La admisión tácita de los hechos por no contestación de la demanda en el proceso laboral - Núm. 28, Julio 2017 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 694154729

La admisión tácita de los hechos por no contestación de la demanda en el proceso laboral

AutorRaúl, Fernández Toledo
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Concepción
Páginas91-137
Artículos de doctrina
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LA ADMISIÓN TÁCITA DE LOS HECHOS
POR NO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
EN EL PROCESO LABORAL
THE TACIT ADMISSION OF FACTS
DUE TO LACK OF RESPONSE
OF THE CLAIM IN THE LABOR PROCESS
Raúl Fernández Toledo*
RESUM EN
En el presente trabajo se analiza el ámbito de aplicación de la admisión
tácita de los hechos afirmados en la demanda como consecuencia de su
no contestación en el proceso laboral, sus requisitos de procedencia, las
consecuencias que derivan de la misma, su naturaleza jurídica y el control
de su correcto ejercicio por el juez a través del recurso de nulidad. Para
ello se examina su regulación legal –especialmente el art. 453 N° 1 inc. 7°
del Código del Trabajo– sobre la base de la jurisprudencia y de la doctrina
nacional, además, de utilizar la doctrina extranjera como argumento de
refuerzo.
Palabras claves: Admisión tácita, proceso laboral, thema probandum, regla
de prueba, relevo de prueba.
ABSTRACT
In this paper it is analyzed, regarding the tacit admission of the facts asser-
ted in the lawsuit, as a result of not filing a defense in the labor process, its
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de
Concepción. Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social (impartido en conjunto
por la Universidad de Talca y la Universidad de Valencia). Académico de Derecho del
Trabajo y Seguridad Social, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Dirección
postal: Facultad de Derecho, Universidad de Chile, avenida Santa María N° 636,
Providencia, Chile. Correo electrónico rfernandez@derecho.uchile.cl. Artículo recibido
el 17 de noviembre de 2016 y aceptado para su publicación el 27 de marzo de 2017.
Agradezco los valiosos comentarios formulados por los profesores Claudio Palavecino,
Rodolfo Caballero y Andrés Dighero, que me permitieron enriquecer el presente artículo.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 91-137 [julio 2017]
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Raúl Fernández Toledo RChDP Nº 28
Artículos de doctrina
scope of application, its requirements to proceed, the legal consequences
that derive from it, its legal nature and the judges control of its proper
application through the action for annulment. For this purpose, its legal
regulation is analyzed –especially article 453 Nº 1, paragraph 7 of the
Labor Code– based on national jurisprudence and doctrine, and additio-
nally, foreign doctrine used as argumentative reinforcement.
Key Words: tacit admission, labor process, thema probandum, canon of
evidence, relief of evidence.
I. INTRODUCCIÓN
El Código del Trabajo, en el art. 453 N° 1 inc. 7°, regula la admisión tácita
de los hechos contenidos en la demanda en los siguientes términos:
“En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas:
1° [...] Cuando el demandado no contestare la demanda, o de ha -
cerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la de -
manda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como
tácitamente admitidos”.
Se trata de una norma de rango legal que establece el efecto jurídico que
puede producir tanto la no contestación como la contestación de la deman-
da en que no se controvierten todos o algunos de los hechos afirmados por
el actor, siendo este efecto la admisión tácita de los hechos contenidos en
la demanda no controvertidos en la contestación. La que será total cuando
no existiese contestación o, existiendo, no se controvierte ninguno de sus
hechos por parte de los demandados, debido a que en tales supuestos no
se niega ningún hecho afirmado.
La norma transcrita es una de las que regula el procedimiento de apli -
cación general. Debido a que la normativa del mismo tiene aplicación
supletoria en los procesos de tutela laboral y monitorio (art. 432 del Có-
digo del Trabajo)1, el inc. 7° del N° 1 del art. 453 se aplica también a estos
últimos, al no existir ninguna disposición similar en su regulación que
1 El art. 432 del Código del Trabajo señala: “En todo lo no regulado en este Código o
en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros
I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios
que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se
practicará la actuación respectiva.
No obstante, respecto de los procedimientos especiales establecidos en los Párrafos
6° y 7° de este Capítulo II, se aplicarán supletoriamente, en primer lugar, las normas del
procedimiento de aplicación general contenidas en su Párrafo 3°”.
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establezca las consecuencias jurídicas que derivan de la no contestación de
la demanda y de la falta de controversia en la contestación de los hechos
afirmados por el actor.
Del mismo modo, se aplica también al procedimiento conforme al cual
se tramitan la reclamación de multas y demás resoluciones administrativas
laborales a aquel en que se reglamentan las denuncias de prácticas anti-
sindicales y desleales, toda vez que la normativa que regula estas materias
se remite a los procesos donde tiene aplicación el art. 453 N° 1 inc. 7° del
Código del Trabajo. De esta forma, la admisión tácita rige en todos los pro -
ce dimientos judiciales laborales, no existiendo discusión al respecto.
En lo que existe controversia es en la admisión tácita por falta de con -
testación de la demanda, existiendo varias preguntas por responder en
cuanto a sus requisitos de procedencia y en lo tocante a sus consecuencias
ju rídicas –no obstante la aparente claridad del art. 453 N° 1 inc. 7° del Códi-
go del Trabajo–, existen distintas interpretaciones sobre su sentido y alcance
en la doctrina2 y jurisprudencia nacional. Situación que tiene una influencia
decisiva en la determinación de los requisitos y efectos de la admisión
tácita por no contestación.
De esta forma, no existe claridad si basta únicamente con que no exis -
ta contestación oportuna para que el juez pueda tener por tácitamente
admitidos los hechos contenidos en la demanda o si, por el contrario, es
necesario, además, que el demandado no comparezca a la audiencia pre-
paratoria (o única, tratándose del procedimiento monitorio). Asimismo,
existen dudas si procede esta admisión tácita cuando los demandados son
varios y algunos contestaron la demanda y otros no.
Tampoco es pacífica la oportunidad en que puede ejercerse por el juez
la admisión tácita por falta de contestación; si antes de la fijación de los
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, operando como un su-
puesto en que estos no existen o, bien, en la sentencia definitiva dictada
luego de concluido totalmente el procedimiento regulado por el Código
del Trabajo. Divergencia que se ha suscitado al señalar el art. 45 3 N° 1 inc.
7° que la admisión tácita podrá hacerla efectiva el juez “en la sentencia
definitiva”. Lo anterior, por cuanto es discutido en la doctrina y en la
jurisprudencia judicial nacional si el juez en virtud de esta norma puede
dictar una sentencia definitiva durante la etapa de discusión del pro-
cedimiento sin necesidad de entrar a la etapa de prueba por no existir
2 Los trabajos que han tratado algún aspecto de la admisión tácita de los hechos por
no contestación de la demanda en el proceso laboral nacional son: SILVA (2009), pp. 65-71;
CARRASCO (2010), pp. 119-148; PALAVECINO (2010a), pp. 6-8; ARÁNGUIZ (2011), pp. 86-99;
FERNÁNDEZ (2011a), pp. 228-235; DÍAZ (2012), pp. 74-80; ZE PEDA (2013), pp. 199-218;
DELGADO (2014), pp. 497-522.

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