Administración de tutores y curadores - Derecho de familia. Preguntas y respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903486414

Administración de tutores y curadores

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas215-220
215
CAPÍTULO 17.- ADMINISTRACIÓN DE TUTORES Y
CURADORES
Pregunta N° 647.- ¿Cuáles son las facultades del guardador
respecto del cuidado y gestión de los bienes del incapaz?
R: 1ª) Representarlo en aquellos actos y contratos judiciales y
extrajudiciales que pudieren atentar contra sus derechos o imponerle
obligaciones; 2ª) Autorizar (en casos determinados) la celebración de
actos y contratos que éste quiera llevar a cabo; 3ª) Administrar sus
bienes.
Pregunta 648.- En un contrato celebrado por el curador en
representación del pupilo no se expresa esta última
circunstancia en la correspondiente escritura. ¿Cuál es la
sanción aplicable?
R: Reputar ejecutado el acto o celebrado el contrato en
representación del pupilo, pero siempre y cuando fuere de utilidad a
éste. Ver art. 411 C.C.
Pregunta N° 649.- Se le nombran al pupilo tres guardadores para
hacerse cargo de la administración de sus bienes, y no se dividen
sus funciones. ¿De qué manera gestionan dicha administración?
R: Se encuentran en la obligación de actuar de consuno, y si no hay
acuerdo, es el juez quien decide en último término. Ver art. 413 C.C.
Pregunta 650. ¿Cuándo se entiende que los tutores o
curadores obran de consuno?
R: Cuando uno de ellos lo hiciere a nombre de los otros, en virtud de
un mandato en forma, subsistiendo en este caso la responsabilidad
solidaria de los mandantes.
Pregunta 651.- ¿Qué clase de actos referidos a la
administración ejecuta el guardador?
R: 1) Actos cuya ejecución les está permitida con amplia libertad;
2) Actos que pueden ser ejecutados, estando sujetos a ciertas
restricciones; 3) Actos prohibidos de realizar.

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