Admisión y expulsión de extranjeros en el derecho argentino - Núm. 1-2018, Julio 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 756114593

Admisión y expulsión de extranjeros en el derecho argentino

AutorFernando Arlettaz
CargoDoctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas. Sus campos de trabajo son el derecho público y la filosofía/sociología jurídicas. Sus investigaciones abordan las migraciones y el estatuto de los extranjeros, la libertad de conciencia y la laicidad del Estado y los derechos de las minorías, entre otros temas
Páginas281-325
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ADMISIÓN Y EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
EN EL DERECHO ARGENTINO
admission and Expulsion oF aliEns in argEntinian law*78
79FErnando arlEttaz**
Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas
Universidad de Buenos Aires
fernandoarlettaz@conicet.gov.ar
Resumen: La Constitución argentina, aunque proyectó una política migratoria generosa, dio a
la autoridad estatal competencia para regular el ingreso y la salida de extranjeros. La legislación y la
jurisprudencia aplicaron las cláusulas constitucionales respectivas de manera variable, según las cir-
cunstancias políticas de cada época. Tales cláusulas deben ser hoy leídas de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos.
PalabRas clave: admisión de extranjeros, expulsión de extranjeros, derecho constitucional argen-
tino, derechos humanos.
abstRact: The Argentinian Constitution, although it established a generous immigration policy,
recognised the State authority to regulate the entry and exit of aliens. The respective constitutional clauses
have been applied through legislation and jurisprudence in a changing way, according to the political
circumstances of the time. Such clauses must now be interpreted in accordance with the international
law of human rights.
KeywoRds: admission of aliens, expulsion of aliens, Argentinian constitutional law, human rights.
i. introduCCión
La historia argentina es en buena medida la historia de sus inmigrantes. De
los extranjeros que llegaron de los lugares más recónditos y se incorporaron a un
proyecto nacional en ciernes. No es necesario insistir demasiado sobre este hecho.
* Artículo recibido el 3 de febrero de 2017 y aprobado el 18 de abril de 2018.
** Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas. Sus campos de trabajo son el derecho público y la
filosofía/sociología jurídicas. Sus investigaciones abordan las migraciones y el estatuto de los extranjeros, la
libertad de conciencia y la laicidad del Estado y los derechos de las minorías, entre otros temas.
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1, 2018 pp. 281-326
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
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Fernando Arlettaz
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1
2018, pp. 281-326
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2018, pp. 281-326
Fernando arlettaz
Según el censo nacional de 2010, aproximadamente el 4,5% de los habitantes
del país había nacido en el extranjero. Aunque esta cifra está por supuesto muy
lejos de las de otras épocas (el país llegó a tener un tercio de su población nacida
en el extranjero), ella se traduce en el no poco signif‌icativo dato de un millón
ochocientas mil personas que viven en el país pero han nacido fuera de él1.
Los constituyentes de 1853 vieron en la inmigración uno de los elementos
clave en la construcción del Estado y el desarrollo económico del territorio. Y
adoptaron en consecuencia una política de puertas abiertas. Sin embargo, ni la
Constitución de 1853 ni ninguna de sus reformas posteriores equipararon total-
mente a los extranjeros con los nacionales argentinos, ni establecieron un derecho
ilimitado a ingresar y permanecer en el territorio. Aunque muy generosa con la
inmigración, la Constitución no signif‌icó una renuncia a la potestad soberana del
Estado, reconocida inequívocamente por el derecho internacional, de establecer
las condiciones de entrada y permanencia de los extranjeros en su territorio y de
regular sus derechos de la manera que estimara más conveniente.
A partir de entonces, una compleja sucesión de leyes y decretos especif‌icó el
proyecto constitucional. Algunas normas, como la Ley Avellaneda que posibilitó
la entrada de grandes grupos inmigrantes, fueron decididamente protectoras de
la inmigración. Otras, como la Ley de Residencia o la Ley Videla, asumieron en
cambio que la inmigración era una problemática de orden público y seguridad
nacional, y se centraron en medidas restrictivas.
El objetivo de este artículo es estudiar los principios generales relativos a la
admisión y la expulsión de extranjeros en el derecho argentino. No se preten-
de abordar toda la temática de la regulación del estatuto de extranjería. Así, la
fundamental cuestión de los derechos de los extranjeros que se encuentran en el
territorio (de modo regular o irregular) en materia laboral, educativa o sanitaria
no es aquí tratada. Lo que nos interesa es la regulación de las condiciones de en-
trada y salida del territorio, es decir, la cuestión de quién tiene derecho a entrar
y quedarse en el país.
1 instituto naCional dE EstadístiCa y CEnsos (2010). La consideración del lugar de nacimiento a los
efectos que aquí nos interesan sirve por supuesto sólo como una aproximación general. Es posible que haya
personas nacidas en el extranjero que no sean de nacionalidad extranjera (porque son hijos de argentinos que
han optado por la nacionalidad de sus padres o porque son personas que originalmente tenían una nacio-
nalidad extranjera pero han adquirido nacionalidad argentina por naturalización, por ejemplo). El supuesto
inverso (personas nacidas en el país pero de nacionalidad extranjera) es muchísimo más excepcional, teniendo
en cuenta las contadísimas excepciones posibles a la adquisición de la nacionalidad argentina por ius soli.
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Admisión y expulsión de extrAnjeros en el derecho Argentino
La pregunta que guía el trabajo es la pregunta relativa a la interpretación de
los principios generales de la Constitución y del derecho internacional por el
legislador y la jurisprudencia. En este sentido, la hipótesis que se plantea es que
esa interpretación ha variado a lo largo del tiempo en función de los proyectos
políticos imperantes. Así, durante el siglo XIX prevaleció una perspectiva liberal
congruente con la idea de atraer inmigrantes al país, pero a comienzos del siglo
XX esa perspectiva se vio matizada (sin desaparecer totalmente) por la percepción
de que era necesario controlar de alguna manera a los inmigrantes peligrosos que
supusieran un riesgo para la estructura social. Más tarde, la doctrina de la seguridad
nacional impregnó la interpretación dominante durante la segunda mitad del siglo
XX, en el contexto de reiterados golpes militares que rompieron la continuidad
institucional. Finalmente, la restauración democrática llevó, lentamente, al esta-
blecimiento de un sistema más garantista.
Los dos eventos más importantes en relación con nuestro tema en las últimas
décadas han sido la incorporación al texto constitucional de ciertos instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos2 y la aprobación de la vigente
Ley de Migraciones. Como veremos, ambos hechos han supuesto una creciente
humanización del tratamiento jurídico del fenómeno migratorio, en la medida en
que han reforzado las garantías ofrecidas a quien pretende entrar o permanecer
en el territorio argentino. En la dinámica derechos humanos / soberanía estatal,
el primer elemento ha salido reforzado y el segundo ha perdido intensidad.
Sin embargo, esto no ha signif‌icado de modo alguno la evaporación de la
soberanía estatal en lo que respecta a la admisión y expulsión de extranjeros. Ni
2 La reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a los siguientes instrumentos interna-
cionales: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos
Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económi-
cos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño. Con posterioridad, el legislador
otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a
la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
paremos de los instrumentos con jerarquía constitucional que resulten pertinentes, así como de otros dos
tratados específicos pero sin jerarquía constitucional (la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y
la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y
sus Familiares (a partir de ahora, Convención sobre Trabajadores Migratorios). Para algunas clarificaciones
conceptuales sobre el régimen de las migraciones en el contexto interamericano, ver arlEttaz (2014).

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