.4 y 6, que sujetan a éstos y al Servicio Nacional de Menores al mismo régimen legal. Esta se otorgará únicamente a Corporaciones o Fundaciones que tengan entre su objeto la asistencia o protección de menores de edad, demuestren competencia técnica y profesional para ejecutar programas de adopción, y sean dirigidas por personas idóneas.

    c) SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Su intervención es posterior, no tiene injerencia en la adopción propiamente tal. Según el art.27, la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación recibirá los antecedentes del Oficial del Registro Civil que haya practicado la inscripción de la adopción.

    4.- TERCEROS NO INSTITUCIONALES.

    a) FAMILIA DE ORIGEN. Dentro del programa de adopción se contempla el apoyo y la orientación a la familia de origen del menor, para lo cual el inciso final del art.7 se encarga de señalar que: "Para estos efectos, se entiende por familia de origen los parientes consanguíneos a que se refiere el artículo 14 y, a falta de ellos, a quienes tengan bajo su cuidado al menor".

    b) POR FAMILIA DE ORIGEN SE ENTENDERÁ:

    b.1.- Los parientes consanguíneos a que se refiere el artículo 14, cuales son los ascendientes y los otros consanguíneos de grado más

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    próximo del menor, y a los que, dentro de los procedimientos previos a la adopción, se les cita para que concurran al tribunal a exponer lo que sea conveniente a los intereses del menor, bajo apercibimiento de que, si no concurren, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de que el menor es susceptible de ser adoptado; y

    b.2.- A falta de éstos, a quienes tengan bajo su cuidado al menor.

    LOS PROCEDIMIENTOS DE LA ADOPCIÓN

    La Ley estableció los siguientes procedimientos:

    1.- Procedimiento previo a la adopción.

    2.- Procedimiento de adopción propiamente tal.

    1.- LOS PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA ADOPCIÓN.

    CONCEPTO.

    "El programa de adopción es el conjunto de actividades tendientes a procurar al menor una familia responsable. Estas actividades las realizarán el Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste a través de profesionales expertos y habilitados en esta área" (Art.7 inciso 1, 1ª parte de la Ley 19.620).

    TRIBUNAL COMPETENTE.

    El JUEZ DE LETRAS, con competencia en MATERIAS DE FAMILIA del domicilio o residencia del menor, respecto del Título II y Título III de esta Ley. (Art.18 Ley 19.620 en relación al art.8 Nº12 y 13 Ley 19.968), distinguiéndose:

    1.- SI NO EXISTIERA UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN ANTERIOR, el tribunal que se hubiere incoado alguno de los procedimientos del Título II y III, conocerá de las medidas de protección que se soliciten respecto del menor. (ART.18 INCISO 3, 1ª PARTE DE LA LEY 19.620).

  10. - SI EXISTIERA UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN ANTERIOR A SU RESPECTO, será competente el tribunal que la haya dictado. El juez ordenará acumularlos al de susceptibilidad o adopción, sin perjuicio de tener a la vista los antecedentes de los procesos terminados en relación al mismo. (Art.18 inciso 3, 2ª parte de la Ley 19.620).

  11. - CUIDADO POR el SERVICIO NACIONAL DE MENORES. En caso que el menor se encontrare bajo el cuidado del Servicio Nacional de Menores o de un organismo acreditado ante éste, se entenderá por domicilio del menor el correspondiente a la respectiva institución. (Art.18 inciso 2 de la Ley 19.620)

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    CUIDADO DEL MENOR.

  12. - CUIDADO PERSONAL. El juez ante el cual se siga alguno de los procedimientos regulados en este Título, podrá confiar el cuidado personal del menor a quienes hayan manifestado al tribunal su voluntad de adoptarlo y cumpliendo los requisitos del art.20, 21 y 22.

    2.- AUDIENCIA. Para los efectos de resolver dicha solicitud, el juez citará a una audiencia para dentro de quinto día, debiendo concurrir los solicitantes con los antecedentes que avalen su petición. El procedimiento será reservado respecto de terceros distintos a los solicitantes. (Art.19 inciso 1 de la Ley 19.620).

    Podrá acceder a los beneficios de la Ley 18.469 y 18.933, esto es, salud y asignación familiar. (Art.19 inciso 4 de la Ley 19.620).

    3.- ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE PROTECCIÓN. Si hubiese procesos de protección incoados en relación con el menor, el juez ordenará acumularlos a los autos. (Art.19 inciso final de la Ley 19.620).

    ALTERNATIVAS QUE PUEDEN PRESENTARSE.

    Las diferentes causales o alternativas están señaladas en el art.8 de la Ley 19.620.

    Sólo podrán tener la calidad de adoptado los menores de 18 años que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art.8 de la Ley 19.620.

    VEAMOS:

  13. - INCAPACIDAD DE LOS PADRES.

    "El menor cuyos padres no se encuentren capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente". (Art.8 Letra

    a) de la...

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