Admisibilidad de la demanda - 2ª Parte. Procedimiento ordinario ante los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979881

Admisibilidad de la demanda

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas47-49
Procedimientos Juzgados de Familia
47
2ª Parte
PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LOS
JUZGADOS DE FAMILIA
TÍTULO I
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y RECEPCIÓN
Una vez ingresada la demanda a tramitación al Juzgado de
Familia competente, se procederá al trámite de admisibilidad de la
demanda y una vez proveída se procederá por regla general a fijar
alimentos provisorios, medidas cautelares y especialmente a la
citación de la audiencia preparatoria en su caso.
I.- ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Uno o más jueces de los que componen el juzgado, realizarán
un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y
requerimientos que se presenten al tribunal.
Si en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no
cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 57, el
tribunal ordenará se subsanen sus defectos en el plazo que el mismo
fije, bajo sanción de tenerla por no presentada.
Con excepción de los numerales 8) y 16) del artículo 8°, si se
estimare que la presentación es manifiestamente improcedente, la
rechazará de plano, expresando los fundamentos de su decisión. La
resolución que la rechace será apelable en conformidad a las reglas
generales.
Las excepciones señaladas en el art.8 en los Nº8
y 16 son:
Art.8 Nº8: Las acciones de filiación y todas aquellas
que digan relación con la constitución o modificación
del estado civil de las personas.
Art.8 Nº16: Los actos de violencia intrafamiliar.
El juez deberá declarar de oficio su incompetencia (Art.54-1 Ley
19.968). Se debe relacionar con el art.61 N°2 inciso 2 de la Ley 19.968,

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